REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 167°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD N° 00939
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA NIETO MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.049.698, domiciliada Mèrida del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 04 de Febrero del 2026, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, anteriormente identificada, asistida por el abogado JORGE EDUARDO MELEAN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.211.713, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 242.067, Se admitió en fecha 09 de febrero de 2026.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), falleció ab-intestato el ciudadano PAULINO DELGADO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.113. según se desprende del acta de defunción N° 1056, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que a su fallecimiento quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, anteriormente identificada, en su carácter de cónyuge y HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSE DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.805.837, V-15.620.316 y V-20.199.909, respectivamente en su carácter de hijos.
• Solicito se les declare como únicos y universales herederos del causante PAULINO DELGADO MENDEZ.
• Fundamento su solicitud en los artículos en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
• Anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción número 1056, de fecha 19 de octubre del 2019, del causante PAULINO DELGADO MENDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folio 05 y 06, Copia Certificada del Acta de Defunción número 1056, de fecha 19 de octubre del 2019, del causante PAULINO DELGADO MENDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 117, perteneciente a los ciudadanos PAULINO DELGADO MENDEZ e YVETTY CAROLINA ZAVALA MORILLO, de fecha 31 de julio de 2004, inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
Riela a los folios 07 y 08, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 117, perteneciente a los ciudadanos PAULINO DELGADO MENDEZ e YVETTY CAROLINA ZAVALA MORILLO, de fecha 31 de julio de 2004, inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos PAULINO DELGADO MENDEZ e YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, existía un vínculo matrimonial. Y así se declara.
3. Copia fotostática del documento de identidad de los ciudadanos PAULINO DELGADO MENDEZ (causante), YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSE DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS.
Consta a los folios 09, 10, 12, 14 y 17, Copia fotostática del documento de identidad de los ciudadanos PAULINO DELGADO MENDEZ (causante), YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSE DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS, en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara
4. Copia certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSE DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS., números 1232, 426 y 66, respectivamente, correspondiente a los años 1980, 1982 y 1989, insertas la primera en el Registro Civil Cabimas, Municipio Cabimas del estado Zulia, la segunda en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la tercera en el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 11, 13, 15 y 16 con sus vueltos, Copia certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSE DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS., números 1232, 426 y 66, respectivamente, correspondiente a los años 1980, 1982 y 1989, insertas la primera en el Registro Civil Cabimas, Municipio Cabimas del estado Zulia, la segunda en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la tercera en el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijos del ciudadano PAULINO DELGADO MENDEZ. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos CARLOS DANIEL AYALA MONTILLA y ADDISON YSAEL RIOS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.836.969 y V- 8.540.408, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO CARLOS DANIEL AYALA MONTILLA: El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 22 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIÓ: Si estoy de acuerdo y vine por voluntad propia. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSÉ DELGADO CHIRINOS Y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS. RESPONDIÓ: Si conozco a Yvetty Carolina esposa del profesor Paulino el fallecido y a Héctor José Héctor Segundo y Roció hijos del profesor Paulino Delgado. TERCERA PREGUNTA: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano PAULINO DELGADO MÉNDEZ. RESPONDIÓ: Si lo conocía amigo mío y Profesos de La Facultad de Ciencias y interactuaba mucho con el Equipo de Softbol y en clases en la facultad de ciencia. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que el ciudadano PAULINO DELGADO MÉNDEZ falleció el día dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) en la Avenida Las Américas, Residencia Luis Fargier, Torre F. piso 7 apto 7-1, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual fue su último domicilio. RESPONDIÓ: Si efectivamente me comunicaron ese día el fallecimiento del profe, y carolina su esposa me lo informo ya que éramos amigos el fallecimiento del profesor. QUINTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que dicen tener de los ciudadanos YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSÉ DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS, dan fe que el causante PAULINO DELGADO MÉNDEZ, fue el esposo de la ciudadana YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO y Padre de los ciudadanos HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSÉ DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS. RESPONDIÓ: Si efectivamente doy fe de lo mencionado. SEXTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tienen de los ciudadanos YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSÉ DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS, saben y les consta que el causante PAULINO DELGADO MÉNDEZ, no tuvo otros hijos ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivos, ni reconocidos, ni tuvo cónyuge o concubina después de YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO. RESPONDIÓ: Efectivamente no tuvo más cónyuge, ni más esposas, y los hijos son Héctor José, Héctor Segundo y Roció. SEPTIMA PREGUNTA: Si saben y les consta los ciudadanos YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSÉ DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS, supra identificadas, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PAULINO DELGADO MÉNDEZ. RESPONDIÓ: Si efectivamente son los Únicos Herederos del Profesor Paulino. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO ADDISON YSAEL RIOS BOLIVAR. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 26 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIÓ: Si por voluntad propia y al llamado que me hizo Yvetty Carolina para servirle de testigo. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSÉ DELGADO CHIRINOS Y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS. RESPONDIÓ: Si conozco de vista trato y comunicación a YVETTY, HECTOR SEGUNDO, HECTOR JOSÉ y ROCIO PAULINA, desde hace mucho tiempo, y desde muy niños. TERCERA PREGUNTA: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano PAULINO DELGADO MÉNDEZ. RESPONDIÓ: Si conocí de trato comunicación del buen amigo Delgado profesor de la facultad de Ciencias con quien compartí además académicas y actividades deportivas y actividades gremiales en la cese de ULA de acá de Mérida durante muchos años. La mistad que nos unió ha servido para hacerlo solidario siempre. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que el ciudadano PAULINO DELGADO MÉNDEZ falleció el día dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) en la Avenida Las Américas, Residencia Luis Fargier, Torre F. piso 7 apto 7-1, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual fue su último domicilio. RESPONDIÓ: Si conocí de la ingrata noticia del lamentable fallecimiento del gran amigo PAULINO DELGADO, luego de esa penosa enfermedad. QUINTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que dicen tener de los ciudadanos YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSÉ DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS, dan fe que el causante PAULINO DELGADO MÉNDEZ, fue el esposo de la ciudadana YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO y padre de los ciudadanos HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSÉ DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS. RESPONDIÓ: Doy que mi amigo Paulino fue esposo de YVETTY y padre HECTOR SEGUNDO HECTOR JOSÉ y ROCIO PAULINA. SEXTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tienen de los ciudadanos YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSÉ DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS, saben y les consta que el causante PAULINO DELGADO MÉNDEZ, no tuvo otros hijos ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivos, ni reconocidos, ni tuvo cónyuge o concubina después de YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO. RESPONDIÓ: Doy fe que Paulino Delgado esposo de YVETTY CAROLINA padre HECTOR SEGUNDO HECTOR JOSÉ y ROCIO PAULINA, no tuvo extra matrimoniales, ni otros hijos fuera del matrimonio. SEPTIMA PREGUNTA: Si saben y les consta los ciudadanos YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSÉ DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS, supra identificadas, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PAULINO DELGADO MÉNDEZ. RESPONDIÓ: Si son los únicos herederos universales del difunto YVETTY CAROLINA, esposa y HECTOR SEGUNDO, HECTOR JOSÉ y ROCIO PAULINA. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las y normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción número 1056, de fecha 19 de octubre del 2019, del causante PAULINO DELGADO MENDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 117, perteneciente a los ciudadanos PAULINO DELGADO MENDEZ e YVETTY CAROLINA ZAVALA MORILLO, de fecha 31 de julio de 2004, inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. 3) Copia fotostática del documento de identidad de los ciudadanos PAULINO DELGADO MENDEZ (causante), YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSE DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS. 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSE DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS., números 1232, 426 y 66, respectivamente, correspondiente a los años 1980, 1982 y 1989, insertas la primera en el Registro Civil Cabimas, Municipio Cabimas del estado Zulia, la segunda en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la tercera en el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.. 5) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos CARLOS DANIEL AYALA MONTILLA y ADDISON YSAEL RIOS BOLIVAR, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, en su carácter de cónyuge, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSE DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PAULINO DELGADO MENDEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.475.936, en su carácter de cónyuge del causante PAULINO DELGADO MENDEZ, asistida por el abogado JORGE EDUARDO MELEAN BRITO, titular de la cédula de identidad número V- 21.211.713, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 242.067. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PAULINO DELGADO MENDEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.113, falleció ab-intestato, en fecha 18 de octubre de 2019, según se desprende del Acta de Defunción número 1056, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos YVETTY CAROLINA ZAVALA DE DELGADO, en su carácter de cónyuge, HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, HECTOR JOSE DELGADO CHIRINOS y ROCIO PAULINA DELGADO CHIRINOS en su carácter de hijos, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.475.936, V- 14.805.837, V-15.620.316 y V-20.199.909, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PAULINO DELGADO MENDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consignen copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/mo
Sol.00933
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