TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026)

215º y 167º

Vista la acta inserta a los folios 19 al 20, de fecha 23 de Marzo de 2026, en la cual el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA OSORIO, titular de la cédula de identidad número V-11.468.791, asistido por el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.407, quien expuso: “segundo: Si doy fe y lo confirmo que hice la venta al ciudadano: Giancarlo José Quintero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.029, de este domicilio y también civilmente hábil, un inmueble, consistente en un (1) local comercial, que identificado con el N° 4-1, que forma parte del CENTRO COMERCIAL "RODEO PLAZA", ubicado en la margen derecha, dirección Norte-Sur, de la Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida, aldea la otra banda, jurisdicción de la parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, el referido Local Comercial 4-1: Ubicado en el Nivel 4, tiene un área de sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (68,64 nr 2), consiste en espacio del Local, con un punto para baño cuyos linderos son los que aparecen en el documento puesto a mi vista. Que le corresponde el 0.21% en los bienes y cargas comunes y se identifica con el numero Catastral 02096501LCN41; manifiesto al Tribunal que reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento suscrito en fecha cinco (05) de octubre de 2023, el cual riela al folio tres (03), ratifico por ser cierto;… TERCERO: Qué estoy de acuerdo y convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes; CUARTO: Reconozco la firma y la huella al pie del documento como mía, que la venta se hizo el cinco (05) de Octubre de 2023…” Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en las actas de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA OSORIO, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que, es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado ciudadano, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA OSORIO, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por Reconocido en su Contenido y Firma el documento privado de venta de fecha 05 de octubre de 2023 (Folio 03 con su vuelto), suscrito entre los ciudadanos JOSE ALEXANDER GARCIA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.791 y GIANCARLO JOSE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.524.029. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). -
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.

HDMG/TAFM/ha
Exp. 1252