EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA


215° y 167°

EXPEDIENTE Nº 00943

SOLICITANTE: MAGALY COROMOTO MENDEZ ORJUELA, titular de la cédula de identidad número V.- 8.011.665, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: HABILITACIÓN DE LIBROS
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió la presente solicitud de HABILITACIÓN DE LIBROS, en fecha 19 de marzo de 2026, incoada por la ciudadana MAGALY COROMOTO MENDEZ ORJUELA, anteriormente identificada, en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Serranía, Torre B, asistida por la Abogada IRAIMA LINARES PAREDES, titular de la cédula de identidad número V- 9.477.471, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula número 60.776, se le dio entrada en fecha 24 de marzo de 2026 y en cuanto a su admisión por auto separado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para este Tribunal resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de octubre de 2011 (caso: Sociedad mercantil ERLANGEN INVESTMENT LTD., contra las sociedades mercantiles QUÍMICA OXAL, C.A., INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., y otros), expediente 2009-000540, señaló:

“En la etapa de admisión de la demanda, es decir, dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición le corresponde al juez evidenciar si la misma es contraria o no al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, siendo ese el momento ideal para advertir la falta de cumplimiento de los llamados presupuestos procesales… Ahora bien, dado que la admisibilidad de la pretensión es una cuestión de derecho, por vía jurisprudencial se ha sostenido que ello no es óbice para que el juez pueda verificar tales presupuestos procesales a petición de parte e incluso –de oficio- en cualquier estado y grado de la causa a los efectos de declarar su inadmisibilidad... ello con fundamento en su cualidad de director del proceso según el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 eiusdem...”

A los fines de verificar la admisibilidad o no de la presente solicitud, esta Juzgadora procede de oficio, a la revisión de los presupuestos procesales, en virtud que del libelo de la solicitud bajo estudio, se evidencio que la ciudadana MAGALY COROMOTO MENDEZ ORJUELA, solicitó la habilitación Apertura y Sellado del Libro de Actas de la Junta de Condominio, Libro de Actas de Asamblea de Copropietarios, Libro Diario de Contabilidad y Libro Mayor.

En este orden de ideas, el artículo 75 Ordinal 14 de la Ley de Registros y Notarías (Gaceta Oficial no. 6.668 Extraordinario, de fecha 16 diciembre de 2021), establece:

“Artículo 75. Las Notarías Públicas o Notarios Públicos son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:

…14. Apertura y sellado de libros de las asociaciones civiles, juntas directivas, actas de asambleas y actas de juntas de condominios”

Ahora bien, en atención al artículo supra transcrito este Tribunal evidencia que dicha competencia de Habilitación de Libros le está dada como función a las Notarías Publicas, en consecuencia, considera quien aquí decide que dicha solicitud está inferida de inadmisibilidad tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

III
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Inadmisible la solicitud de HABILITACION DE LIBROS, interpuesta por la ciudadana MAGALY COROMOTO MENDEZ ORJUELA, titular de la cédula de identidad número V.- 8.011.665, asistida por la Abogada IRAIMA LINARES PAREDES, titular de la cédula de identidad número V- 9.477.471, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula número 60.776, de conformidad con el artículo 75 Ordinal 14 de la Ley de Registros y Notarías. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO:Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro de la oportunidad legal no se ordena la notificación de la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.


LA SECRETARIA,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.


HDMG/TAFM/
Exp. Nº 00943