Exp. N° 2025-1444.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026).
215° Y 167°
CAPITULO I
LAS PARTES
DEMANDANTE: CLARA AMELIA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.013.203, domiciliada en la carrera cuarta, casa N° 09 - 355, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.445, domiciliado en la Urbanización los Educadores, calle Hugo Méndez Pimentel, Quinta Lisa Marie N° 5-37, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
DEMANDADO: LUIS ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.712.348, domiciliado en la Av. Las Américas Residencias Agua Santa, Torre B, Apartamento 1-B, Parroquia Caraciolo Parra del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
CAPITULO II
LA DEMANDA
El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA se inicia mediante demanda que correspondió a este Tribunal por distribución en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), interpuesta por la ciudadana CLARA AMELIA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.013.203, domiciliada en la carrera cuarta, casa N° 09-355, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.296.603,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.445, domiciliado en la Urbanización los Educadores, calle Hugo Méndez Pimentel, Quinta Lisa Marie N° 5-37, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, en la cual alega que en fecha 14 de mayo de 2020, en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, conjuntamente con su hermano el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.712.348, domiciliado en la Av. Las Américas Residencias Agua Santa, Torre B, Apartamento 1-B, Parroquia Caraciolo Parra del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, suscribió CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA con sus padres LUIS ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO y HAYDE VILLAMIZAR DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° V- 1.704.457 y V- 2.889.699, quienes fallecieron ab intestato en fecha 30 de diciembre de 2020 y 20 de noviembre de 2020, respectivamente, como se evidencia de las respectivas actas de defunción que anexan a la presente solicitud, marcadas A y B, mediante el cual les vendieron los siguientes bienes: PRIMERO: cuatro (4) locales comerciales, para oficinas, ubicados en el Edificio Sánchez, frente a la Plaza Bolívar de Tovar, estado Mérida, que se describen a continuación: OFICINA N° 2: Consta de la oficina propiamente dicha, depósito y sala de baño, con un área aproximada de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (19,76 m2) y se alindera así: FRENTE: pasillo de circulación interna que separa la oficia N° 16; LADO DERECHO: la oficina N° 3; LADO IZQUIERDO: la Oficina N°1 y FONDO: la casa Parroquial de Tovar, divide pared de bloques, correspondiéndole a esta oficina un porcentaje sobre propiedades, áreas y cargas comunes equivalente al 1,800226%. OFICINA N° 6: Consta de oficina propiamente dicha y una sala de baño, con un área aproximada de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMENTROS (24,78 m2) y se alindera así: FRENTE: pasillo de circulación interna; LADO DERECHO: oficina N° 7; LADO IZQUIERDO: oficina N° 5; y FONDO: fachada principal del edificio que mira a la Carrera Cuarta, correspondiéndole a esta oficina un porcentaje sobre propiedades, áreas y cargas comunes del inmueble equivalentes al 2,733136%. OFICINA N° 12: Consta de la oficina propiamente dicha, balcón, sala de espera y una sala de baño, con un área aproximada de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (33,35 m2) y se alindera así: FRENTE: sala de estar común y en parte con Oficina N° 3; LADO DERECHO: fachada lateral izquierda que mira a la calle 7; LADO IZQUIERDO: Oficina N° 16; y FONDO: colinda con baño común en parte y en parte con la oficina N° 11, y en parte con la fachada lateral izquierda del edificio que mira a la calle 7, correspondiéndole a esta oficina
sobre propiedades, áreas y cargas comunes del inmueble, un porcentaje equivalente al 2,501731%. OFICINA N° 16: Consta de la oficina propiamente dicha y una sala de baño, con un área aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,85 m2), y se alindera así: FRENTE: sala de estar común en parte y en parte con la oficina N° 12; LADO DERECHO: baño común en parte y en parte con oficina N° 12; LADO IZQUIERDO, pasillo de circulación interna que separa de las oficinas N° 1 y N° 2; y FONDO, pasillo de circulación interna que separa de la oficina N° 1 y N° 2. Correspondiéndole a esta oficina sobre propiedades, cargas y áreas comunes un porcentaje equivalente al 1,352902%. SEGUNDO: Todos los derechos y acciones equivalentes a VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL VALOR TOTAL vinculados en un APARTAMENTO distinguido con la nomenclatura A-1, ubicado en la esquina sur este de la plaza Bolívar de Tovar, específicamente en la Planta Alta del Edificio Sánchez, frente a la Plaza Bolívar de Tovar, compuesto de una (1) sala, comedor, cocina, un (1) dormitorio y una (1) sala de baño, con un área de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Pasillo de circulación interna; LADO DERECHO: la oficina N° 1; LADO IZQUIERDO: fachada posterior del edificio que mira a propiedad de Inversiones Sánchez; y FONDO: con fachada lateral derecha que mira a la Casa Parroquial de Tovar, correspondiéndole a este apartamento un porcentaje sobre propiedades áreas y cargas comunes del inmueble un porcentaje equivalente al 2,790532%. Los inmuebles descritos fueron adquiridos por sus causantes durante la vigencia de la comunidad conyugal que tenían establecida así: Los locales comerciales conforme a Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Tovar en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005), bajo el número 336, folio 187, Tomo 7, Protocolo 1; y los derechos y acciones del apartamento distinguido con la nomenclatura A-1 mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Tovar en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004), Protocolo Primero, Tomo 6, bajo el N° 296, folio 227.
Alega que acude a los órganos de Administración de Justicia a los fines de hacer valer sus derechos e intereses y que el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR, plenamente identificado, reconozca el contenido y la firma del documento privado que junto con sus padres firmaron en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020).
Fundamenta la presente demanda en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
CAPITULO III
SINTESIS DE LA CAUSA
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA para su distribución correspondiéndole conocer la misma a este Tribunal. (Folio 28).
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal le da entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma y se dicta despacho saneador. (Folio 29 y vto).
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mediante escrito la parte demandante realiza aclaratoria en cuanto a lo solicitado en el despacho saneador. (folio 30 y su vto)
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana CLARA AMELIA SANCHEZ VILLAMIZAR, plenamente identificada confiere poder Apud-acta al abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, ya identificado. (Folio 31 y vuelto).
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mediante nota de secretaria se deja constancia que se confrontaron las copias certificadas de los documentos de venta que corren insertos en copia simple en el presente expediente. (folio 32).
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal acordó solicitar al Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, Certificación de Gravamen sobre documentos de propiedad Protocolizado ante esa Oficina. (Folio 33).
En fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante auto este Tribunal ordena agregar al expediente oficio y recaudos provenientes del Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 35).
En fecha nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026), se dejó constancia por secretaria del vencimiento de ocho (08) días de conformidad con lo acordado en el auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). (Folio 45).
En fecha nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026), se admitió la demanda, y se ordena la citación de la parte demandada. (Folio 46 y vto).
En fecha catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante auto este Tribunal ordena librar exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para que sea practicada la citación de la parte demandada. (Folio 47).
En fecha dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por medio de auto este Tribunal da por recibida la comisión signada con el número 3635, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, donde consta boleta de citación firmada por la parte demandada (Folio 49).
En fecha seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio MELISA QUIROGA DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.192.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.452, reconoce el contenido y las firmas del documento privado de fecha 14 de mayo de 2020. (Folio 58).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION.
Esta Juzgadora al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la ley para la aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho, garantizando de esta manera la paz social.
El Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que se deben cumplir para que se dé un convenimiento en una causa, en esta sentido observa esta Juzgadora que la parte demandada LUIS ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR, antes identificado, cumple con dichos parámetros al reconocer el documento en su contenido y firmas allí estampadas en la parte inferior del mismo, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020), que corre inserto en original en los folios 09 con su vuelto y 10 del presente expediente, por lo que para esta juzgadora ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte demandada convenir, en razón a lo cual, se considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la ley.
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa hacerlo en los siguientes términos. Los dichos expresados en el capítulo anterior quedo delimitado el thema decidendum; en consecuencia, corresponde a quien sentencia pronunciarse al respecto al asunto controvertido.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la demanda de RECONOCIMIENTODE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana CLARA AMELIA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.013.203, domiciliada en la carrera cuarta, casa N° 09-355, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.445, domiciliado en la Urbanización los Educadores, calle Hugo Méndez Pimentel, Quinta Lisa Marie N° 5-37, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.712.348, domiciliado en la Av. Las Américas Residencias Agua Santa, Torre B, Apartamento 1 -B, Parroquia
Caraciolo Parra del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil. En consecuencia, se declara LEGALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento suscrito por LUIS ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO (†), HAYDE VILLAMIZAR DE SANCHEZ (†), LUIS ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR y CLARA AMELIA SANCHEZ VILLAMIZAR.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA POR SECRETARIA CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 247 Y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ
SECRETARIO,
ABG. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dejó copia certificada de la misma en el archivo de éste Tribunal.
SECRETARIO.
ABG. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA.
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