JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Visto el escrito que riela al folio 15, de fecha 13/MARZO/2026 suscrito por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, mediante el cual entre otras cosas, expuso:
“…YO, ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.032.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N" 92.883, Nro. de celular: 0424-723 68.55 у 0414-748.68.33, Apoderado en la presente, mediante Poder conferido por ante la Notaria Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de Mayo de 2016, inserto bajo el No. 32, Tomo 40, Folio 103 al 105, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con domicilio procesal en la Calle 20, Casa No-1-34, Sector Centro de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en representación de mi Poderdante JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N" V-12.347.472, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de Demandado por el ciudadano CESAR ALBERTO SEIJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.407.008, plenamente identificado en autos y la ciudadana Apoderada ALICIA YADIRA PEREZ LOGGIOVINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.614.993, también identificada en autos, según expediente que riela por ante este honorable Tribunal bajo el numero N°. 11.928, siendo la oportunidad legal para darme por NOTIFICADO Y CONTESTAR la presente Demanda, lo cual hago en los siguientes términos: CAPITULO I, DE LOS HECHOS, En fecha Catorce (14) de Mayo del año 2.021, di en venta un lote de terreno, el cual forma parte de mayor extensión, con un área de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 MTS 2) y cuyas características se encuentran en Autos de la presente Demanda, ubicado en la Redoma de Los Curos, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), la cual recibí a mi cabal y entera satisfacción. Este Inmueble me pertenece, tal como consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el No. 146, de fecha 17/12/1919, Cuarto Trimestre, Tomo 1, y propiedad que me fue otorgada mediante Acta de Sucesión del SENIAT, estado Mérida El inmueble mencionado lo di en venta por vía privada para su posterior reconocimiento. Con el otorgamiento del mencionado documento le transferí, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen con sus usos, costumbres y servidumbres que por ley y títulos anteriores le correspondan o le puedan corresponder obligándome al saneamiento de ley. CAPITULO II, FUNDAMENTO LEGAL. La contestación tiene su base legal en el Artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 1.363 al 1.379 y 1.474, del Código Civil Venezolano y así mismo en los artículos 358, 359, 360, 361, 363 у 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. CAPITULO III. PETITORIO. Ciudadano Juez, en virtud de lo antes expuesto es que acudo ante este honorable Tribunal a los fines de dar contestación a la Demanda como en efecto lo hago. EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de CONTENIDO Y FIRMA, siguiendo el Procedimiento Ordinario contemplado en la Ley Adjetiva Civil como DEMANDADO, por los ciudadanos CESAR ALBERTO SEIJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.407.008, plenamente identificado en autos y la ciudadana Apoderada ALICIA YADIRA PEREZ LOGGIOVINI, venezolana, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5614.993, y civilmente hábiles, la cual ACEPTO Y RECONOZCO EN TODO, TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN LA FIRMA, aceptando todo lo exigido por el DEMANDANTE y su Apoderado, CESAR ALBERTO SELJAS PEREZ, y la ciudadana Apoderada ALICIA YADIRA PEREZ LOGGIOVINI, Identificados, en cuanto al Documento otorgado por vía privada, el cual suscribimos en compra venta del referido inmueble identificado en autos. Por lo tanto estoy dispuesto a cumplir por el petitorio solicitado en la presente demanda, y solicito a este honorable Tribunal, se pronuncie según el artículo 363, de acuerdo al Código de Procedimiento Cl Es Justicia que solicito, conjuntamente con mi Apoderado, en la ciudad de Mérida, hoy en la fecha de su presentación.”…, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
ÚNICO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la parte demandada; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO) MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dbsa.-