REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 11 de Mayo del año 2026.-
216º y 167º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano: JONSDER RICARDO LEAL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V-11.223.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 272.341 y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación de este domicilio y hábil, Contra: ciudadano: OSCAR LUIS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.949.257, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil, FERMIN DAVILA C.A , inscrita en el Registro Mercantil de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 37. Tomo A-9 en fecha 25 de Marzo de 1993. Rif: J-3034935-0. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: OSCAR LUIS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-10.949.257, domiciliado en: av. Las Américas edificio Araguaney torre “A” apartamento N° 7-27, piso 7, parroquia Spineti Dini, de la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos las resultas de la última citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de los demandados, se ordena librar recibos de citación anexándole a los mismos, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de los demandados de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 30.169, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los 11 días del mes Mayo del año 2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gjcu.