REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2006004078

AUTO FUNDADO SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DEBIDO
A LA MUERTE DEL IMPUTADO

Corresponde a este juzgador en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo
establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6, 49 numeral 1°, 157 y 300 numeral 3° del
Código Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis pormenorizado que sustentara la decisión
a tomar, donde se encuentra imputado el ciudadano ERNESTO JOSE GONZALEZ Titular de
la Cedula de Identidad V.- 1.652.823 sobre el cual pesa ORDEN DE CAPTURA dictada en
fecha 25 de septiembre de 2006 por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN
INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDE LA DECISIÓN, CON
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Consta en las actuaciones a los folios setenta y cinco (75) y cuarenta y setenta y seis
(76), comunicación emanada del Consejo Electoral N° OREMER/CREyS/907/2026, de fecha
26 de febrero de 2026, suscrita por el ciudadano PTLGO. JOSE GREGORIO RUIZ Director
de la Oficina Regional Electoral, donde anexa planilla emanada de la Comisión de Registro Civil
y Electoral, donde indica de forma taxativa que el ciudadano ERNESTO JOSE GONZALEZ
Titular de la Cedula de Identidad V.- 1.652.823 presenta STATUS FALLECIDO.

En aplicación del principio iura novit curia, este tribunal ha examinado minuciosamente
las actuaciones que reposan en autos, particularmente la certificación de estatus fallecido
remitida por el órgano electoral competente. Es imperativo señalar que, si bien la jurisprudencia
de la Sala de Casación Penal (v.gr. Sentencia N° 1246 del 05/12/2024) ha sostenido que no
procede el sobreseimiento en causas donde el procesado se encuentre sustraído de la justicia
por existir orden de aprehensión —bajo la premisa de que la contumacia impide el ejercicio de
facultades procesales definitivas—, tal criterio debe ceder ante el axioma mors omnia solvit (la
muerte todo lo disuelve).

El fallecimiento del imputado trasciende la figura de la rebeldía o sustracción, pues ya
no estamos ante una voluntad de evadir la justicia, sino ante la extinción del sujeto de derecho.
Como lo establece el aforismo ad impossibilia nemo tenetur, no se puede obligar a este tribunal
a mantener una persecución penal contra quien ha dejado de existir biológicamente. Mantener
la causa en el archivo del tribunal a la espera de una captura físicamente imposible,
representaría un estancamiento procesal injustificado y una desnaturalización de la función
jurisdiccional, generando un limbo jurídico aporético que atenta contra la economía procesal.
El fallecimiento constituye una barrera infranqueable que opera ipso iure como causal de
extinción de la acción penal según el artículo 49, numeral 1° del Código Orgánico Procesal
Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el
artículo 300 numeral 3° ejusdem.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara de oficio la EXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 1° del Código
Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de
conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° ejusdem por el fallecimiento del
ciudadano ERNESTO JOSE GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad V.- 1.652.823, a
quien se les seguía un proceso penal por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN
INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en
perjuicio de Empresa Dávila Tours. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la decisión
tomada en esta fecha. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la
misma al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia permanente. ASI SE DECIDE. -
Cúmplase.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión.