JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE:LUISA ELENA FERNANDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.992.489, con domicilio procesal establecido en la Calle 22, entre Avenidas 6 y 7 casa Nº 6-24, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.317.088 y V-4.492.277, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.361 y 37.497, en su orden, de este domicilio.
DEMANDADOS:JESUS ENRIQUE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.344.389, con domicilio procesal establecido en la Avenida Las Américas, Sector El Campito, Barrio Sucre, Calle Carúpano, Casa 1-9, Tercer Piso.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ y MARIA YSABEL GONZALEZ RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.042.921 y V-10.711.636, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros56.424 y 111.393, de este domicilio.
MOTIVO DEL JUICIO:PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nro. 29.873.
II
NARRATIVA

La presente causa fue recibida por distribución el día diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) mediante oficio Nº 349-2023 en razón de la inhibición del juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. (folio 217).
En auto de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) EL Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento del presente juicio y se libraron boletas de notificación a las partes a los fines legales consiguientes (folio 218).
En diligencias de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) suscritas por el alguacil de este Juzgado, mediante las cuales dejo constancia de la practica de la notificación a las partes del abocamiento del Juez de este Juzgado al conocimiento de la causa (folios 269 y 271).
Mediante auto de fecha primero de abril del año dos mil veinticuatro (2024) este Tribunal reanudo el curso del juicio (275)
El nueve (09) de abril del dos mil veinticuatro (2024) la parte demandada confirió poder apud-acta a los abogados LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ y MARIA YSABEL GONZALEZ RANGEL (folio 276).
En sentencia interlocutoria de fecha nueve (9) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) este Juzgado declaro sin lugar la oposición efectuada por el abogado BREITNER ALEXANDER MERCADO MONTES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE BOLIVAR, parte demandada en el juicio a las pruebas promovidas por la parte demandante (folios 278 y 279), en la misma fecha y por sentencia interlocutoria separada este Juzgado desestimó la oposición formulada por los abogados NESTOR ORTEGA TINEO y LUIS BASTARDO, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante (folios 282 y 283).
El diez (10) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal se pronunció en autos separados en relación a las pruebas promovidas por las partes en el juicio (folios 285 y 288).
El dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se evacuó la declaración testifical de la ciudadana LUCIA VALENTINA ALARCON MORALES (folio 290), se declaró desierto el acto de testigo de la ciudadana MARIELA JOSEFINA GOMEZ RIVERA (folio 291) y asimismo se evacuó la prueba testifical de la ciudadana ZARAHI COROMOTO MORENO ANGEL (folio 292).
El diecisiete (17) de abril del dos mil veinticuatro (2024) se declaró desierta la Inspección Judicial (folio 293).
En diligencia de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veinticuatro la representación judicial de la parte demandante solicitó nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial (folio 294).
El veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) se dio lugar al acto de exhibición y ratificación de documento (folio 295).
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) la representación judicial de la parte demanda solicito la partición de los bienes en los cuales no hubo controversia (folio 296).
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por la representación judicial de la parte demandante, solicitó el nombramiento de partidor en la causa (folio 297).
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal evacuó la inspección judicial en el inmueble ubicado en la Urbanización La Mara, avenida 2, calle 4, Nº 114, Quinta El Ensueño (folios 298 y 299).
En auto de fecha veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal fijo nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial que fue declarada desierta para el quinto día de despacho siguiente (folio 300).
Mediante diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, ambas de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se dejó constancia de las resultas de las citaciones practicadas a los ciudadanos Jesús Enrique Bolívar y Luisa Elena Fernández, a fines de evacuar las posiciones juradas admitidas en la causa (folios 301 y 303).
En diligencia de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) suscrita por el Ing. José Ramón Viloria, en su carácter de experto designado, consignó informe de inspección fotográfico (folio 305).
En diligencia de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) suscrita por la parte demandante de autos, confirió poder apud –acta a los abogados Néstor Ortega y Luis Bastardo (folio 320).
El treinta (30) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) este Tribunal evacuó la prueba de inspección admitida en la calle 16, entre avenidas 4 y 5, casa Nº 4-15, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folios 322 y 323).
El jueves dos (2) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), fueron evacuadas las pruebas de posiciones juradas de ambas partes admitidas en la causa (folios 324 y 325).
En auto de fecha tres (3) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado fijo el decimo día de despacho siguiente al que conste en autos la ultima notificación que se libró para el nombramiento del partidor, asimismo ordenó la apertura del cuaderno separado de oposición a la partición (folios 327 y 328).
En diligencia de fecha nueve (9) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), la representación judicial de la parte demandada se dio por notificada (folio 329), en la misma fecha la representación judicial de la parte demandante de autos se dio por notificada (folio 330).
EL catorce (14) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), el abogado Breitner Alexander Mercado Montes, conjuntamente con el abogado RamónElíasRodríguez Andrade, consignaron escrito de intimación de honorarios profesionales (folios 331 al 341).
Mediante auto de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales (folio 343).
El veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se dio lugar al acto de nombramiento de partidor y visto que no se logro ningún acuerdo se fijó el segundo acto de nombramiento de partidor para el tercer día de despacho siguiente (folio 344).
El veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticuatro este Tribunal remitió oficio Nº 211-2024 al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a fines de que remitiera a este Juzgado el documento fundamental del presente juicio que se encuentra resguardado en la bóveda del mencionado Tribunal (folio 345).
El treinta (30) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) se dio a lugar el acto de nombramiento de partidor en el presente juicio, se designó a la abogado ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, a quien se emplazo para el tercer día de despacho siguiente a fin de que manifieste su aceptación o renuncia al cargo (folio 346).
El seis (6) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) diligenció la representación judicial de la parte demandada de autos solicitando un computo del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa (folio 347).
En auto de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) se realizó el computo solicitado y por auto separado se hizo saber a las partes que han transcurrido cinco días del lapso establecido para entregar escritos de informes en el procedimiento (folio 348).
El treinta (30) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) se recibió el oficio 204-2024 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de este Circunscripción Judicial, haciendo saber que el documento fundamental de la demanda fue remitido al Juzgado Distribuidor (folio 350).
EL doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro se agregó a los autos el oficio 0480-241-2024 proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial (folio 352).
En auto de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado revocó el auto de fecha diez (10) de junio del dos mil veinticuatro (2024) y suspendió la causa hasta tanto no conste en autos el documento fundamental de la acción (folio 355).
En diligencia de fecha primero de julio del año dos mil veinticuatro (2024) suscrita por el alguacil de este Tribunal, se dejó constancia en autos de la practica efectiva de la notificación al partidor designado en el procedimiento (folio 357).
En auto de fecha dos (2) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal aperturó el cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales (folio 359).
El cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) se dio a lugar el acto de juramentación del partidor en el juicio (folio 401).
El nueve (9) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) este Juzgado agregó a los autos el oficio Nº 7170-218-2024 de fecha tres (3) de junio del dos mil veinticuatro (2024) (folio 413).
En diligencia de fecha quince (15) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) suscrita por la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la apertura del cuaderno separado de oposición a la partición (folio 414).
En auto de fecha dieciséis (16) de julio del dos mil veinticuatro (2024) se libró oficio 272-2024 al Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, solicitando que remita a este Juzgado el documento fundamental del presente juicio (folio 415).
El veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro (2024) este Tribunal agregó a los autos el oficio Nº 0412-2024 de fecha veintidós (22) de julio del dos mil veinticuatro (2024) proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial (folio 418).
En auto de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) este Tribunal aperturó el cuaderno separado de oposición a la partición (folio 419).
En auto de fecha siete (7) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) este Juzgado fijo para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de las notificaciones libradas para que tenga lugar el acto de ratificación de documento (folio 421).
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) este Juzgado expidió constancia de credencial al partidor juramentado en el juicio (folio 423).
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) mediante diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal se dejo constancia de las resultas efectivas de las notificaciones ordenadas a las partes en el procedimiento (folios 427 y 429).
El diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) se dio lugar al acto de ratificación de documento emanado de un tercero (folios 431 y 432).
En diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) suscrita por la representación judicial de la parte demandante solicitó trasladar la prueba de ratificación de documento evacuada al cuaderno separado de oposición a la partición (folio 434).
En auto de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) este Juzgado negó la solicitud de la parte demandante mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre del año en curso (folio 436).
Mediante diligencia suscrita por la representación legal de la parte demandada solicitó revocar el auto de fecha ocho (8) de noviembre del dos mil veintiuno (2021) (folios 438 y 439).
El treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) la partidora designada en el presente juicio, consignó mediante diligencia el informe de partición (folio 443).
El veinticuatro (24) de octubre del dos mil veinticinco (2025) la representación judicial de la parte actora solicitó practicar computo por secretaría (folio 473).
En auto de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil veinticinco (2025) se practicó el computo solicitado (folio 474).
PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
La presente decisión se contrae a los bienes descrito en el Libelo de la demanda que no fueron objeto a la Oposición a la Partición los cuales son los siguientes:
1) Una casa ubicada en la Urbanización La Mataavenida 2, casa Nº 114 Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
2) Un vehículo MODELO: SANTA FE GLS 2; AÑO: 2006; CLASE: RUSTICO; SPORT WAGON; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULARPLACA: FBM23E: SERIAL DE CARROCERÍA: KMHSH81DP6U045932; SERIAL MOTOR: G6EA6A617669; MARCA: HYUNDAI; MODELO: SANTA FE GLS 2; AÑO: 2006; CLASE: RUSTICO; SPORT WAGON; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada ciudadano JESÚS ENRIQUE BOLIVAR, debidamente asistido por el abogado BREINER ALEXANDER MERCADO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.484, consigno escrito de contestación a la demanda en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

“LOS HECHOS ACEPTADOS
Es cierto que en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida. Declaro con lugar la solicitud de divorcio. También es cierto que en el lapso de tiempo que duró nuestra relación matrimonial adquirimos conjuntamente los bienes los cuales fueren ampliamente descritos por la parte demandante en su libelo de demanda los cuales hare referencia general ya que algunos de los que describe la parte actora los desconozco. Estos bienes son: un inmueble consistente en una casa para habitación y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde señalada con el Nº 114, ubicada en La Urbanización La Mara, Avenida 02, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Ampliamente descrita en su documento de registro inmobiliario) Este inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal tal como se evidencia del documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estafo Bolivariano de Mérida, con fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011), inscrito bajo el número 2011.2530, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con Nº 373.12.8.5.1194 y que corresponde al Libro del Folio Real del año 2011; dicho bien inmueble nos pertenece en partes iguales y la misma esta libre de gravamen alguna que pese sobre el mismo.
Bienes Muebles: 1) Un vehículo de las siguiente Características: Placa: FBM23E; Marca: HYUNDAI; Modelo SANTA FE GLS; Año 2006; Clase: RUSTICO; Tipo; SPORT WAGON ; Color: Blanco; Uso: Particular. El vehículo descrito no esta en mi poder desde el momento que fue adquirido para la comunidad conyugal según certificado de Registro Nº KMHSH81DP6UO45932-1-1 (24519480) expedido por el INTT en fecha 13 de octubre del 2006; por consiguiente nos corresponde en igualdad de partes; no lo he conducido, no se en que estado uso y conservación está y desconozco el precio del mercado. 2) los bienes muebles y enceres que se encuentran en el interior del inmueble identificado previamente que ha servido de domicilio conyugal y cuyo inventario deberá ser realizado entre los cuales nos pertenecen a ambos ex cónyuges por igual. 3) una Clínica Odontológica con todos los servicios y que solo la parte actora conoce a detalles actualmente; pues no he podido visitar dicha clínica por mas de 8 años, pero se que la última vez tenia tenía los accesorios como silla odontológica funcional, utensilios de odontología y demás y demás para prestar dicho servicio y todo estaba funcional y en buen estado de uso y conservación. 4) Reconozco que poseo las cuentas Bancarias: Banco Mercantil, Banco Provincial y Banco de Venezuela descritas por la parte actora. 5) igualmente acepto que conozco las cuentas de mi ex cónyuge y no tengo ninguna pretensión de montos de dinero o títulos que representen en depósitos en las cuentas de la parteactora LUISA ELENA FERNDEZ.
DE LOS HECHOS NEGADOS
Niego en este acto de contestación de demanda, el instrumento privado intentado por la parte accionante el cual describe como convenio o acuerdo de partición y liquidación de bienes la cual a incorporado marcada con la letra “B” junto con su libelo; Lo Niego según el artículo 1381 ordinal segundo y tercero del Código Civil de Venezuela, por considerar que la accionante junto con sus abogados los cuales ninguno fueron facultados por mi persona para que me representaran en dicho acto del cual abusaron de mi buena fe, confianza y se aprovecharon de mi poica, o casi escaza aguda visual que padezco desde hace años atrás para hacer uso abusivo y extensivo de mi firma en papel en blanco. Niego, rechazo y contradigo que la ciudadana abogada Iris Rosas Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.823.324, INPRE Nº 30.548 sea mi abogada de confianza para que me asista a ningún otro acto que no fuere mi divorcio y solo para este acto, para más ningún otro, pues no está facultada con poder de ningún tipo. Tampoco es cierto por lo tanto niego, que yo le hubiese concedido adjudicado, convenio o acordado a la parte demandante, ciudadana LUISA ELENA FERNDEZ, ya identificada en autos, ningún bien de la comunidad conyugal. Pues simplemente me informaron que era un inventario de los bienes muebles e inmuebles nuestros posteriormente dividirlos de manera justa y legal por medio de un Tribunal. Igualmente rechazo niego y contradigo que se me adjudicara el descrito por la parte actora con las siguientes características: Placa: AA397SF; Serial Carrocería: 1FMEU74886UA29679; Serial Motor: 4.6L; Marca Ford; Modelo: Explorer Año: Modelo: 2006; Color Marrón; Clase: Camioneta; Tipo Sport Wagon; Uso; Particular; dicho vehículo fue vendido hace mas de 10 años y el dinero fue gastado en nuestro hogar, y otros gastos; razón por la cual no puede pretender la parte actora que se avalué o se liquide dicho bien mueble de ninguna manera entre las partes en el libelo de demanda. Siendo que resulta bastante absurdo e intolerante este proceder de la parte actora por cuanto en ningún momento podría yo conceder tampoco adjudicación ni adjudicarme arbitrariamente los bienes descritos por la misma y los cuales he reconocido con la verdad de los hechos, o realizar convenio o acuerdo de los bienes de la comunidad conyugal sin hacerlo mediante un Tribunal de la República para acordar el avaluo correspondiente.
Niego poseer una planta eléctrica y mucho menos saber su valor.
De igual manera niego y rechazo el monto de los bienes muebles e inmuebles estipulado por la parte actora.”
III
INFORME DEL PARTIDOR
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) (folio 296), suscrito por el Abogado LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, actuando con el carácter acreditado en autos mediante el cual expuso:
Visto el escrito libelar así como la contestación de la demanda, donde no existe ninguna discusión sobre el carácter o cuota de los interesados con relación al inmueble consistente en una casa para habitación y la parcela de terreno que ocupa signada con el Nº 114 de la Urbanización la Mata, Avenida 02 Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida con fecha 13 de julio de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.2530, Asiento Registral I del Inmueble Matriculado con el Nº 373.12.8.5.1194 y que corresponde el Libro de Folio Real del año 2011; así como también con el Vehículo Placa FBM23E; Marca HYUNDAI, Modelo: Santa Fe GLS, año 2006; Clase Rustico Tipo Sport Wagon, color Blanco, Uso Particular.
Igualmente, visto el informe presentado por la partidora Designada Abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.986, juramentada a cumplir su cargo en acta de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) (folio 401),consignado en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) (folios 444 al 471).
“CAPITULO I
MOTIVO
La partición se realiza conforme a lo señalado en el libelo de la demanda de los hechos y petitorio que obra en los folios uno (01), dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), y nueve de expediente Nº 29873 en los cuales se señala los bienes adquiridos por los ciudadanos LUISA ELENA FERNANEZ y JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR a partir; como se evidencia del referido documento de Partición y Liquidación de bienes, aquí señalaremos los bienes de fortuna que constituyen el patrimonio común entre LUISA ELENA FERNANEZ y JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR en el cual participaron y que conforma el patrimonio común integrado por el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos señalados en los mencionados particulares que a continuación describo:
PRIMERO
BIEN INMUEBLE
Propietarios: LUISA ELENA FERNANEZ y JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR.
Dirección: Urbanización La Mara, Avenida 2, casa nº 114 Jurisdicción del Municipio Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador de el Estado Bolivariano de Mérida.
Área: tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (644,00 mts2), de terreno según documento de propiedad aproximadamente:
Linderos: Un inmueble consistente en una casa para habitación y la parcela de terreno que ocupa, la cual se encuentra en perfecto estado de conservación, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de VEINTINUEVE METROS (29 mts) aproximadamente, con la Avenida 2 de la Urbanización la Mara; FONDO: En una extensión de DIECISIETE METROS (17 mts) aproximadamente, con la parcela signada con el No 109; COSTADO DERECHO (v.f.): En una extensión de VEINTIOCHO METROS (28 mts) aproximadamente, con la parcela signada con el No 115; COSTADO IZQUIERDO (v.f.): En una extensión de TREINTA METROS (30 mts) aproximadamente, con la calle 4 de la Urbanización la Mara, Dicha casa está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: la cual cuenta con hall de acceso , sala, comedor, estar, cocina pantry, despensa ,medio baño, oficios con closet, dormitorio para servicio con baño y closet, patio de secado, closet externo para basura y depósito externo, con un área de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (156,15 mts2). En la zona posterior se encuentra un área cubierta destinada para desayunador y para garaje, con un área de SETENTA Y UN METRO CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (71,10 mts2). PLANTA ALTA: La cual cuenta con dormitorio principal con baño, jacuzzi y Vestier de tres closet, dormitorio con baño y closet, dos dormitorios con closet y baño intermedio y un depósito para lencería, con un área total de CIENTO DIECISÉIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (116,45 mts2), construida esta edificación de tipo moderno, con estructura de concreto armado, con paredes de bloque frisadas lisas, techos de teja criolla y madera machihembrada sobre perfiles metálicos tubulares, platabanda, pisos de cerámica de primera y juntas de madera, parque en el dormitorio principal, cerca perimetral con instalaciones internas de luz y agua.

(Omisis…)
RESUMEN Y CONCLUSIÓN
(Omisis…)
Se estima el valor de dicho bien inmueble en su totalidad en la cantidad de DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($200.000,00), que equivale a la cantidad de Bs VEINTIÚN MILLONES, TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 21.372.000,00) según la tasa del tipo de cambio referencial fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 27 de junio de dos mil veinticinco.
En relación a la estimación del bien mueble representado por un vehículo de las siguientes características: PLACA: FBM23E: SERIAL DE CARROCERÍA: KMHSH81DP6U045932; SERIAL MOTOR: G6EA6A617669; MARCA: HYUNDAI; MODELO: SANTA FE GLS 2; AÑO: 2006; CLASE: RUSTICO; SPORT WAGON; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR. Que se adquirió para la comunidad conyugal tal como se evidencia del Certificado de Registro de vehículo No KMHSH81DP6U045932-1-1, (24519480), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 13 de octubre del 2006. Se estima el valor de dicho bien mueble en su totalidad en la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($3.000,00), que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL, QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 320.580,00) según la tasa del tipo de cambio referencial fijada por el Banco Central de Venezuela, para el día (27) veintisiete de junio de dos mil veinticinco (2025).
PROPORCIÓN EN QUE DEBE DIVIDIRSE DICHOS BIENES
De acuerdo con todo lo antes expuesto por la parte accionante, la proporción en que deben dividirse dichos bienes o la alícuota parte que le corresponde a cada uno de los comuneros es el cincuenta por ciento (50%) para cada uno, tanto del bien inmueble, como del bien mueble o la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($101.500,00), que equivalen a la cantidad de DIEZ MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES ( Bs 10.846.290,00), según la tasa del tipo de cambio referencial fijada por el Banco Central de Venezuela, para el día (27) de junio de dos mil veinticinco (2025).
CAPITULO II
LIQUIDO PARTIBLE
El Valor actual de los bienes que conforman el patrimonio de LUISA ELENA FERNÁNDEZ y JESÚS ENRIQUE BOLÍVAR, según avaluó y ajuste del valor de los bienes realizados hacen un patrimonio de DOSCIENTOS TRES MIL DÓLARES AMERICANOS($203.000,00), que equivalen a la cantidad de VEINTIÚN MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs 21.692.580,00), según la tasa del tipo de cambio referencial fijada por el Banco Central de Venezuela, para el día 27 de junio de 2025. Basada en la información que se presenta en el texto del presente informe de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) folios 444 al 452, del expediente principal CONCLUYO que para el caso del bien inmueble y del bien mueble objeto del presente proceso de Partición son bienes indivisibles, por lo cual la partición se hará a través de la venta del bien inmueble y el bien mueble en PUBLICA SUBASTA previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Código Civil Venezolano y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela que establecen reglas para la partición de bienes inmuebles y muebles, así como también establece que si los mismos no pueden dividirse cómodamente se hará también su venta por PUBLICA SUBASTA.” (negritas del informe original).

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN VIRTUD DE LA PARTICIÓN REALIZADA POR EL PARTIDOR DESIGNADO
Para el examen de la presente causa, debe este Juzgador delimitar en primer termino el objeto de la decisión, observando que si bien en el libelo de la demanda señalaron diversos activos cuya inclusión fue objetada por la parte demandada, incidencia que cursa en el correspondiente cuaderno de oposición, el Informe de Partición presentado por la Abogado Alis Mariela Quintero Bastardo se contrae exclusivamente a los bienes sobre los cuales existe pleno convenio y reconocimiento de las partes. En consecuencia, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, la presente adjudicación se circunscribe única y exclusivamente al inmueble ubicado en la Urbanización La Mara, y el vehículo Hyundai Santa Fe, quedando a salvo el derecho de las partes para proseguir con el debate judicial respecto de los bienes muebles controvertidos en su respectiva incidencia de oposición.
Establecido el marco procesal que rige la presente causa, este Juzgado procede a dictar sentencia definitiva fundamentada en las siguientes consideraciones:
Como punto de partida, observa este Juzgado que el encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece de manera taxativa lo siguiente:
“(Omissis…) Presentada la partición al Tribunal, se procederá a su revisión por los interesados en el termino de los diez días siguientes a su presentación…”
En el presente caso, consta en actas que la partidora designada por este Tribunal, abogado ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, consignó mediante diligencia de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), el correspondiente informe de partición (folio 443). Visto que desde la fecha de presentación del referido informe ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la norma adjetiva antes citada, encontrándose el lapso de diez (10) días para su revisión sobradamente fenecido y agotado por el transcurso del tiempo sin que las partes presentaran objeciones o reparos, este Juzgado procede a su análisis técnico.
Ahora bien, para la conformación de las adjudicaciones este Juzgado debe observar lo dispuesto en el artículo 1071 del Código Civil, el cual reza:
“(Omissis…) Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente se, hará su venta por subasta pública…”
Y en concordancia, con el artículo 1082ejusdem, el cual establece que:
“(Omissis…) En la formación y composición de los lotes, se debe evitar, en cuanto sea posible, la desmembración de los fundos y la división de las explotaciones; y conviene dar a cada parte, si puede hacerse, la misma cantidad de muebles, inmuebles, derechos o créditosde la misma naturaleza y valor (Omissis…)”
Bajo este rigor legal, se observa que la abogado ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.986, en su carácter de Partidor designado en el presente juicio, mediante su informe de partición de fecha treinta (30) de septiembre del dos mil veinticinco (2025) concluyó que los bienes objeto de la presente partición son INDIVISIBLES; para una partición idónea por lo que no resulta posible la adjudicación directa de los mismos en los términos del artículo 1.071 del Código Civil, so pena de desvirtuar su naturaleza o desmejorar su valor económico; en consecuencia para consumar la partición y liquidación de la comunidad conyugal en relación a los bienes descritos en el mencionado informe de partición, al no existir acuerdo entre las partes para la adjudicación de los bienes a uno solo de ellos mediante la compensación en dinero al otro, este Tribunal, en ejercicio de su facultad jurisdiccional y en estricto acatamiento de lo previsto en el artículo 1.071, en concordancia con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece que la partición debe consumarse mediante la venta en pública subasta de los activos descritos. Dicho procedimiento de REMATE se llevara a cabo siguiendo las formalidades previstas en el artículo 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines que de que el producto liquido obtenido sea distribuido entre los coparticipes en la proporción que les corresponde según su cuota parte.
Por tales consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar la siguiente decisión en su parte dispositiva.
V
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa de seguidas a motivar el presente fallo, para el cual hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, enseña: “Presentada la partición al Tribuna l se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales, y aunque la parte actora consignó escrito de reparos leves tal y como se evidencia en escrito de fecha 14 de septiembre de 2021, que obra al folio 400 del expediente, el Tribunal mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2021 (folio 401), manifestó que no considera que los mismos se circunscriben dentro de la disposición adjetiva del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, es decir que los mismos no son referentes a errores de transcripción de datos de identificación, ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, en consecuencia se negó el pedimento formulado por la parte actora por cuanto sus reparos leves no afectan el derecho a proporción del comunero.
SEGUNDA: Los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular contra la partición, si tal fuere el caso, objeciones que pueden representar, según su naturaleza, reparos leves o graves. En el primer caso, es decir, de reparos leves y fundados a juicio del Juez, éste, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil, debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes, y, verificadas las mismas, se aprobará la partición; y, en el segundo de los casos, vale decir, cuando se trate de reparos graves, el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión, y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De esta decisión se oirá apelación libremente, es decir, en ambos efectos.
TERCERA: En el presente caso la naturaleza de los bienes comunes, imposibilita su partición, al no ser susceptible de división y el partidor, en su informe, manifestó en forma expresa, que “…de acuerdo a los documentos existentes se logra determinar claramente la proporción en que deben dividirse los bienes que conforman la comunidad de los bienes a partir, que consisten en un 50% para cada uno de los propietarios.
VI
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:CONCLUIDA LA PARTICION de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal habida entre la ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.489, parte demandante en el juicio y el ciudadano JESUS ENRIQUE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.344.389, parte demandada, y de esta manera, CESA LA COMUNIDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN UNA CASA PARA HABITACIÓN CON SU RESPECTIVO TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA MARA, AVENIDA 2, CASA NÚMERO 114, PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con un área de seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (644 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de veintinueve metros (29mts.) con la Avenida 2 de la Urbanización La Mara; FONDO: En una extensión de diecisiete metros (17mts.) con la parcela signada con el número 109; COSTADO DERECHO: (visto de frente) en una extensión de veintiocho metros (28mts) aproximadamente, con parcela signada con el número 115; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) en una extensión de treinta metros (30mts) con la Avenida 4 de la Urbanización La Mara, dicho inmueble esta distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: la cual cuenta con hall de acceso, sala, comedor, estar, cocina pantry, despensa, medio baño, oficios con closet, dormitorio para servicio con baño y closet, patio de secado, closet externo para basura y deposito externo, con un área de ciento cincuenta y seis metros con quince centímetros cuadrados (156,15 mts2). En la zona posterior se encuentra un área cubierta destinada para desayunador y para garaje, con un área de setenta y un metros con diez centímetros cuadrados (71,10 mts2); Planta Alta: La cual cuenta con dormitorio principal con baño, jacuzzi y vestier de tres closet, dormitorio con baño y closet, dos dormitorios con closet y baño intermedio y un deposito para lencería, con un área total de ciento dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (116,45 mts2) construida esta edificación de tipo moderno, con estructura de concreto armado, con paredes de bloque frisadas lisas, techos de teja criolla y madera machihembrada sobre perfiles metálicos tubulares, platabanda, pisos de cerámica de primera y juntas de madera, parque en el dormitorio principal, cerca perimetral con instalaciones internas de luz y agua, el referido inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal tal como se evidencia en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con fecha trece (13) de julio del dos mil once (2011), inscrito bajo el número 2011.2530, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.1194 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de los libros de autentificación llevados por el referido Registro. ASIMISMO, CESA LA COMUNIDAD SOBRE EL VEHÍCULO DISTINGUIDO POR LA SIGUIENTES MARCAS Y CARACTERÍSTICAS: PLACA: FBM23E; SERIAL DE CARROCERIA: KMHSH81DP6U045932; SERIAL DE MOTOR: G6EA6A617669; MARCA HYUNDAI; MODELO: SANTA FE GLS 2; AÑO: 2006; CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT WAGON; COLOR; BLANCO; USO: PARTICULAR, que fue adquirido por la comunidad conyugal tal y como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo número: KMHSH81DP6U045932-1-1, (24519480), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha trece (13) de octubre del año dos mil seis (2006).
SEGUNDO: Queda al libre arbitrio la disponibilidad de los bienes anteriormente descritos que son indivisibles, para que sean vendidos, bien en publica subasta, o bien a una persona natural o jurídica correspondiéndole a la ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ DE BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.489, parte demandante en el juicio el cincuenta porciento (50%) el valor de la venta, y al ciudadano JESUS ENRIQUE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.344.389, parte demandada, el cincuenta porciento (50%) restante producto de la venta de dichos bienes con sus respectivas plusvalías ventajas y cargas que soporten o puedan soportar dichos bienes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Queda de esta forma liquidada la comunidad de los bienes comunes, ut supra determinados que hasta ahora existió entre los ciudadanos LUISA ELENA FERNANDEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.489 y JESUS ENRIQUE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.344.389.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda la notificación de las partes en el presente juicio en el domicilio procesal indicado en autos, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIADADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. JESÚS OSCAR LEÓN RIVAS.

En la misma fecha, se libraron las boletas de notificación ordenadas y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas. Asimismo, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), y se expidió la copia digital certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIOACCIDENTAL,


ABG. JESÚS OSCAR LEÓN RIVAS.

CACG/JOLR/hjpg.-
Exp.29.873