REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, martes doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000017

DEMANDANTE: NELSON DE JESÙS VALERO ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.687.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.154.484 inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 74.809 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, según nombramiento que en dos(2) folios consigna.

DEMANDADA: Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA VALERO 2021,C.A. RIF- J-502489290, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 26-A, Protocolo No Indica, Tomo 379-46783 Mérida, folio no indico de fecha 26 de julio de 2022, representada por el ciudadano JOSE ATILIO VALERO SANTIAGO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.922.782.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FELIX EMIRO AVENDAÑO ROSALES titular de la cédula de identidad Nro. V-13.577.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.949.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 041-2026; se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano NELSON DE JESÙS VALERO ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.687, asistido por la abogada YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.154.484 inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 74.809 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, por la parte demandante, por una parte y por la parte demandada, Entidad de Trabajo Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA VALERO 2021,C.A., plenamente, compareció su representante legal asistido por el profesional del FELIX EMIRO AVENDAÑO ROSALES titular de la cédula de identidad Nro. V-13.577.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.949. En este estado toma la palabra la representación de las parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (UDS. 2200) pagaderos de la siguiente manera: en este mismo acto en dinero efectivo mediante divisas en dólares , de la cual consigno copias de los billetes para ser verificados por el tribunal y suscritos por el trabajador, a su vez consigno escrito en un solo folio con su vuelto”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000017, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente al de hoy, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. En caso que un billete sea defectuoso o se presuma su falsedad deberá acudir ante la instancia correspondiente a denunciar tal situación. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte




La parte Actora y Procuradora asistente del Estado Bolivariano de Mérida.





Partes demandada y abogado asistente


La Secretaria




Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas