REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 06 de Mayo del año 2026.

216º y 167º

Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por el abogado en ejercicio NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALBERT JONATHAN DÍAZ ALMEIDA, parte co-demandante en el presente juicio, mediante escrito de fecha 29 de abril del año 2026, obrante a los folios 98 y 115 del expediente. En cuanto a la Prueba Pericial: Experticia Grafotécnica se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho por considerarla que es legal y pertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, para su evacuación se ordena el nombramiento de un experto grafotécnico, para lo cual se fija el SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar el acto de Nombramiento de Experto grafotécnico en la presente causa. En cuanto a las pruebas promovidas como Prueba Documental. Primero y Segundo, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba promovida como Prueba Documental. Tercero: Exhibición de Documentos (Art. 436 CPC), en relación a que la parte demandada presente el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Actas de Junta Directiva de la referida Academia, SE ADMITE la misma por ser legal y conducente a la demostración de los alegatos que pretende probar la parte demandante, en consecuencia, se ordena intimar a la ASOCIACIÓN CIVIL “ACADEMIA DE FUTBOL UNIÓN MÉRIDA F.C, en nombre del ciudadano MALDONADO GARRIDO ENGELBERT GREGORIO, bajo apercibimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que exhiba el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Actas de Junta Directiva de la referida Academia, para lo cual se fija para el PRIMER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al que conste en autos las resultas de la intimación ordenada, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar el Acto de Exhibición de Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Actas de Junta Directiva en la presente causa. En cuanto a la prueba promovida como Prueba Documental. Cuarto: PRUEBA DE TESTIGOS (ratificación); este Tribunal observa que la parte actora promueve como medio probatorio la declaración testimonial de ratificación de las ciudadanas ERIKA EVANGELINA QUINTERIO y ANA ANGELINA QUINTERO, quienes revisten el carácter de co-demandantes en la presente causa, con el objeto de que ratifiquen que sus firmas fueron obtenidas bajo engaño o por llenar un requisito y que desconocen el contenido del acta impugnada; así mismo, el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil establece que no pueden ser testigos quienes tengan interés directo en el pleito, y las ciudadanas promovidas son sujetos procesales, parte demandante, y, por ende, su interés es directo y manifiesto. El testimonio es una declaración de un tercero ajeno a la relación procesal. Igualmente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, establece que los documentos privados emanados de terceros deben ser ratificados por estos mediante prueba testimonial. Sin embargo en este caso se pretende que la propia parte actora ratifique hechos que le favorecen y que forman parte del objeto de su pretensión; en consecuencia, este Tribunal por las razones de hecho y de derecho antes expuestas INADMITE la prueba testimonial de ratificación de las ciudadanas ERIKA EVANGELINA QUINTERIO y ANA ANGELINA QUINTERO, por ser legalmente impertinente y contravenir lo dispuesto en los artículos 431 y 478 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la evacuación de las pruebas admitidas en el término restante de la incidencia. Así se establece.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. JESÚS OSCAR LEÓN RIVAS.
En la misma fecha se libró boleta de intimación a la parte demandada. Conste,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. JESÚS OSCAR LEÓN RIVAS.
CACG/JOLR/ang.