TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de Marzo (03) del año Dos Mil veintiséis (2026).-

215º y 167º

Recibido por distribución en fecha 12 de Marzo del año 2026, solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana MARIA OLIVIA GUERRERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.939.592, numero telefónico: 0424-7663436, correo electrónico: olivaguerrero1306@gmail.com, actuando en nombre y representación de las ciudadanas YILMARA FRANCISCA NUÑEZ GUERRERO, y NICOLE ROMERO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 13.966.664 y Nº V.- 27.782.469 , domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, asistida en este acto por el Abogado EDGARDO VILORIA ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.523.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.738, de este domicilio y jurídicamente hábil, la cual solicita que se le declare Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: AMERICO JOSE ROMERO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.045.038, según Copia simple del Acta de Defunción N° 980, de fecha cuatro (04) de Septiembre del año 2.025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 13 de Marzo de 206, se dio entrada a la solicitud, otorgando a la parte solicitante 3 días de despacho siguientes para que consigne documentos en copias certificadas, señalando el Tribunal que mediante auto separado se pronunciará sobre su admisión (folio 22).-
Al respecto de lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La presente solicitud versa sobre la solicitud de Únicos y Universales Herederos del Causante: AMERICO JOSE ROMERO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.045.038, y quien la encabeza la ciudadana MARIA OLIVIA GUERRERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.939.592, numero telefónico: 0424-7663436, correo electrónico: olivaguerrero1306@gmail.com, actuando en nombre y representación de las ciudadanas YILMARA FRANCISCA NUÑEZ GUERRERO, y NICOLE ROMERO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 13.966.664 y Nº V.- 27.782.469 domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, asistida en este acto por el Abogado EDGARDO VILORIA ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.523.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.738, de este domicilio y jurídicamente hábil.

SEGUNDO: En el caso de autos, la declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada se fundamenta en atención a los artículos 899 y 935 del Código de Procedimiento Civil que hacen referencia a las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, que consisten en presentar los documentos validos que permitan al juez determinar el vinculo existente entre el de cujus y el o los solicitantes. En esta jurisdicción voluntaria se le solicita al juez una declaración de Únicos y universales Herederos del causante. En consecuencia, las solicitudes de jurisdicción voluntaria deben cumplir con los requisitos previstos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como también cumplir con lo solicitado por el juez, si considera que algún elemento debe ser nuevamente presentado, a los fines de aclarar o ratificar algún elemento que deba ser valorado para la definitiva.-

TERCERO: Observa y constata este Tribunal, que la solicitante aun cuando el tribunal le concedió 3 días de despacho siguientes para que consigne documentos en copias certificadas los documentos presentados junto al libelo, señalando el Tribunal que mediante auto separado se pronunciará sobre su admisión.

En consecuencia y en plena armonía con lo anterior, esta juzgadora observa que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado, habiendo transcurrido íntegramente el lapso concedido por este Tribunal conforme auto inserto al folio 22 de la presente solicitud, En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora admitir la presente solicitud.- Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA OLIVIA GUERRERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.039.592, numero telefónico: 0424-7663436, correo electrónico: olivaguerrero1306@gmail.com, actuando en nombre y representación de las ciudadanas YILMARA FRANCISCA NUÑEZ GUERRERO, y NICOLE ROMERO NUÑEZ, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, asistida en este acto por el Abogado EDGARDO VILORIA ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.523.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.738, de este domicilio y jurídicamente hábil. Y así se decide.

Regístrese, Publíquese, Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de Marzo (03) de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA




Abg. WILLIAM J REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am). Conste.

Abg. WILLIAM J REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR


MCRT/wjra/maom.-
SUH: 0967-2026