REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 21 de julio de 2025, por el abogado WILMER ORLANDO PAREDES, apoderado judicial de los ciudadanos: JUAN CARLOS TERAN ALDANA, ALIDA MARGARITA ALDANA y JANETH CAROLINA TERAN ALDANA, en su carácter de parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 03 del citado mes y año, proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL ESTADO MÉRIDA, en el procedimiento seguido por el ciudadano JUAN RAMON TERAN CANO, contra los apelantes, ciudadanos JUAN CARLOS TERAN ALDANA, JANETH CAROLINA TERAN ALDANA, JOHAN LEONARDO TERAN ALDANA, LUIS ORLANDO TERAN ALDANA Y ALIDA MARAGARITA ALDANA, por demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano JUAN RAMON TERAN CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.320.854, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, por cuanto el mencionado Tribunal declaro: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de nulidad de venta, incoada por el ciudadano JUAN RAMON TÉRAN CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.320.854, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nro. V-3.899.897 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.946, y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos JUAN CARLOS, JANETH CAROLINA, JOHAN LEONARDO, LUIS ORLANDO TERAN ALDANA Y ALIDA MARGARITA ALDANA, identificados anteriormente, representados por sus apoderados judiciales, abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ Y WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.103.567y V-12-778-983, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.786 y 142.437.
yor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.320.854, domiciliado en la ciudad de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.946, contra los ciudadanos JUAN CARLOS TERAN ALDANA, JANETH CAROLINA TERAN ALDANA, JOHAN LEONARDO TERAN ALDANA, LUIS ORLANDO TERAN ALDANA Y ALIDA MARGARITA ALDANA, debidamente representados por sus apoderados judiciales, abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, anteriormente identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular Primero, se declara la nulidad absoluta del contrato de compra venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha veintidód (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), inscrito bajo el Nº 2019.68, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.4985 y correspondiente al libro de folio real del año 2019. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que proceda a estampar la respectiva nota marginal en el documento descrito en el numeral SEGUNDO. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente controversia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de nulidad de venta incoada por el ciudadano JUAN RAMON TERAN CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.320.854, domiciliado en la ciudad de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.946, contra los ciudadanos JUAN CARLOS TERAN ALDANA, JANETH CAROLINA TERAN ALDANA, JOHAN LEONARDO TERAN ALDANA, LUIS ORLANDO TERAN ALDANA Y ALIDA MARGARITA ALDANA, debidamente representados por sus apoderados judiciales, abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, anteriormente identificados.

TERCERO: Como consecuencia se DECLARA la nulidad absoluta del contrato de compra venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 2019 y se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firmemente firme la presente decisión, a los fines de que proceda a estampar la respectiva nota marginal en el documento Inscrito bajo el Nº 2019.68, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.4985 y correspondiente al libro de folio real del año 2019.

CUARTO: En consecuencia, SE CONFIRMA, el fallo apelado.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente controversia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de confor¬midad con el artículo 251 del Código de Proce¬dimiento Civil, se ordena la notifica¬ción de las partes o sus apodera¬dos judiciales, haciéndoseles saber de la publica¬ción de esta sentencia y que, una vez que conste en autos la última notifi¬cación, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos procedentes.


Bájese en su oportunidad el presente expediente al Tribu¬nal de origen. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despa¬cho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- Años: 215º de la Inde¬pen¬dencia y 165º de la Federación.

El Juez,

Abg. Luís Fernando J. Mory D.
La Secretaria,

Abg. Ana Karina Melean Bracho

En la misma fecha, y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria,

Abg.Ana Karina Melean Bracho

Exp. 05609
LFJM/AKMB/jmmp