TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026).-

215º y 167º

Visto el escrito de fecha 17 de Marzo del 2026, inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente, presentado por la demandada ciudadana YUNEIDA DEL CARMEN GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.406, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.129.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.422 y jurídicamente hábil, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO

Yo. YUNEIDA DEL CARMEN GUERRERO RIVAS. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.401.406 domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y habil Asistida en este acto por la Abogado en ejercicio, VIRGILIA ESCALONA ALTUVE Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad. No V-17.1299.66 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 142.422, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, ante Usted ocurro y expongo:

DE LA CONTESTACION
Encontrándome en el lapso legal para dar contestación de la demanda incoada en mi contra por la ciudadana ZOLANYI GUILLEN DE GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.200.064, respectivamente, del mismo domicilio y hábil, de conformidad con el Articulo 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contesto en los siguientes términos: Me doy por citada en la presente causa, Renuncio al lapso de comparecencia, convengo en lo requerido por la parte Demandante, RECONOZCO tanto en su contenido como en la firma el documento de venta que por via de excepción o privado celebrado en fecha 30 de Enero del 2.026, objeto de reconocimiento en la presente causa. Estando conforme con el precio establecido para la venta. El cual me fue pagado en su totalidad en dinero en efectivo y ya descrita en la presente demanda el cual se observa dentro del contenido del documento sometido a reconocimiento por ante este tribunal,
Por lo que pido que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declarado con lugar con todos los pronunciamientos que le sean accesorios. Es Justicia, que espero en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en la fecha de su presentación…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre las ciudadanas YUNEIDA DEL CARMEN GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.406; con el carácter de vendedor; con la ciudadana ZOLANYI GUILLEN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.064, con el carácter de compradora; inserto al folio dos (2) y su vuelto, del presente expediente, de fecha treinta (30) de Enero (01) del año dos mil veintiséis (2026), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…YO. YUNEIDA DEL CARMEN GUERRERO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V 14.401.406 domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, por medio del presente documento DECLARO: por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES (9.000$), En divisa Americana, que recibo de manos de la compradora. Doy en Venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana, ZOLANYI GUILLEN DE GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.200.064, respectivamente, del mismo domicilio y también hábil, un lote de terreno y la casa sobre el construida, con un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85MTS2). Y la casa de una planta consta de un porche, una sala, dos dormitorios, una cocina con cimiento y lavaplatos incorporados, un baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, un patio en el cual se encuentra el área de lavadero con su respectivo tanque para agua. Construida en techo de acerolit, con sus respectivas vigas de punta, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento puertas de hierro, e instalación de ventanas de hierro, con sus respectivos vidrios, instalaciones de tuberia para agua e instalaciones eléctricas y reparación de la cloacas, Ubicado en el sitio conocido como San Jacinto sector La Unidad, casa s/n numero Catastral 141207111216. En el Municipio Autónomo Jacinto Plaza del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Vía principal San Jacinto en una extensión de CINCO METROS (5MTS2) POR EL SUR: En una extensión de CUATRO METROS CON CINCO CENTIMETROS (4.5MTS2) Con propiedad de Arelis Vaez, POR EL ESTE: En una extensión de DIESISIETE METROS CON CUARENTA CNTIMETROS (17.40MTS2) con lindero de Pérez Mora POR EL OESTE. En una extensión de DIESISIETE METROS CON CUARENTA CNTIMETROS (17.40MTS2). Con linderos de Arelis Vaez. El inmueble vendido Es la totalidad del terreno y me pertenece por haberlo adquirido por documento Protocolizado por ante el Registro Público de Mérida en fecha 18 de Junio del Dos Mil Trece, 2013., inserto bajo el N 2013.1962, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro 373.12.8.6.1037 y correspondiente al libro del folio Real del año 2013, Y en consecuencia con el otorgamiento del presente documento traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del terreno vendido con sus usos costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen obligando al saneamiento de ley y yo. ZOLANYI GUILLEN DE GONZALEZ, antes plenamente identificada, acepto la venta que se me hace mediante este documento, así lo decimos y otorgamos por vía privada en fecha 30 de Enero del 2026…”

En consecuencia, la ciudadana YUNEIDA DEL CARMEN GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.406, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.129.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.422 y jurídicamente hábil (con el carácter de vendedor); reconoce el contenido y firma del documento firmado, con la ciudadana ZOLANYI GUILLEN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.064 (con el carácter de compradora).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha Treinta (30) de Enero (01) de del año Dos Mil Veintiséis (2026), la cual se indica en el libelo de la presente demanda. Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.-





ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR



EXP. N°1287-2026.