REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2011004323

AUTO FUNDADO SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DEBIDO
A LA MUERTE DE LOS IMPUTADOS

Corresponde a este juzgador en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo
establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6, 49 numeral 1°, 157 y 300 numeral 3° del
Código Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis pormenorizado que sustentara la decisión
a tomar, donde se encuentran imputados los ciudadanos JESUS ALBERTO GONZALEZ
PARRA Titular de la Cedula de Identidad V.- 16.978.185 y LUIS ARNOLDO CORDERO
MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad V.- 13,947.868 sobre los cuales pesa ORDEN DE
CAPTURA dictada en fecha 19 de enero de 2012 por la presunta comisión del delito de ROBO
AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDE LA DECISIÓN, CON
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Consta en las actuaciones a los folios doscientos veintiuno (221) al doscientos
veintitrés (223), comunicación emanada del Consejo Electoral N°
OREMER/CREyS/900/2026, de fecha 02 de marzo de 2026, suscrita por el ciudadano PTLGO.
JOSE GREGORIO RUIZ Director de la Oficina Regional Electoral, donde anexa planilla
emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de ambos ciudadanos, donde indica de
forma taxativa que los ciudadanos JESUS ALBERTO GONZALEZ PARRA Titular de la Cedula
de Identidad V.- 16.978.185 y LUIS ARNOLDO CORDERO MENDOZA Titular de la Cedula de
Identidad V.- 13,947.868 presentan STATUS FALLECIDO.

En aplicación del principio iura novit curia, este tribunal ha examinado minuciosamente
las actuaciones que reposan en autos, particularmente la certificación de estatus fallecido
remitida por el órgano electoral competente. Es imperativo señalar que, si bien la jurisprudencia
de la Sala de Casación Penal (v.gr. Sentencia N° 1246 del 05/12/2024) ha sostenido que no
procede el sobreseimiento en causas donde el procesado se encuentre sustraído de la justicia
por existir orden de aprehensión —bajo la premisa de que la contumacia impide el ejercicio de
facultades procesales definitivas—, tal criterio debe ceder ante el axioma mors omnia solvit (la
muerte todo lo disuelve).
El fallecimiento del imputado trasciende la figura de la rebeldía o sustracción, pues ya
no estamos ante una voluntad de evadir la justicia, sino ante la extinción del sujeto de derecho.
Como lo establece el aforismo ad impossibilia nemo tenetur, no se puede obligar a este tribunal
a mantener una persecución penal contra quien ha dejado de existir biológicamente. Mantener
la causa en el archivo del tribunal a la espera de una captura físicamente imposible,
representaría un estancamiento procesal injustificado y una desnaturalización de la función
jurisdiccional, generando un limbo jurídico aporético que atenta contra la economía procesal.
El fallecimiento constituye una barrera infranqueable que opera ipso iure como causal de
extinción de la acción penal según el artículo 49, numeral 1° del Código Orgánico Procesal
Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el
artículo 300 numeral 3° ejusdem.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara de oficio la EXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 1° del Código
Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de
conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° ejusdem por el fallecimiento de los
ciudadanos JESUS ALBERTO GONZALEZ PARRA Titular de la Cedula de Identidad V.-
16.978.185 y LUIS ARNOLDO CORDERO MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad V.-
13,947.868, a quien se les seguía un proceso penal por la presunta comisión del delito de
ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de
Jean (Sin mas datos). SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la decisión tomada en
esta fecha. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la misma al
Archivo Central a los fines de su guarda y custodia permanente. ASI SE DECIDE. - Cúmplase.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión.