REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215º y 167º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: AMERICA ANTONIA RIVAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.499.591, domiciliada en Los Sauzales, bloque 03, edificio 04, apartamento 22 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.276.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.397 y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: AMERICA ANTONIA RIVAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.499.591, domiciliada en Los Sauzales, bloque 03, edificio 04, apartamento 22 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.276.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.397 y jurídicamente hábil, en la cual solicita que se le declare a ella, AMERICA ANTONIA RIVAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.499.591, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROSEDI BEATRIZ JIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.216, RAMON ANTONIO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.732 y RUBEN ANTONIO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.771, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 742.793, que falleció en fecha veintiocho (28) de febrero (02) del año dos mil veintiséis (2026), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción de N° 74 de fecha veintiocho (28) de febrero (02) del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha veinte (20) de Marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana AMERICA ANTONIA RIVAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.499.591 y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.276.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.397 y jurídicamente hábil. (Folio 23).-
En fecha veinte (20) de Marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada y admisión a la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y fijando para el día LUNES VEINTITRES (23) DE MARZO (03) DEL 20026, para que sean presentados los testigos ciudadanos MARJORIE CONSTANZA MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.683.391 e YSAAC ALBERTO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.032.266, a las once (11:00 a.m.) y once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 24).-
En fecha veintitrés (23) de Marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026), actas de declaración de los testigos ciudadanos MARJORIE CONSTANZA MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.683.391 a las once (11:00 a.m.), e YSAAC ALBERTO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.032.266 a las once y treinta (11:30 a.m.), quienes rindieron declaración ante el tribunal; en la solicitud interpuesta por la ciudadana AMERICA ANTONIA RIVAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.499.591 y civilmente hábil, y asistida en este acto de declaración de testigos por la Abogada MARIA LOURDES IZARRA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.754.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.118 y jurídicamente hábil (Folios 25 y 26 con sus respectivos vueltos).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Defunción bajo el N° 74, folios 074 y su vuelto, de fecha veintiocho (28) de Febrero (02) del año dos mil veintiséis (2026) del ciudadano RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 742.793, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folios 5 al 9 con sus respectivos vueltos, copia certificadas del Acta de Matrimonio bajo el Nº 11 de fecha seis (06) de diciembre (12) del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), celebrado entre los ciudadanos RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ y AMERICA ANTONIA RIVAS DE JIMENEZ, por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, Y así se establece.-
TERCERO: a) Obra a los folios 10 y 11 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ROSEDI BEATRIZ JIMENEZ RIVAS, bajo el Acta Nº 2756, Folio N° 757, Tomo 06, de fecha de Octubre (10) del año mil novecientos setenta (1970); b) Obra a los folios 12 y 13 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: RAMON ANTONIO JIMENEZ RIVAS, bajo el Acta Nº 2876, Folio N° 901, Tomo 06, de fecha veinticinco (25) de Octubre (10) del año mil novecientos setenta y uno (1971); c) Obra a los folios 14 y 15 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: RUBEN ANTONIO JIMENEZ RIVAS, bajo el Acta Nº 1139, Folio N° 472, Tomo 03, de fecha dieciocho (18) de Junio (06) del año mil novecientos setenta y nueve (1979) expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CUARTO: Obra a los folios 16 al 21 copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 742.793 (causante), AMERICA ANTONIA RIVAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.499.591 (cónyuge del causante); RAMON ANTONIO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.732 y ROSEDI BEATRIZ JIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.216 (hijos del causante) y los ciudadanos MARJORIE CONSTANZA MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.683.391 e YSAAC ALBERTO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.032.266 (testigos). Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
QUINTO: TESTIMONIALES:
La parte solicitante presentó a los ciudadanos: MARJORIE CONSTANZA MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.683.391 e YSAAC ALBERTO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.032.266. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: MARJORIE CONSTANZA MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.683.391. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre inserta al folio 25 con su respectivo vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE CONOCIÓ EN VIDA AL CIUDADANO, RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, QUIEN ERA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 742.793, Y DOMICILIADO EN MUNICIPIO LIBERTADOR, LO CUAL CONSTA EN ACTA DE DEFUNCIÓN N° 74, EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. RESPONDIÓ: SI LO CONOCI SUFICIENTEMENTE DESDE HACE CUARENTA (40) AÑOS APROXIMADAMENTE. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO, FALLECIÓ AD INTESTATO EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2026. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIÓ EN ESA FECHA. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO QUE SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ A SU MUERTE DEJA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LOS CIUDADANOS AMERICA ANTONIA RIVAS DE JIMENEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 3.499.591, ROSEDI BEATRIZ JIMENEZ RIVAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.712.216, RAMON ANTONIO JIMENEZ RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.717.732 Y RUBEN ANTONIO JIMENEZ RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.401.771. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS SON LOS UNICOS HEREDEROS DEL CIUDADANO RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO: YSAAC ALBERTO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.032.266. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre inserta al folio 21 con su respectivo vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE CONOCIÓ EN VIDA AL CIUDADANO, RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, QUIEN ERA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 742.793, Y DOMICILIADO EN MUNICIPIO LIBERTADOR, LO CUAL CONSTA EN ACTA DE DEFUNCIÓN N° 74, EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. RESPONDIÓ: SI LO CONOCI, DESDE HACE APROXIMADAMENTE CINCUENTA (50) AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LES CONSTA QUE EL CIUDADANO, FALLECIÓ AD INTESTATO EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2026. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIÓ EN ESA FECHA 28 DE FEBRERO DEL 2026. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE SI SABEN Y LES CONSTA QUE EL CIUDADANO RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ A SU MUERTE DEJA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LOS CIUDADANOS AMERICA ANTONIA RIVAS DE JIMENEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 3.499.591, ROSEDI BEATRIZ JIMENEZ RIVAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.712.216, RAMON ANTONIO JIMENEZ RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.717.732 Y RUBEN ANTONIO JIMENEZ RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.401.771. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANOS RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuadas quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante, de ser declarados: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 742.793. Y así se declara.-
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la solicitante ciudadana AMERICA ANTONIA RIVAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.499.591, (con el carácter de cónyuge del causante); y a los ciudadanos ROSEDI BEATRIZ JIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.216, RAMON ANTONIO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.732 y RUBEN ANTONIO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.771, (con el carácter de hijos del causante), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 742.793. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 742.793, a los ciudadanos AMERICA ANTONIA RIVAS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.499.591 cónyuge del causante; y a los ciudadanos ROSEDI BEATRIZ JIMENEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.216, RAMON ANTONIO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.732 y RUBEN ANTONIO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.771 hijos del causante. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo (03) del Año Dos Mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
SUH N° 0969-2026
MCRT/wjra/llsv.-
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