JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
215º y 167º
Vista la diligencia de fecha dos (02) de Marzo de dos mil veintiseises (2.026), mediante la cual el abogado en ejercicio: MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, cedulado con el número V-11.958.459, inscrito en el IPSA con el número 69.831, en su carácter de apoderado judicial del codemandado CARLOS ALBERTO CARRERO, plenamente identificado en autos, expuso: “Solicito a este honorable juzgado, declare LA PERENCIÓN de la ACCIÓN incoada por la parte demandante, en virtud de que ha trascurrido más de un año sin impulso procesal de la parte demandante en el proceso, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia, este Tribunal ordena realizar por secretaria un cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos en el presente proceso desde el día doce (12) de Enero de dos mil veintiséis (2.026) exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con extensión en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede paso a efectuar el cómputo de los días calendario transcurridos en la presente causa desde el día doce (12) de Enero de dos mil veintiséis (2.026) exclusive, hasta el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026) inclusive, observándose que han transcurrido SETENTA Y CUATRO (74) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS equivalentes a DOS (02) MESES, y CATORCE (14) DIAS. EL VIGIA, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026).
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.394
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
215º y 167º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido SETENTA Y CUATRO (74) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS equivalentes a DOS (02) MESES, y CATORCE (14) DIAS, desde la última actuación procesal de la parte actora. En consecuencia, en virtud que no ha transcurrido un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, NIEGA el pedimento solicitado por el abogado en ejercicio MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.958.459, inscrito en el IPSA con el número 69.831, en su carácter de apoderado judicial del codemandado CARLOS ALBERTO CARRERO, identificado plenamente en autos. ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
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LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
215º y 167º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
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