REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215º y 167º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NUVIA COROMOTO ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.039.439, domiciliada en la ciudad de Mérida, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.830 y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: NUVIA COROMOTO ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.039.439, domiciliada en la ciudad de Mérida, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.830, y jurídicamente hábil, en la cual solicita que se le declare a ella, NUVIA COROMOTO ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.039.439, en su condición de hija, y a los ciudadanos ANA DEL CARMEN DIAZ DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.058 en su condición de esposa, DORA ALICIA ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.052, JOSE DOUGLAS ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.894, ANA YULY ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.842, ROGER ANIBAL ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.479.598, DENYS ALONSO ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.716.348, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE SEBASTIAN ALARCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 680.718, que falleció en fecha primero (01) de agosto (08) del año dos mil veinticinco (2025), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción de N° 890, folio 141 de fecha primero (01) de agosto (08) del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha veinticuatro (24) de Febrero (02) del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana NUVIA COROMOTO ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.039.439 y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.830 y jurídicamente hábil. (Folio 23).-
En fecha veinticinco (25) de Febrero (02) del año dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada y admisión a la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y fijando para el TERCER DIA DE DESPACHO, para que sean presentados los testigos ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN GARCIA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.073.194, CARMEN HAYDEE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.006.072, y RONNY JESUS ARAUJO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.130.216, a las nueve y treinta (09:30 a.m.), a las diez (10:00 a.m.) y a las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, respectivamente, y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 24).-
En fecha de lunes dos (02) de marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026), autos del Tribunal declarando desierto las testimoniales de los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN GARCIA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.073.194, CARMEN HAYDEE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.006.072, y RONNY JESUS ARAUJO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.130.216, en razón de no haberse sido presentados los mismos. (Folio 25).-
En fecha doce (12) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), diligencia de la solicitante NUVIA COROMOTO ALARCON DIAZ, asistida por la Abogada ERIKA ALJENADRA VASQUEZ BOSETTI, plenamente identificadas en autos, solicitando se fije nuevo día y hora para la declaración de los testigos MARGARITA DEL CARMEN GARCIA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.073.194, CARMEN HAYDEE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.006.072, y RONNY JESUS ARAUJO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.130.216. En la misma fecha, Secretario dejando constancia de haber recibido diligencia constante de un (1) folio útil y sin anexos. (Folio 26).-
En fecha trece (13) de Marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal fija nueva fecha y hora para la respectiva evacuación de los testigos. En consecuencia se fija para el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para que sean presentados los testigos ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN GARCIA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.073.194, CARMEN HAYDEE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.006.072, y RONNY JESUS ARAUJO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.130.216, las nueve y treinta (09:30 a.m.), a las diez (10:00 a.m.) y a las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, respectivamente, y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 27).-
En fecha veintitrés (23) de Marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026), actas de declaración de los testigos ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN GARCIA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.073.194, CARMEN HAYDEE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.006.072, a las nueve y treinta (09:30 a.m.), quienes rindieron declaración ante el tribunal; en la solicitud interpuesta por la ciudadana NUVIA COROMOTO ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.039.439 y civilmente hábil, y asistida en este acto de declaración de testigos por la Abogada ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.830 y jurídicamente hábil (Folios 28 y 29 con sus respectivos vueltos).-
En fecha de lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026) autos del Tribunal declarando desierto la testimonial del ciudadano RONNY JESUS ARAUJO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.130.216, en razón de no haberse sido presente al acto. (Folio 30).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Defunción bajo el N° 890, folios 141 y su vuelto, de fecha primero (01) de Agosto (02) del año dos mil veinticinco (2025) del ciudadano JOSE SEBASTIAN ALARCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 680.718, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folios 5 al 7 con sus respectivos vueltos, copia certificadas del Acta de Matrimonio bajo el Nº 04 de fecha diez (10) de enero (01) del año mil novecientos sesenta y dos (1.962), celebrado entre los ciudadanos JOSE SEBASTIAN ALARCON y ANA DEL CARMEN DIAZ DE ALARCON, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, Y así se establece.-
TERCERO: a) Obra a los folios 08 y 09 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: NUVIA COROMOTO ALARCON DIAZ, bajo el Acta Nº 14, Folio N° 00008, de fecha de diez (10) de febrero del año mil novecientos sesenta y seis (1966) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; b) Obra a los folios 10 y 11 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: DORA ALICIA ALARCON DIAZ, bajo el Acta Nº 1283, Folio N° 154, Tomo 03, de fecha tres (03) de julio (07) del año mil novecientos sesenta y tres (1963) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; c) Obra a los folios 12 y 13 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: JOSE DOUGLAS ALARCON DIAZ, bajo el Acta Nº 104, Folio N° 108, de fecha veintisiete (27) de Noviembre (11) del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; d) Obra a los folios 14 y 15 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ANA YULY ALARCON DIAZ, bajo el Acta Nº 1961, Folio N° 256, Tomo 4, de fecha dieciséis (16) de Agosto (08) del año mil novecientos sesenta y siete (1967) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; e) Obra a los folios 16 y 17 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: ROGER ANIBAL ALARCON DIAZ, bajo el Acta Nº 1487, Folio N° 435, Tomo 03, de fecha seis (06) de junio (06) del año mil novecientos sesenta y nueve (1969) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; f) Obra a los folios 18 y 19 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: DENYS ALONSO ALARCON DIAZ, bajo el Acta Nº 759, Folio N° 762, Tomo 02, de fecha catorce (14) de Marzo (03) del año mil novecientos setenta y dos (1972) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CUARTO: Obra a los folios 20 y 21 copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, ANA DEL CARMEN DIAZ DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.058 (esposa del causante); NUVIA COROMOTO ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.039.439, DORA ALICIA ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.052, JOSE DOUGLAS ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.894, ANA YULY ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.842, ROGER ANIBAL ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.479.598, DENYS ALONSO ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.716.348 (hijos del causante); y los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN GARCIA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.073.194, CARMEN HAYDEE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.006.072 y RONNY JESUS ARAUJO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.130.216 (testigos). Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
QUINTO: TESTIMONIALES:
La parte solicitante presentó a las ciudadanas: MARGARITA DEL CARMEN GARCIA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.073.194 y CARMEN HAYDEE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.006.072. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: MARGARITA DEL CARMEN GARCIA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.073.194. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre inserta al folio 28 con su respectivo vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE, TANTO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN, DESDE HACE VARIOS AÑOS A LOS CIUDADANOS: ANA DEL CARMEN DÍAZ DE ALARCÓN, NUVIA COROMOTO ALARCÓN DÍAZ, DORA ALICIA ALARCÓN DÍAZ, JOSÉ DOUGLAS ALARCÓN DÍAZ, ANA YULY ALARCÓN DÍAZ, ROGER ANIBAL ALARCÓN DÍAZ Y DENYS ALONSO ALARCÓN DÍAZ. RESPONDIÓ: SI LOS CONOZCO SUFICIENTEMENTE DESDE HACE APROXIMADAMENTE 45 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIÓ DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO: JOSE SEBASTIAN ALARCÓN, Y LE CONSTA QUE FALLECIÓ EL DÍA PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2025. RESPONDIÓ: SI LO CONOCÍ Y ME CONSTA QUE FALLECIÓ EN ESA FECHA 01 DE AGOSTO DEL 2025. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LA CIUDADANA: ANA DEL CARMEN DIAZ DE ALARCÓN, SABE Y LE CONSTA QUE FUE LA ESPOSA DEL CIUDADANO: JOSÉ SEBASTIAN ALARCÓN HASTA SU FALLECIMIENTO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FUE SU ESPOSA. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LOS CIUDADANOS NUVIA COROMOTO ALARCÓN DÍAZ, DORA ALICIA ALARCÓN DÍAZ, JOSE DOUGLAS ALARCÓN DÍAZ, ANA YULY ALARCÓN DÍAZ, ROGER ANIBAL ALARCÓN DÍAZ Y DENYS ALONSO ALARCÓN DÍAZ, YA IDENTIFICADOS, LE CONSTA QUE SON LOS ÚNICOS HIJOS DE JOSE SEBASTIAN ALARCÓN. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE SON LOS ÚNICOS HIJOS DEL MENCIONADO JOSE SEBASTIAN ALARCÓN. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LOS CIUDADANOS: ANA DEL CARMEN DIAZ DE ALARCÓN, NUVIA COROMOTO ALARCÓN DÍAZ, DORA ALICIA ALARCÓN DÍAZ, JOSÉ DOUGLAS ALARCÓN DIAZ, ANA YULY ALARCÓN DÍAZ, ROGER ANIBAL ALARCÓN DÍAZ Y DENYS ALONSO ALARCÓN DÍAZ, YA IDENTIFICADOS, SABE Y LE CONSTA QUE SON LOS ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES DE JOSÉ SEBASTIÁN ALARCÓN. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE SON LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL SEÑOR JOSE SEBASTIAN ALARCÓN. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: CARMEN HAYDEE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.006.072. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre inserta al folio 29 con su respectivo vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCCE SUFICIENTEMENTE, TANTO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN, DESDE HACE VARIOS AÑOS A LOS CIUDADANOS: ANA DEL CARMEN DÍAZ DE ALARCÓN, NUVIA COROMOTO ALARCÓN DÍAZ, DORA ALICIA ALARCÓN DÍAZ, JOSÉ DOUGLAS ALARCÓN DÍAZ, ANA YULY ALARCÓN DÍAZ, ROGER ANIBAL ALARCÓN DÍAZ Y DENYS ALONSO ALARCÓN DÍAZ. RESPONDIÓ: SI LOS CONOZCO SUFICIENTEMENTE DESDE HACE 60 AÑOS APROXIMADAMENTE. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIÓ DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO: JOSE SEBASTIAN ALARCÓN, Y LE CONSTA QUE FALLECIÓ EL DÍA PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2025. RESPONDIÓ: SI LO CONOCÍ Y ME CONSTA QUE FALLECIÓ EN ESA FECHA. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LA CIUDADANA: ANA DEL CARMEN DIAZ DE ALARCÓN, SABE Y LE CONSTA QUE FUE LA ESPOSA DEL CIUDADANO: JOSÉ SEBASTIAN ALARCÓN HASTA SU FALLECIMIENTO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE QUE LA MENCIONADA FUE LA ESPOSA DEL CIUDADANO: JOSE SEBASTIAN ALARCON. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LOS CIUDADANOS NUVIA COROMOTO ALARCÓN DÍAZ, DORA ALICIA ALARCÓN DÍAZ, JOSE DOUGLAS ALARCÓN DÍAZ, ANA YULY ALARCÓN DÍAZ, ROGER ANIBAL ALARCÓN DÍAZ Y DENYS ALONSO ALARCÓN DÍAZ, YA IDENTIFICADOS, LE CONSTA QUE SON LOS ÚNICOS HIJOS DE JOSE SEBASTIAN ALARCÓN. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA SON HIJOS DEL MENCIONADO. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LOS CIUDADANOS: ANA DEL CARMEN DIAZ DE ALARCÓN, NUVIA COROMOTO ALARCÓN DÍAZ, DORA ALICIA ALARCÓN DÍAZ, JOSÉ DOUGLAS ALARCÓN DIAZ, ANA YULY ALARCÓN DÍAZ, ROGER ANIBAL ALARCÓN DÍAZ Y DENYS ALONSO ALARCÓN DÍAZ, YA IDENTIFICADOS, SABE Y LE CONSTA QUE SON LOS ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES DE JOSÉ SEBASTIÁN ALARCÓN. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE SON LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuadas quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante, de ser declarados: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE SEBASTIAN ALARCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 680.718. Y así se declara.-
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la solicitante ciudadana NUVIA COROMOTO ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.039.439, (con el carácter de hija del causante); y a los ciudadanos ANA DEL CARMEN DIAZ DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.058 (con el carácter de esposa del causante), DORA ALICIA ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.052, JOSE DOUGLAS ALARCON DIAZ , venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.894, ANA YULY ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.842, ROGER ANIBAL ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.479.598, DENYS ALONSO ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.716.348, (con el carácter de hijos del causante), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE SEBASTIAN ALARCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 680.718. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE SEBASTIAN ALARCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 680.718, a los ciudadanos NUVIA COROMOTO ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.039.439 hija del causante; ANA DEL CARMEN DIAZ DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.058, DORA ALICIA ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.052, JOSE DOUGLAS ALARCON DIAZ , venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.894, ANA YULY ALARCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.842, ROGER ANIBAL ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.479.598, DENYS ALONSO ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.716.348 esposa e hijos del causante. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo (03) del Año Dos Mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
SUH N° 0962-2026
MCRT/wjra/dagp.-
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