TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Nueve (09) de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 167º
Vista las actas insertas a los folios 32, 33, 34 y 39, las tres primeras de fecha 18 de febrero de 2026 y la cuarta de fecha 04 de marzo de 2026, en la cual los ciudadanos CARMEN HAYDEE BIGOTT DE FLORES, JAVIER EDUARDO LEON PICON, JESUS MARIA FLORES COLMENARES y JOSE GREGORIO ROMERO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.204.604, V-30.270.292, V- 7.179.980 y V-14.197.324, en su orden, con el carácter de parte demandada, asistidos los dos primeros por la abogada DORA ENEREIDA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.570, el tercero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.968, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO MOLINA, expusieron: la ciudadana CARMEN HAYDEE BIGOTT DE FLORES: “…Segundo: “Manifiesto al Tribunal que visto el documento y leído su contenido reconozco y tengo conocimiento por ser su vecina tanto del contenido como en la firma del documento por mi suscrito como testigo en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2025, el cual riela al folio once (11), y al tenerlo a mi vista, ratifico por ser cierto, que el mencionado ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO MOLINA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.197.324, vendió a través del abogado JESUS MARIA FLORES COLMENARES, en su nombre y representación le vendió al ciudadano CESAR AUGUSTO RANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-30.034.975, un lote de terreno o parcela y las mejoras o bienhechurías construidas en ellas, consistente de una casa sin número ubicada en la Aldea El Pedregal de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas: FRENTE: Con una Línea segmentaria en 3 quiebres , del punto de coordenadas P3 al punto de coordenadas P8, en una extensión de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 MTS), colinda con la vereda 3; fondo: Con una línea recta, del punto de coordenadas P4 al punto de coordenadas P5, con una extensión de nueve metros (9,00 Mts), colinda con terrenos que son o fueron de Giovanni Cortez. COSTADO DERECHO: Con línea recta, del punto de coordenada P5 al punto de coordenadas P8, con una extensión de dieciocho metros (18,00 mts) colinda con paso de servidumbre. Y COSTADO IZQUIERDO: Con una línea recta, del punto de coordenadas P3 al punto de coordenadas P4, con una extensión de diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros (19,94 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Juan Albarrán Uzcategui, que las medidas reproducidas se tomaron de la última aclaratoria de Medidas y Linderos solicitadas a la Alcaldía del Municipio Santos Marquina y que fueron reproducidas en este documento de fecha 19 de Diciembre de 2025… Cuarto: Reconozco que la firma y la huella al pie del documento como mía, Es todo” ; Quinto: manifiesto al Tribunal que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento”; el ciudadano JAVIER EDUARDO LEON PICON: “…Segundo: “visto el documento y leído su contenido reconozco y tengo conocimiento del contenido tanto del contenido como en la firma del documento por mi suscrito como testigo en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2025, el cual riela al folio once (11), y al tenerlo a mi vista, ratifico por ser cierto, que el mencionado ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.197.324, vendió a través del abogado JESUS MARIA FLORES COLMENARES, en su nombre y representación le vendió al ciudadano CESAR AUGUSTO RANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-30.034.975, un lote de terreno o parcela y las mejoras o bienhechurías construidas en ellas, consistente de una casa sin número ubicada en la Aldea El Pedregal de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas: FRENTE: Con una Línea segmentaria en 3 quiebres , del punto de coordenadas P3 al punto de coordenadas P8, en una extensión de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 MTS), colinda con la vereda 3; FONDO: Con una línea recta, del punto de coordenadas P4 al punto de coordenadas P5, con una extensión de nueve metros (9,00 Mts), colinda con terrenos que son o fueron de Giovanni Cortez. COSTADO DERECHO: Con línea recta, del punto de coordenadas P5 al punto de coordenadas P8, con una extensión de dieciocho metros (18,00 mts) colinda con paso de servidumbre. Y COSTADO IZQUIERDO: Con una línea recta , del punto de coordenadas P3 al punto de coordenadas P4, con una extensión de diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros (19,94 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Juan Albarrán Uzcategui, que las medidas reproducidas se tomaron de la última aclaratoria de Medidas y Linderos solicitadas a la Alcaldia del Municipio Santos Marquina y que fueron reproducidas en este documento de fecha 19 de Diciembre de 2025…Cuarto: Reconozco que la firma y la huella al pie del documento como mía, Es todo” ; Quinto: manifiesto al Tribunal que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento”; el ciudadano JESUS MARIA FLORES COLMENARES: “…Segundo: “visto el documento y leído su contenido reconozco y tengo conocimiento del contenido del mismo, así como en la firma del documento por mi suscrito en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2025, el cual riela al folio once (11), y al tenerlo a mi vista, ratifico por ser cierto, que en nombre de mi representado el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.197.324, suscribí el documento de venta al ciudadano CESAR AUGUSTO RANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-30.034.975, de un lote de terreno o parcela y las mejoras o bienhechurías construidas en ellas, consistente de una casa sin número ubicada en la Aldea El Pedregal de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas: FRENTE: Con una Línea segmentaria en 3 quiebres , del punto de coordenadas P3 al punto de coordenadas P8, en una extensión de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 MTS), colinda con la vereda 3; FONDO: Con una línea recta, del punto de coordenadas P4 al punto de coordenadas P5, con una extensión de nueve metros (9,00 Mts), colinda con terrenos que son o fueron de Giovanni Cortez. COSTADO DERECHO: Con línea recta, del punto de coordenadas P5 al punto de coordenadas P8, con una extensión de dieciocho metros (18,00 mts) colinda con paso de servidumbre. Y COSTADO IZQUIERDO: Con una línea recta , del punto de coordenadas P3 al punto de coordenadas P4, con una extensión de diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros (19,94 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Juan Albarrán Uzcategui, que las medidas reproducidas se tomaron de la última aclaratoria de Medidas y Linderos solicitadas a la Alcaldia del Municipio Santos Marquina y que fueron reproducidas en este documento de fecha 19 de Diciembre de 2025 dicha venta me fue aurtorizada por mi poderdante JOSE GREGORIO ROMERO MOLINA…Cuarto: Reconozco que la firma y la huella al pie del documento como mía, Es todo” ; Quinto: manifiesto al Tribunal que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento”; el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO MOLINA: “…tengo conocimiento del objeto de la video llamada, manifiesto tener conocimiento de la demanda de Reconocimiento de contenido y firma “ . segundo: se procedió a dar lectura al referido documento privado de fecha de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2025,(19/12/2025) así como también a ponerlo a la vista del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO MOLINA, parte demandada a través de la pantalla del teléfono del Tribunal y al efecto solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Tercero: “sí tengo conocimiento de la venta que hiciera mi abogado JESUS MARIA FLORES COLMENARES , al ciudadano CESAR AUGUSTO RANGEL PARRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad número 30.034.975, en fecha diecinueve(19) de Diciembre de 2025, un inmueble de mi propiedad de un lote de terreno o parcela y las mejoras o bienhechurías construidas en ellas, consistente de una casa sin número ubicada en la Aldea El Pedregal de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas: FRENTE: Con una Línea segmentaria en 3 quiebres , del punto de coordenadas P3 al punto de coordenadas P8, en una extensión de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 MTS), colinda con la vereda 3; FONDO: Con una línea recta, del punto de coordenadas P4 al punto de coordenadas P5, con una extensión de nueve metros (9,00 Mts), colinda con terrenos que son o fueron de Giovanni Cortez. COSTADO DERECHO: Con línea recta, del punto de coordenadas P5 al punto de coordenadas P8, con una extensión de dieciocho metros (18,00 mts) colinda con paso de servidumbre. Y COSTADO IZQUIERDO: Con una línea recta , del punto de coordenadas P3 al punto de coordenadas P4, con una extensión de diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros (19,94 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Juan Albarrán Uzcategui, que las medidas reproducidas se tomaron de la última aclaratoria de Medidas y Linderos solicitadas a la Alcaldia del Municipio Santos Marquina y que fueron reproducidas en este documento de fecha 19 de Diciembre de 2025…Quinto: Manifiesto al Tribunal que si estoy de acuerdo y convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento; Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en las actas de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los ciudadanos CARMEN HAYDEE BIGOTT DE FLORES, JAVIER EDUARDO LEON PICON, JESUS MARIA FLORES COLMENARES y JOSE GREGORIO ROMERO MOLINA, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que, es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrado ciudadano, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos CARMEN HAYDEE BIGOTT DE FLORES, JAVIER EDUARDO LEON PICON, JESUS MARIA FLORES COLMENARES y JOSE GREGORIO ROMERO MOLINA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por Reconocido en su Contenido y Firma el documento privado de venta de fecha 19 de diciembre de 2025 (Folio 11 con su vuelto), suscrito entre los ciudadanos JESUS MARIA FLORES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N| V-7.179.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.968, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO MOLINA, titular de la cédula de identidad número V- 14.197.324 y CESAR AUGUSTO RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.034.975. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los nueve (09) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). -
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/ha
Exp. 1253.
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