TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de marzo (3) del año dos mil veintiséis (2026).-
215° y 167°
Vista la diligencia de fecha 26-03-2026, inserta al folio 240, presentado por la demandante ciudadana EVELEIDY KHATERINE LACRUZ VIELMA, asistida por la abogada VILMA MABELY VIELMA VIELMA, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita al Tribunal la NOTIFICACIÓN del demandado ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ CHACON, por medios electrónicos, y en la cual expone:
“…Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva notificar a través del correo electrónico, picouris2@gmail.com y/o WhatsApp, 0414-3745884 al ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ CHACON, identificado en autos, a fin de que proceda absolver Posiciones Juradas (…); ya que esto facilitaría la comunicación y el avance del proceso, tal como lo establece la doctrina reciente del Tribunal Supremo de Justicia_ Sala de Casación Civil, sentencia N° 386 del 12-08-2022_que indica: el juez a todo evento puede y debe ordenar cuando sea necesario, la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónico aportada y a la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp. ….” (Subrayado del Tribunal)
Este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado debe precisar a los sujetos procesales y sus abogados lo siguiente:
PRIMERO: Considerando lo expuesto anteriormente, debe este Tribunal ser aleccionador y aclarar la confusión que se le genera a la parte demandante ciudadana EVELEIDY KHATERINE LACRUZ VIELMA, asistida por la abogada VILMA MABELY VIELMA VIELMA, plenamente identificados en autos, en la diferencia que existe entre citación notificación desde el punto de vista procesal.
La citación es el acto procesal emitido por el tribunal para que un sujeto se ponga a derecho y comparezca ante su autoridad en un día y hora específicos; mientras que la notificación es el acto procesal del que se valen los órganos jurisdiccionales para comunicar la continuación del juicio o para la realización de algún acto del proceso a las partes.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que la parte demandante promovió las posiciones juradas para que el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ CHACON las absuelva, manifestando la parte demandada estar dispuesta a absolverlas recíprocamente a la contraparte y en fecha 05-03-2026 el Tribunal las admitió, acordando la CITACIÓN del demandado de autos ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ CHACÓN PAREDES, para que comparezca por ante este
Despacho al QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, y absuelva las posiciones juradas que a bien tenga formular la parte demandante. Y se fijó a las 10:00 de la mañana del día hábil siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de la parte demandada, para que absuelva las posiciones juradas que le formule la contraparte
Con respecto a la prueba DE POSICIONES JURADAS, el legislador estipuló el requisito de la citación previa del absolvente, para lo cual el juez en el auto que admita la mecánica de posiciones juradas, fijará el día y la hora en que se celebrará el acto de evacuación de la referida prueba previa la citación del absolvente, todo ello deberá ordenarlo librando al efecto la respectiva boleta. La citación que se exige en esta materia es de carácter personal, lo que significa que la boleta debe ser entregada directamente al absolvente.
Es claro que, en materia de posiciones juradas, el único modo de citación es la personal. Entendiéndose como personal, que no está permitido hacer la citación en persona distinta a la que comparezca al acto de las posiciones juradas, por lo que, quedan descartados todos los modos supletorios de citación, resultando que la citación personal del absolvente, pone en marcha la mecánica de la evacuación de la prueba; es decir, es un acto personalísimo, la citación del absolvente debe ser expresa, porque su comparecencia al acto de posiciones tendrá que ser también personal, por ser un acto sumamente importante dentro de la secuela del proceso y de allí que el legislador la encuadre dentro del más estricto marco de seguridad, a objeto de resguardar a las partes de sorpresas, que pudieran acarrearle la configuración de una confesión ficta por inasistencia al acto de las posiciones, en razón de una citación que no fuese expresa para tal acto. En tal sentido, si la citación para el acto de posiciones juradas no se hace directamente a la persona, entonces no podemos hablar de citación en el ámbito civil, es decir, no ha habido citación alguna y, por tanto, no puede legalmente celebrarse el acto de posiciones juradas.
La citación es personal o no es citación. La citación en ausencia no existe. Un acto de posiciones juradas celebrado en forma irregular es inválido e ineficaz. Sobre lo debatido en el presente caso, en cuanto a la citación para las posiciones juradas es útil recordar lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo intérprete de la Constitución y las Leyes, en sentencia N° 2021, de fecha 26/10/2007, con Ponencia del Magistrado, Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, al realizar un análisis del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, al dejar establecido, lo siguiente:
“Analizando la norma in comento esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito indispensable..”
En atención al criterio jurisprudencial expuesto, es evidente que en materia de posiciones juradas el único modo de citación posible es el personal, por lo quedan descartados los modos supletorios de citación, carteles o por correo certificado y en la cartelera del tribunal, así como también, la citación tácita, y mucho menos la notificación, quedando a salvo la citación voluntaria y expresa del absolvente, que no es el caso de autos.
En este sentido, la citación personal del absolvente, pone en marcha la mecánica de la evacuación de la prueba e impone al mismo la carga de comparecer al Tribunal en la oportunidad fijada en el auto de admisión a fin de absolverlas previo a su citación personal. Aceptar la NOTIFICACIÓN por medios electrónicos para absolver posiciones juradas no solo es aprobar la violación del orden público sino autorizar la mutilación de una norma diseñada con una finalidad distinta, que en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, que establece la citación para absolver posiciones y señala que deberá hacerse personalmente. Al respecto, el artículo 416 establece:
“…Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa. …” (Resaltado del Tribunal).
De modo, que emplear la NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRONICOS y NO LA CITACIÓN PERSONAL para absolver posiciones juradas, se estaría incurriendo en el incumplimiento de los trámites esenciales del procedimiento pues las formas procesales son las que organizan, secuencia y despliega la Ley (Artículo 416 C.P.C.). No es potestad del Tribunal subvertir las reglas legales que ha instituido el legislador para sustanciar el procedimiento ya que las mismas son de estricta observancia por ser de orden público que no pueden ser relajadas por los particulares ni derogadas por el operador de justicia. De lo anterior se extrae, que el derecho a la defensa está vinculado a las condiciones de modo, tiempo y espacio para la realización de los actos del proceso.
Así las cosas, debe este Tribunal expresar que en relación a la utilización de los medios electrónicos en los juicios contenciosos, para la citación como pretende la parte actora, para el presente caso de Notificar a la parte demandada para que absuelva posiciones juradas y haciendo mención a la Sentencia N° 386 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, si bien es cierto que toca el aspecto de la citación única en el caso de que el demandado ya este citado, y que para los demás actos del proceso conforme a lo previsto en el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado, y al respecto establece:
“…Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado.
A los efectos de la práctica de la notificación se debe distinguir dos situaciones, y atender las siguientes consideraciones:
1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes.
2) LAS CAUSAS EN CURSO: i) En las causas que se encuentren paralizadas conforme las partes deberán ser notificas de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento civil, y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique), y una dirección de correo electrónico.
ii) Las causas en las cuales las partes se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal deben consignar al correo del Tribunal, y/o en el expediente dos (2) números telefónicos del (accionante y accionado) y sus apoderados (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indiquen las partes), y las respectivas direcciones de sus correos electrónicos; y en lo sucesivo el Juez realizará las notificaciones necesarias a través de los medios telemáticos proporcionados por las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa.
Atendiendo lo anterior, a todo evento el juez puede y debe ordenar cuando sea necesaria, la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónico aportada y a la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp.
En razón de lo expuesto, en el caso bajo estudio encontrándose ambas partes a derecho, y en virtud del principio de citación única, las partes deben consignar en el correo del Tribunal, en el expediente, la información supra señalada para que en lo sucesivo se realicen las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, se declara con lugar el recurso extraordinario de casación y se ordena la reposición de la causa de conformidad con los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa e intereses de la parte demandada en este juicio, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, al estado de que se realice la contestación de la demanda. Así se decide. …”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).
Sin embargo, del referido criterio jurisprudencial, no es menos cierto, que el mismo es muy claro al señalar que luego de practicada la citación para la contestación de la demanda no es necesario practicar nueva citación, para ningún otro nuevo acto del juicio. No obstante, el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil establece una excepción a la regla antes mencionada, que consiste en que únicamente deberá practicarse una nueva citación cuando lo establezca expresamente la ley, y en el caso de autos, la citación personal que se ordenó, fue ordenada conforme a lo previsto en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo III, artículos 403 al 419, específicamente el artículo 416, y es para que el demandado de autos absuelva posiciones juradas, y la práctica de la citación personal en el referido caso es necesaria, ya que esta prueba en el proceso civil venezolano, es un medio de confesión provocada, y requiere de citación personal para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la validez del acto.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto y acogiendo los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de salvaguardar el Derecho a la Defensa y el debido proceso de la parte demandada, para que absuelva las posiciones juradas, está debe ser citada personalmente, y en consecuencia Niega lo solicitado por la parte actora, en virtud de que no se encuentran cumplidos cada uno de los trámites establecidos en la legislación procesal, para la verificación de la citación personal de la misma y por cuanto dicha omisión no puede ser subsanada de otra forma, en virtud de que la prueba en cuestión fue promovida y admitida debidamente. De igual manera este Tribunal hacer la observación que la parte interesada debe realizar las gestiones necesarias a los fines de que practique la citación personal para la absolver las posiciones juradas. Y ASI SE DECIDE. -
LA JUEZA
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
Exp. N° 1241-2025
MCRT/wjra.-
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