JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).
215º y 167º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaria un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día veintisiete (27) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con extensión en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurrido en la presente causa desde el día veintisiete (27) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (386) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS EQUIVALENTES A UN (01) AÑO Y VEINTIÚN (21) DÍAS. EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.302-2023
LERT/GJNG/Ajcg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).
215º y 167º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (386) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS EQUIVALENTES A UN (01) AÑO Y VEINTIÚN (21) DÍAS; sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en auto su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense la respectiva boleta de notificación. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se libro boletas de notificación.
SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).
215º y 167º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA.
Exp N° 11.302-2023
LERT/GJNG/Ajcg
EXP. N° 11302-2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 167°
“BOLETA DE NOTIFICACION”
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A. R.I.F.J-09006646-2 con domicilio procesal en la Calle 10, con Avenida 9, Sector La Inmaculada, Edificio Drolanca, ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y/o a sus coapoderados judiciales los profesionales del derecho YARLENY YARITA BRAHAN VELAZCO, ÁNGEL ALFONSO CABRERA FERNÁNDEZ y LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.802.046, V-17.663.033 y V-12.783.477 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.731, 127.207 y 87.275, respectivamente, que este Tribunal por auto de esta misma fecha en el Expediente Nro. 11302-2023. DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A. DEMANDADO: Sociedad de Comercio FARMACIA PHARMAZONE LUCHADOR, C.A (en la persona de su presidente SIRIA AL RIFAY EL RIFAY). TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DIA: 16. MES: MARZO. AÑO: 2.023, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LA NOTIFICADA: ______________________
FECHA:_________________ HORA: ________________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_
Exp N° 11302-2023
LERT/GJNG/Ajcg
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