REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000035
PARTE DEMANDANTE: ANDERSON JOSE GUTIERREZ GUILLENvenezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-30.109.206.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ No. V- 8.025.453, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.046.
PARTE DEMANDADA: BOOCH C.A RIF J- 31320269-0.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de las cedula de identidad Nros. V- 10.725.480 y 11.465.952 e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros69.755 y 141.410 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial de Mediación solicitada por ambas partes, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ No. V- 8.025.453, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.046 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder que corre inserto en autos. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada, empresa BOOCH C.A RIF J- 31320269-0, sus apoderados Judiciales abogados ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de las cedula de identidad Nros. V- 10.725.480 y 11.465.952 e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 69.755 y 141.410 respectivamente, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los apoderados Judiciales de la parte demandada exponen: Proponemos cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.530,00), monto cancelado el día de hoy, mediante transferencia a la entidad bancaria Banco de Venezuela a la cuenta de ahorro Nro. 01020354690000252078, cuyo beneficiario es el trabajador, según referencia Nro. 15699566. En este estado la representación judicial de la parte demandante “Acepta el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia inicial y el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
ABOGADO APODERADO DE
LA PARTE ACTORA
ABOGADOS APÓDERADOS
DELA DEMANDADA.
LA SECRETARIA ,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR.
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