REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
Mérida, 09 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2025-000249
JUEZA PONENTE: ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO.
DEFENSA: OSCAR MARINO ARDILA
ENCAUSADOS: CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ PARRA
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco (19-03-2025), por el Abg. Oscar Marino Ardila en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano Cristian José Rodríguez Parra, contra el auto fundado en fecha catorce de marzo del dos mil veinticinco (14-03-2025), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual acordó revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Cristian José Rodríguez Parra
En este sentido, a los fines de decidir se estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 14 de marzo de dos mil veintiséis (14-03-2026), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la Abogada Wendy Nahomi Rivera Guerrero, mediante auto de fundamentación revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Cristian José Rodríguez Parra.
Contra la referida decisión, el Abg. Oscar Marino Ardila en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano Cristian José Rodríguez Parra, en fecha 19 de marzo de 2025, interpusieron recurso de apelación quedando signado bajo el Nº LP01-R-2026-000017.
En fecha 20 de marzo de dos mil veinticinco (exclusive), fecha en la cual fue consignada por secretaría la boleta de emplazamiento debidamente practicada a la última de las partes, transcurriendo los siguientes días de despacho, veintiuno, veinticuatro y veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, para un total de tres (03) días de audiencia, no consignando la fiscalía contestación de recurso.
En fecha 02 de marzo de 2026, el A quo remitió el recurso de apelación a esta Alzada.
En esa misma fecha, fue recibido el presente recurso de apelación de auto, dándosele entrada, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Superior, abogada Yegnin Torres Rosario, por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución Penal, por el Sistema manual digitalizado.
En fecha 05 de marzo de 2026, se dictó el correspondiente auto de admisión del recurso de apelación de autos.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, se procede a resolver el presente recurso de apelación de auto, en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Inicia el recurrente señalando que el Tribunal de Control procedió a revocar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada a su patrocinado, motivado a la solicitud incoada por el ministerio público haciendo notorio la comisión de un nuevo hecho punible.
Refiere que el tribunal revoca la medida alegando el artículo 248 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por incumplimiento, resaltando que mal puede su patrocinado incumplir una medida que aún no se ha cristalizado, ya que ha sido diferida en reiteradas oportunidades la suscripción del acta de fiadores; resaltando que el tribunal incorpora un numeral inexistente ya que de la lectura de la norma -artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal- refleja se reflejan tres numerales; de los cuales ninguno hace referencia a la revocatoria de una medida por haber sido imputado por un delito distinto al admitido en el acto de flagrancia.
Considera el recurrente que la Juez realizó una indebida aplicación de la norma y que tampoco indica en su decisión lo informado por el ministerio público.
Indica el apelante que obra al folio 146 fijación de acto de imputación a efectuarse para el día 13-03-2025 en sede fiscal por la presunta comisión de un delito distinto en la causa donde ya el tribunal emitió pronunciamiento; considerando que la admisión o no de ese nuevo delito debía resolverse en la celebración de audiencia preliminar; considerando con ello que el tribunal revela un adelanto de opinión ya que esa nueva calificación no se ha debatido, no siendo causal para revocar.
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no dio contestación al recurso, a pesar de haber sido debidamente emplazada, tal como se evidencia al folio 06 de las actuaciones.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 14 de marzo de 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, emitió la siguiente decisión:
Visto el oficio emitido por la ciudadana Roccier Yasin Peña Uzcategui, en su carácter de Fiscal Auxiliar, mediante el cual informan el cumplimiento del de Medida y nueva imputación del ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 26-06-1994, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.150.570; domiciliado en el Sector Los Llanitos de Tabay al Frente del Restaurante Agua Clara, casa 7-11-A Mérida, Estado Mérida; este Tribunal ha revisado las actuaciones que integran el presente asunto penal y al efecto observa:
Primero
Antecedentes
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Juzgado observa que en fecha 03-02-2025, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en celebración de Audiencia Preliminar, otorgó al ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ PARRA (ya identificado) medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que entre ambos cumplieran con capacidad económica de 100 unidades tributarias (f.28 al 31).
En fecha 17-03-2025, el ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ PARRA, se fijo ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, quedando sin efecto la Medida otorgada en fecha 03-02-2025,
Ahora bien, en fecha 14-03-2025; éste Juzgado recibió del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Audiencia y Medidas, comunicación Nº VCMC02OFO2014000369, mediante el cual informan que en fecha 14-03-2025 recibió imputación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, contra del ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ PARRA, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 74, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 segundo a parte del Código Penal, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VALERIA DEL VALLE SAN MIGUEL FARIAS.
Así mismo, el 14-03-2025, se recibió oficio emanado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Mérida, informando que el ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ PARRA, solicitando revocatorio de Medida Cautelar, (f. 145, 146 y 147), haciéndose notorio la atribución de un nuevo hecho punible que hace evidente la necesidad ante este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 numeral 8 del Código Orgánico procesal Penal, acuerda REVOCAR, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 242.8 del Código Procesal Penal, otorgada en fecha 03-02-2025 por el Tribunal de Control Nº 02, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Así se decide.
Decisión
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda REVOCAR, La Medida Cautelar, otorgada en fecha 03-02-2025 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y decreta por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Procesal Penal, Así se decide.
Líbrese boleta de notificación a las partes, se acuerda el traslado del ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ PARRA, hasta la sede de éste Circuito Judicial Penal, para el día miércoles 17-03-2025, a los fines de imponerlo de la presente decisión y Oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policial del Estado Mérida, remitiendo adjunto boleta de encarcelación. Cúmplase.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha en fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco (19-03-2025), por el Abg. Oscar Marino Ardila en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano Cristian José Rodríguez Parra, contra el auto fundado en fecha catorce de marzo del dos mil veinticinco (14-03-2025), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual acordó revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Cristian José Rodríguez Parra.
A los fines de emitir el respectivo pronunciamiento sobre lo alegado por la defensa se acude a la causa principal signada bajo el N° LP02-S-2025-000249; observándose el siguiente recorrido procesal:
1.- En fecha 03-02-2025 el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas celebró audiencia de presentación de imputado en la que el tribunal emitió e siguiente pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 212 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oídas y analizadas las exposiciones de cada una de las partes, así como, las actas que integran la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa, Declaro con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se acuerda la aprehensión en situación de flagrancia sin embargo NO SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN dada por el Ministerio Publico en contra del Ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ PARRA en cuanto al delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 74 de La Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del código Penal y se procede a calificar el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte de La Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana las victima VALERIA DEL VALLE SAN MIGUEL FARIAS SEGUNDO: Acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 113 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de las víctimas MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 3° y 5°. CUARTO: Se impone al Ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ PARRA, Medida Coerción Personal establecida en los Artículos 242.8 consistente en la presentación de 4 fiadores con un monto de 150 UT CADA UNO. QUINTO: Se acuerda ante el Equipo Interdisciplinario valoración para el ciudadano, SEXTO: Se acuerda ante el Equipo Interdisciplinario valoración para la ciudadana VALERIA DEL VALLE SAN MIGUEL FARIAS. SEPTIMO: Se acuerda la realización de la prueba anticipada a los niños de la pareja C.R.F y A.R.F. se deja constancia que la prueba anticipada de la niña C.R.F se realizara el día de hoy a las 2:00 de la tarde ante el equipo interdisciplinario, OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. NOVENO: La ciudadano Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, los Tratados, Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otras Naciones en materia de derechos fundamentales del ciudadano CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ PARRA. Y así se decide. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Terminó siendo las 1:45 pm. Se leyó y conformes firman. –
2.- En fecha 04-02-2025, el Tribunal fundamentó audiencia de presentación de imputados (f.34 al 41.
3.- El 07-02-2025, la defensa consigna recaudos de fiadores. (f. 47 al 75).
4.- En fecha 11-02-2025, el Tribunal oficia al Cuerpo de Alguacilazgo a los fines de la verificación de recaudos (f. 76).
5.- El 19-02-2025, la defensa consigna recaudos faltantes de los fiadores (f. 87 al 93).
6.- En fecha 21-02-2025, el Tribunal fija audiencia de fiadores para el día 07-03-2025, la cual fue diferida por carencia de traslado, fijándose nuevamente para el 11-03-2025, siendo nuevamente diferida motivado a que la Jueza se encontraba en la Ciudad de Caracas.
7.- En fecha 12-03-2025, el tribunal la fija para el 17-03-2025.
8.- El 12-03-2025, el Tribunal remite actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio, previa solicitud.
9.- En fecha 13-03-2025, el Ministerio Púbico realizo acto de imputación formal, atribuyéndole al ciudadano Cristian José Rodríguez Parra la comisión del delito de femicidio en grado de frustración.
10.- En fecha 14-03-2025, el Tribunal procede a realizar el respectivo reingreso a la causa (f.145).
11.- El 14-03-2025, la fiscalía consigna escrito de solicitud de revocatoria de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada al ciudadano Cristian José Rodríguez Parra y como consecuencia de ello se decrete medida judicial preventiva de libertad, amparándose en el contenido del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- En fecha 14-03-2025 el Tribunal dicta auto revocando medida cautelar sustitutiva de libertad.
Una vez efectuado el respectivo recorrido de la causa, se retoma los argumentos expuestos por la defensa en su escrito recursivo; y en relación a que el Tribunal revocó la medida alegando el artículo 248 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, destacando que el mismo no encuadra en la situación de su representado; al respecto, es destacar, que si bien como lo señala la defensa que la citada norma regula solo tres (03) situaciones y de las cuales no se encuentra inmerso el encartado, también es cierto, que de acuerdo a la audiencia de presentación de imputado, la medida de fiadores acordada al ciudadano Cristian José Rodríguez Parra obedeció a la precalificación del delito admitido por el tribunal, es decir, por -violencia física agravada-; situación está que varió, de acuerdo a las nuevas diligencias de investigación aportada por el ente fiscal; así lo reflejó el Tribunal en su decisión al señalar:
(...) Ahora bien en fecha 14-03-2025 este Juzgado recibió del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, Audiencia y Medidas comunicación N° VCMC02OFO2014000369 mediante el cual informan que en fecha 14-03-2025 recibió imputación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ RODRÍGUEZ PARRA, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VALERIA DEL VALLE SAN MIGUEL FARIAS...”.
En relación a lo alegado por la defensa de que obra al folio 146 fijación de acto de imputación a efectuarse para el día 13-03-2025 en sede fiscal por la presunta comisión de un delito distinto en la causa donde ya el tribunal emitió pronunciamiento; considerando que la admisión o no de ese nuevo delito debía resolverse en la celebración de audiencia preliminar y con ello que el tribunal revela un adelanto de opinión ya que esa nueva calificación no se ha debatido, no siendo causal para revocar.
Al respecto, es oportuno señalar que en la celebración de la audiencia de presentación de imputado se adquiere una calificación provisional del delito y que a lo largo de la investigación el Ministerio Público puede incorporar elementos que pueden hacer variar el tipo penal antes imputado, situación está que aconteció en el presente caso; pues de acuerdo a las actuaciones y en lapso útil para presentar el acto conclusivo, el Ministerio Público imputó el delito de Femicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, compartiendo el Tribunal la apreciación del ente fiscal en su solicitud de revocatoria, de impedir la obstaculización del proceso; considerando quienes aquí deciden que ello no es emitir un adelanto de opinión tal como lo refleja el recurrente, pues es de destacar que la medida judicial preventiva de libertad se aplica con la finalidad de asegurar el desarrollo del proceso, por lo que no era necesario la celebración de la audiencia preliminar para decidir sobre el cambio de medida de libertad.
En tal sentido y con mérito de lo argumentado, esta Corte de Apelaciones considera procedente declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco (19-03-2025), por el Abg. Oscar Marino Ardila en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano Cristian José Rodríguez Parra, contra el auto fundado en fecha catorce de marzo del dos mil veinticinco (14-03-2025), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual acordó revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Cristian José Rodríguez Parra, y así se decide.
DECISIÓN
Con base en la motivación precedentemente explanada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, ejercido por el Abg. Oscar Marino Ardila en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano Cristian José Rodríguez Parra, contra el auto fundado en fecha catorce de marzo del dos mil veinticinco (14-03-2025), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual acordó revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Cristian José Rodríguez Parra, y así se decide.
SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, en los términos ya indicados.
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Trasládese al encausado de autos a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa una vez agotada la notificación. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
PRESIDENTA-PONENTE
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY PEPE
En misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas Nros. _____________ _____________.
Conste. El Secr