JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de marzo de 2026.-
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 10/MARZO/2026, suscrita tanto por la abogada GLADYS ROCELY ROJAS MENDEZ DE MARTINEZ, actuando en su propio nombre y asistiendo a su conyugue JOSE RAFAEL COROMOTO MARTINEZ HURTADO, parte actora como por el ciudadano JERSSON GREGORIO RODRIGUEZ IZARRA debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, mediante la cual expusieron:
“…PRIMERO: El demandado transmite a los demandantes la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble objeto de la venta contenida en el documento fundamental de esta demanda, el cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA ESCONDIDA”, edificio Nº 3, piso 2, apto. 2-1, Conjunto ubicado en el sitio denominado antiguamente Morones o San Isidro, hoy, El Molino, Parroquia Montalbán del Municipio Autónomo Campo Elías.- El apartamento en cuestión esta distinguido con el numero catastral 14-06-01-U, tiene un área aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88m2), consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, área de servicios y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 155 el cual tiene un área de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (12,50 m2) alinderado así: Frente, en una extensión de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.) colinda con vialidad estac. 3 p1; Fondo, en extensión de dos metros cincuenta (2,50 m.) colinda con área verde y Urbanización Los Jardines; Lateral Dcho., V.F, en una extensión de cinco metros (5m.), colinda con puesto Nº 156, este estacionamiento forma parte indivisible e inseparable del apartamento y en ningún caso podrá ser enajenado o gravado por separado. El apartamento está dotado de un televisor marca Siragon, un calentador y aire acondicionado. Sus linderos son: FRENTE, pasillo de circulación, ascensor y fachada interna; FONDO, fachada norte del edificio; LATERAL DERECHO, visto de frente, con apartamento 2-2 y LATERAL IZQUIERDO, visto de frente, fachada oeste del edificio.- El inmueble descrito lo hube conforme se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 02 de agosto de 2013, inscrito bajo el número 371.12.4.7.872, correspondiente al Libro de folio real del año 2013, le corresponde un porcentaje de 0,6081% conforme a documento protocolizado ante esa misma oficina en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), inscrito bajo el Nº 44, folio 222, tomo 4 del Protocolo del Transcripción del referido año, además, quedó inscrito bajo el Nº 371.12.4.5.238 correspondiente al Libro del folio Real del año 2008, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad.- SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que renuncian al cobro de costas procesales por cuanto no se empezó la Litis, así cada uno asume sus propios gastos y obligaciones.- TERCERO: Ambas partes declaran que los que los demandantes ya se encuentran en posesión del inmueble y se hacen responsables del pago de condominio y servicios públicos.- CUARTO: El otorgamiento del documento ante el Registro Público se hará dentro de un lapso de tiempo que no excederá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presente fecha, asumiendo los demandante el pago de la planilla P.U.B, a emitir por el Registro y la tramitación de la copia certificada de la planilla catastral y el demandado asume el pago del monto de la planilla F33; a las disposiciones legales pertinente.- QUINTO: Ambas partes señalan que con la presente transacción, no tienen nada que más reclamarse y, como quiera que se llenan los requisitos legales establecidos en los artículos 1.713, 1.716, 1.717 y 1.718 del código Civil e igualmente, los señalados en los artículo 203, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitamos respetuosamente de este Tribunal se le imparta la HOMOLOGACION de ley a fin de otorgarle el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada…”
En tal sentido, este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación de la transacción manifestado tanto por la parte actora como por la parte demandada, este Tribunal observa que dicha transacción fue realizado por las propias partes, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar la transacción expresado tanto por la parte actora como por la parte demandada; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado tanto la abogada GLADYS ROCELY ROJAS MENDEZ DE MARTINEZ, actuando en su propio nombre y asistiendo a su conyugue JOSE RAFAEL COROMOTO MARTINEZ HURTADO, parte actora como por el ciudadano JERSSON GREGORIO RODRIGUEZ IZARRA debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia que una vez conste de autos el fiel cumplimiento se ordenara el archivo del presente expediente.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/maqp.-
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