JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
215° y 166°
Este Tribunal de las revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que por error involuntario en fecha once (11) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026) este juzgado admitió el escrito de pruebas presentado por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, en su carácter de coapoderado judicial de el ciudadano DIMAS DE JESUS RODRIGUEZ RUBIO, ambos identificados plenamente en autos; y en virtud que en fecha tres (03) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026), se ordeno librar boletas de notificación a las partes por cuanto las pruebas fueron agregadas de manera extemporánea; y por cuanto aun no consta en auto devuelta la boleta de notificación de la parte demandada. Este Tribunal, acuerda revocar el mencionado auto que riela al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Se le dio cuenta a la Juez provisorio.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026).
215° y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
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