REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000025
PARTE DEMANDANTE: ERIELVIS JONIER GIL TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.640.937
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA BEATRIZFIGUEREDO GONZÁLO Y JOSÉ IMAR GUTIERREZ GONZALEZ titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.961.685 y V- 12.353.309 respectivamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.788 y 79.919 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “COMERCIAL EL SULTAN, C.A,inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de enero de 2022 y solidariamente a los ciudadanos THAIR SALAH EDDINvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.556.902 y ANEN SALAH EEDIN AMACHAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.339.482.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistos los Informes presentados por las expertos NATHALI MAIRE VILLALOBOS PARRA e ILIANA DEL CARMEN PARRA GIL, identificadas en autos, los cuales fueron designadas por este Juzgado producto del reclamo de la Experticia Complementaria, realizada por los abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ y JOSE IMAR GUTIERREZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 4.961.685 y 12.353.309 inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 36.788 y 79.919 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, de fecha 07 de Mayo del 2026, en relación: PRIMERO: “…La experticia presentada arroja un total de 1.161.935,61 Bs. Lo cual a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) de 490,00 Bs/$ vigente al 05 de mayo de 2025 representa apenas 2.371.297,13$. Esta cifra resulta alarmante, por cuanto es inferior en 1.119.219,355 a la pretensión original admitida y sustanciada, la cual ascendía a 3.490.516,51$ (equivalente a 506.124,85 Bs a la tasa de 145,00 Bs/$ para el día 26 de agosto de 2025). El resultado del perito contable diluye el valor de la condena en aproximadamente un 32% lo que constituye una violación directa al derecho de propiedad y al carácter alimentario de las prestaciones sociales…” SEGUNDO: Los INDICES DEL PRECIO AL CONSUMIDOR, no están ajustados al valor de la moneda extranjera y al realizarse la experticia complementaria del fallo la realizó tomando en consideración el índice de precios al consumidor del mes de julio de 2025, por no estar actualizados hasta la sentencia, en consecuencia no existiendo tales montos conforme se evidencia de la experticia, debió ser realizada dicha indexación tomando en consideración al valor en dólares del monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponde al trabajador…por tales motivos solicitan realizar un nuevo cálculo en donde se tome como fundamento en cuenta el monto al ascienden las prestaciones sociales, para el día 26-08-2025 en moneda extranjera, la cual no soporta la depreciación diaria que sufre la moneda nacional ya que este cálculo es el que más favorece al trabajador, en virtud de que existe una diferencia sustancial de UN MIL CIENTO DIECIOCHO DOLARES ESTADOUNIDEMSES (USD $1.118,71) entre el monto que le correspondía recibir a su mandante el 26-08-2025 en dólares y el que según la experticia complementaria de fecha 05-05-2026 corresponde en la actualidad. Motivo por el cual solicitan a este Tribunal, ordene al perito realizar un nuevo cálculo tomando como base el monto en dólares de la pretensión y convirtiéndolo en bolívares según la tasa BCV para el día en que se realice al nuevo informe.
Conforme lo establece el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se procede a fijar definitivamente la estimación de la Experticia Complementaria en los siguientes términos: La sentencia emitida por este Juzgado, de fecha 13 de febrero de 2026 ordeno efectuar los siguientes parámetros: “…los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal. PRIMERO: Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad desde el inicio de la relación laboral es decir el día ocho (08) de febrero de 2023 hasta el momento de terminación de la relación laboral veintiséis (26) de agosto de 2026, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: Para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral, es decir el día veintiséis (26) de agosto de, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día trece (13) de marzo de 2026 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
CUARTO: Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma.
QUINTO: Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma. SEXTO: Se acuerdan los intereses de mora de las demás instituciones reclamadas y condenadas, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, emitidas por el Banco Central de Venezuela. SEPTIMO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto, para lo cual se designó al Experto JOSE REMIREZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.495.703, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos en el Estado Mérida bajo el N° 11.734, quien consignó la misma en fecha 05 de Mayo de 2026, y en tal sentido concluyo según los cálculos realizados y salvo error u omisión, la cantidad adeudada asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.161.935,61). Sin embargo, la parte actora reclamó de tal experticia considerando que se ha disminuido perceptiblemente, el monto que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales le corresponde a su representado solicitando a este Juzgado se ordene al perito realizar un nuevo cálculo tomando como base el monto en dólares de la pretensión y convirtiéndolo en bolívares según la tasa BCV para el día en que se realice al nuevo informe.
En fecha 13 de mayo de 2026, se designaron dos expertos contables, a los fines de oír su opinión, con respecto a la experticia complementaria ordenada por este Tribunal y en tal sentido en fecha 20 de Mayo del 2026, presentaron Informes de Experticia Complementaria donde manifestaron: 1- La Lic. NATHALI MAIRE VILLALOBOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.165.147 Licenciada en Contaduría Publica, inscrita en el colegio de contadores públicos del estado Mérida 114.210 en los siguientes términos “ 1)…La experticia se practicó en un todo conforme a lo establecido en la sentencia definitivamente firme de fecha 13/04/2026 que obra en los folios 56 al 60 del expediente LP21-L-2026-000025 procediéndose tal como allí se dispone. 2). Los porcentajes para el cálculo de intereses tomada por el experto fueron los correctos. 3). En relación al cómputo de indexación. Se observa que el salario percibido por el extrabajador fue percibido por la moneda legal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente que es el Bolívar y se evidencia que estuviera anclado a alguna moneda extranjera, por lo tanto, todos los cálculos realizados se encuentran conforme a lo establecido legalmente … El índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador estadístico que se utiliza como referencia para estimar la inflación del país…este índice debe ser publicado mensualmente según indica la Ley por el BCV sin embargo, en los últimos años el organismo ha tenido retrasos en la publicación de dichos índice, lo que ha traído como consecuencia que en algunas ocasiones se deba repetir el último mes de febrero de 2026 hasta el mes de abril del mismo año. No obstante, esta práctica sigue siendo legal, debido a que el único factor amparado por la Ley para la actualización o indexación de un capital o deuda para este tipo de actuaciones es el INPC publicado por el BCV…es importante aclarar, que el valor referencial publicado por el BCV para una moneda extranjera, se toma en cuenta cuando el capital, deuda, compromiso o acuerdo de pago es establecido en dicha divisa de manera comprobable, de lo contrario, se considera que el mismo se encuentra establecido en moneda nacional venezolana…” (cursante a los folios 96 y 97 del expediente). Así mismo La Lic. ILIANA DEL CARMEN PARRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.917.362 Licenciada en Contaduría Publica, inscrita en el colegio de contadores públicos del estado Mérida 64.991 consignó informe de experticia mediante indica las siguientes observaciones: “…Los montos arrojados en la práctica son montos en bolívares, debido a que se parte del monto en bolívares nominal condenado por el Tribunal en la sentencia de mérito, que si bien en la solicitud de impugnación se refleja que en la experticia se arroja una disminución en el poder adquisitivo, siendo la pretensión de la impugnación que se refleje en valor referencial en moneda extranjera dólar estadounidense, situación que no es factible en vista que la sentencia no condenó con valor referencial a la moneda extranjera ya mencionada…Es importante resaltar que por prácticas usuales se toma en cuenta en ausencia de la Publicación de los INPC de un periodo usar el ultimo INPC publicado en la página oficial del Banco Central de Venezuela. Sin embargo, para el momento de la elaboración de esta experticia, dieciocho (18) de mayo de 2026 ya estaban publicados los INPC correspondiente a los meses marzo y abril 2026, siendo que por su aplicación se refleja una disminución en los montos indexados arrojados por la experticia complementaria…en mi opinión, el informe de experticia complementaria está dentro de los límites legales y cumple con lo solicitado por el tribunal…”
Corresponde a este Juzgador decidir sobre lo reclamado por la parte actora, a los fines de dar estricto cumplimiento a los ordenado en la sentencia de fecha 13 de abril de 2026 y de conformidad con el mandato establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal evidencia que la experticia impugnada adolece de un error material en su anexo “C” por cuanto asentó de manera idéntica para los meses Febrero marzo y abril de 2026 el índice al precio al consumidor final (INPC) de 322.703.709.401.564,00 bajo el argumento de que el Banco Central de Venezuela (BCV) no había publicado indicadores posteriores, siendo un hecho público, notorio y comunicacional que el ente emisor ya disponía de los índices reales de marzo y abril de 2026 incurriendo en una omisión que invisibilizo más de un 25% de inflación acumulada en el tramo fina, quebrantando el principio de intangibilidad de las prestaciones sociales (art 89 CRBV). Por otra parte, este juzgado observa que la representación judicial de la parte actora pretende en su escrito de impugnación que, a los fines de contrarrestar la depreciación monetaria, se adopte con base un cálculo equivalente en moneda extranjera (USD) que representaba la condena en agosto de 2025. Al respecto este tribunal debe desestimar dicha solicitud por cuanto la sentencia de fecha 13 de abril de 2026 definitivamente firme estableció la condena liquida en moneda de curso legal (Bolívares). Conforme al criterio vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la fluctuación cambiaria no sustituye al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) como mecanismo de indexación para obligaciones originadas en bolívares. Admitir la conversión y fijación base en divisas para una ejecución dictada originalmente en bolívares desnaturalizaría los baremos macroeconómicos oficiales fijados por la Ley. Y así se resuelve.
Este despacho procede a valorar las experticias consignadas por las contadoras asignadas constatando que el informe presentado por la Lic. ILIANA DEL CARMEN PARRA GIL, si incorporó la serie histórica real fideligna y actualizada de los INPC del BCV fijando para el mes de marzo el índice 364.960.489.482.614,0 y para el mes de cierre (abril de 2026) el índice definitivo de 403.528.566.746.282,0 a efecto de dar cabal cumplimento a las exigencias de motivación, claridad y desglose exigidas por la Ley Procesal. Ahora bien, aunque el monto global del informe de la contadora Parra Gil resulta nominalmente menor en cantidad de Bs. 24.784,94 con respecto al del primer perito, esto obedece a una depuración contable licita y transparente. La experta aisló el capital mes a mes de forma acumulada conforme a la técnica jurídica y el mandato del fallo principal, evitando la sobre-indexación automatizada o efecto cascada que viciaba el informe anterior. Consecuentemente, al constituir una cuenta matemática exacta y conforme a las publicaciones del Banco Central de Venezuela. En cuanto al punto impugnado, este Tribunal y las expertos revisoras al verificar el informe de experticia y la sentencia podemos darnos cuenta que la experta Lic. ILIANA DEL CARMEN PARRA GIL, cumple de forma pulcra con las publicaciones oficiales del Banco Central de Venezuela y los criterios jurisprudenciales vigentes en materia laboral, este Tribunal lo declara Procedente, cambia la base de cálculos efectuados dando nuevo monto a pagar a la parte accionada. Y así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuestos y conforme a los parámetros establecidos conforme a la sentencia definitivamente firma, después de haber analizado todos y cada uno de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de las auxiliares de justicia revisoras, tomando de sus opiniones lo que considera prudente y desechando lo que considera no ajustado a la sentencia definitiva y firme a ejecutar, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte DEMANDANTE contra el informe de experticia complementaria del fallo presentado por el Licenciado JOSE REMIREZ BARRIOS.
SEGUNDO: La demandada deberá cancelar al actor la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS Bs 1.137.150,67 desglasados conforme al informe presentado por la Lic. ILIANA DEL CARMEN PARRA GIL. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
En la misma fecha siendo las 03:27 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada
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