REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, jueves (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000021

AUDIENCIA ESPECIAL

DEMANDANTE: EVENCIO JOSÉ GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.722.256.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134.

DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CORPORACION R3 C.A.” RIF: J-501206708, debidamente inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, Tomo: 10-4, Nº: 116, Sociedad Mercantil: COMPAÑÍA ANONIMA, Fecha: 25 de Junio del 2021, en la persona del ciudadano KARIM RICARDO RABBAT SABE, titular de la cédula de identidad V- 18.754.040, venezolano, mayor de edad, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.675.578, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.631, en su carácter de Apoderado Judicial.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIADE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS

En el día hábil de hoy, jueves (7) de mayo de 2026, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial acordada mediante auto de esta misma fecha, tal como riele al folio 54, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante EVENCIO JOSÉ GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.722.256, asistido por el profesional del derecho JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134; por una parte y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “CORPORACION R3 C.A.” RIF: J-501206708, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua, Tomo: 10-4, Nº: 116, Sociedad Mercantil: Compañía Anónima, Fecha: 25 de Junio del 2021, en la persona del ciudadano KARIM RICARDO RABBAT SABE, titular de la cédula de identidad V- 18.754.040, venezolano, mayor de edad, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL, compareció su apoderado judicial abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.675.578, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.631, quien consignó en siete (7) folios, poder en copia simple, el cual está otorgado electrónicamente en conformidad a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley de Registros y Notarías en concordancia con el artículo 14 literal E del Reglamento de Notarías Públicas; conforme a los lineamientos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías conforme a lo establecido en la Providencia Nro. 525 de fecha 17 de octubre de 2024, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42987 de fecha 17 de octubre de 2024, por lo que se deja constancia que el poder especial notariado fue debidamente verificado a través del escaneo del Código Qr integrado en el instrumento, en la esquina inferior derecha de cada folio, el cual redirige a la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dejando constancia que su contenido es fiel y exacto al del documento impreso, por lo tanto es auténtico y valido, por ser un documento público que reposa en la base de datos oficial del mencionado organismo, el cual fue presentado en la causa signada con el Nro. LP21-L-2026-000021. Una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada, la cual manifiesta que: “Vengo a este acto a manifestar la intención de mi representada de poner fin al presente asunto, por lo que ofrezco cancelar la cantidad UN MILLÓN VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.020.986,53) mediante transferencia con el número de referencia 3600304012 a la cuenta corriente número 0134-0866-12-0001413320 del Banco Banesco a nombre del trabajador, con lo cual quedan satisfechos todos los montos demandados, por lo que solicito el cierre y archivo del presente expediente identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000021. Consiga autorización y recibo en dos (2) folios útiles. Es todo”. En este orden, se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta: “Acepto el pago que se realizada en este acto, y estoy conforme con el monto y la forma de pago. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000021, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente al de hoy, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado no se reciben las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez Provisorio



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



Parte actora y su abogado asistente



Apoderado de la parte demandada
La Secretaria,


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas