REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGUNILLAS. Lagunillas, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026).
216º y 167º
I
PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE(S): ANA IDA MORENO MARQUEZ, ANA LUISA MERCADO MORENO, DAMARIS JOSEFINA MERCADO MORENO Y DAMELIS ALEJANDRA MERCADO MORENO, venezolanas, mayor de edad, solteras, titular de las cedulas de identidad Nº V- 8.770.736, V-19.539.305, V-19.539.306, V-20.828.859, domiciliadas en la Población de Chiguara, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por la Abg. MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.817, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST MORTEN.
EXPEDIENTE N° 2026-213
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
En fecha 13-02-2026, se recibió por Distribución en horas de Despacho siendo (10:30a.m), procedente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con Oficio N° 2750-025, de fecha 12-02-2026, bajo el Nº 1.868, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO POST MORTEN, interpuesta por las ciudadanas: ANA IDA MORENO MARQUEZ, ANA LUISA MERCADO MORENO, DAMARIS JOSEFINA MERCADO MORENO Y DAMELIS ALEJANDRA MERCADO MORENO, asistidas por la ciudadana Abg. MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO. Constante de dos (02) folios útiles, quince (15) anexos y hoja de distribución. (Folios del 01 al 18).
En fecha 24-02-2026, Se Admitió la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, las buenas costumbres y al orden público la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHOS POST MORTEN; presentada por las ciudadanas: ANA IDA MORENO MARQUEZ, ANA LUISA MERCADO MORENO, DAMARIS JOSEFINA MERCADO MORENO Y DAMELIS ALEJANDRA MERCADO MORENO, venezolanas, mayor de edad, solteras, titular de las cedulas de identidad Nº V- 8.770.736, V-19.539.305, V-19.539.306, V-20.828.859, domiciliadas en la Población de Cháguara, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por la Abg. MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.817, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, el Tribunal dispone librar Edicto folio (20), que se deberá publicar en cualquier “Diario Regional” edicto en la Ciudad de Mérida, emplazando a todas las personas que se crean con interés en el presente juicio, a fin de que se hagan parte en el mismo dentro del plazo de Quince (15) días de despacho, contados una vez que conste en la Solicitud, la publicación y consignación del ejemplar y expongan lo que considere conveniente al respecto, todo conforme a lo dispuesto en el Articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, 507 último aparte y Articulo 767 del Código Civil y se Libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida. haciéndole saber de la admisión de la presente Solicitud, anexándole a la Boleta de Notificación copia fotostática certificada del libelo de la solicitud, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena fijar para el día viernes Seis (06) de Marzo de 2026 a las diez de la mañana (10:00.m) y diez y media (10:30am) de la mañana para la declaración de los testigos, ciudadanos: MAGDA AIDA FERNANDEZ MENDEZ Y YSAEL ANTONIO GUTIERREZ; venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V- 13.230.572, V-9.394.814. (Folios 19, 20 y 21).
En fecha 06-03-2022, Acto del Tribunal siendo las Diez (10:00 a.m.) y Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana rindieron declaraciones los testigos ciudadanos: MAGDA AIDA FERNANDEZ MENDEZ y YSAEL ANTONIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.230.572, y V-9.394.814, respectivamente en su orden y civilmente hábiles; y presente a la solicitante:, ANA LUISA MERCADO MORENO, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abg. MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, ambas plenamente identificadas en la presente solicitud. (Folios 22 y 23 con sus vueltos).
En fecha 06-03-2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: ANA LUISA MERCADO MORENO, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: abogado MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO; ambas plenamente identificadas en autos, a través de la cual retira el Edicto para su debida publicación y se agregó a los autos. (Folios 24 y 25).
En fecha 24-03-2026, el Alguacil de este Tribunal ciudadano: Juan Carlos Peña Ramírez; devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCALÍA DÉCIMO QUINTA DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y se agregó a la solicitud. (Folios 26 y 27).
En fecha 24-04-2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA LUISA MERCADO MORENO, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO; ambas plenamente identificadas en autos; a través de la cual consigno en dos (02) folios útiles la certificación del Edicto que fue publicado en el Diario Pico Bolívar, de fecha 15-04-2026 y se agregó a los autos. (Folios 28, 29 y 30).
En fecha 26-05-2026, LA SUSCRITA SECRETARIA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGUNILLAS, deja constancia que el día 25-05-2026 en horas de despacho vencido las horas señaladas en la tablilla de este Tribunal, para que cualesquiera personas puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de Reconocimiento de Unión Estable de Hechos Post Morten y no se presentó por sí o por medio de apoderado ninguna persona a hacer oposición a la solicitud de autos. (Folio 31).
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATOIOS Y SU VALORACIÓN
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, este Juzgador entra a analizar la presente causa para decidir. En la presente solicitud las ciudadanas: ANA IDA MORENO MARQUEZ, ANA LUISA MERCADO MORENO, DAMARIS JOSEFINA MERCADO MORENO y DAMELIS ALEJANDRA MERCADO MORENO, debidamente asistidas en este acto por la ciudadana abogada MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, plenamente identificadas en autos en la presente solicitud manifiestan en concreto lo siguiente: “. . . PRIMERO FUNDAMENTOS DE HECHO: En fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), falleció mi legitima pareja estable de hecho y padre de mis hijas: ANA LUISA MERCADO MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.539.305; DAMARIS JOSEFINA MERCADO MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.539.306, DAMELIS ALEJANDRA MERCADO MORENO; venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.828.859; ciudadano: LUIS ÁNGEL MERCADO, tal como consta en Acta de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiguara Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida N°21, Folio N° 021, Tomo I, del año dos mil veinticuatro (2024), a la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) en el ambulatorio Rural Tipo II, de la Población de Chiguara Mérida a causa de Síndrome Caronario Agudo: IAM, Hipertensión Arterial, Tabaquismo Crónico; a la edad de sesenta y siete (67) años y según certificado de Defunción N°4514375; quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.019.009, con quien mantuve una relación Estable de Hecho por más de treinta y nueve (39) años, de la cual procreamos tres hijas que llevan por nombre ANA LUISA MERCADO MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.539.305; de treinta y siete (37) años de edad, DAMARIS JOSEFINA MERCADO MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.539.306, de treinta y seis (36) años de edad; DAMELIS ALEJANDRA MERCADO MORENO; venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.828.859; de treinta y dos (32) años de edad y mantuvimos nuestra residencia en el Sector San José de la Población de Chiguara del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Merida; desde el nacimiento de nuestra primera hija. SEGUNDO PETITORIO: RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO POS MORTEM DEL DE CUJUS LUIS ANGEL MERCADO, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 77 que establece en forma definitiva la validez, la eficacia y Reconocimiento de Unión Estable de Hecho; Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Vinculante Nro. 1682 del quince (15) de Julio del año dos mil veinticinco (2005); y el Articulo 769 del Código Civil Venezolano; solicitamos del Tribunal RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO POS MORTEM de los ciudadanos ANA IDA MORENO MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.770.736; y LUIS ANGEL MERCADO, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.019.00; de conformidad igualmente a los establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil en sus Artículos 117,118 y 119; igualmente solicitamos de conformidad a lo establecido en el Articulo 131 del Código de Procedimiento Civil; sea notificada a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en instituciones Familiares y de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que exprese su opinión o aceptación. TERCERO PROMUEVO LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: MAGDA AIDA FERNANDEZ MENDEZ y YSAEL ANTONIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-13.230.572 y N° V-9.394.814, respectivamente, de los cuales agrego sus copias d identidad marcadas “N y Ñ” domiciliados en la Aldea San José de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida…”
IV
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÒN
Ahora bien, pasa de inmediato este Juez a determinar si los supuestos facticos se subsanen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados y a tales efectos observa:
PRIMERO: Obra en los folios 03,04,05 y 06, Copia Fotostáticas de las cedulas de identidad del cujus, de la solicitante Pareja Estable de Hecho; e hijos en común, donde se aprecia que las identificaciones de los solicitantes son fidedignas. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Obra en los folios 07 y 08, Constancia expedida por el Consejo Comunal San Jose-Buruquel, Código: RCCO-12-18-02-013097,RIF:C-299563951; quienes certifica que la ciudadana: ANA IDA MORENO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.770.736; convivio durante 39 año con el de CUJUS: LUIS ÁNGEL MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.009; en la siguiente dirección en la Aldea San Jose, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida para fines legales de Tramites de Solicitud de la Pensión de Sobrevivientes. Este Juzgador valora como documento administrativo en el que se demuestra el vínculo de los mencionados ciudadanos, el cual pretende comprobar su relación y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.357, 1.360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA
TERCERO: Obra en el folio 09 con su vuelto, Acta de Nacimiento del CUJUS: LUIS ÁNGEL MERCADO, N°81, al vuelto del Folio N°026 y vuelto 027 del Año 1.957, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre Estado Mérida. Este Juzgador valora como documento administrativo en el que se demuestra el vínculo de los mencionados ciudadanos, el cual pretende comprobar su relación y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.357, 1.360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Obra en los folios 10 y 11 con sus vueltos, Acta Original del Registro de Defunción Nº 21, Folio 021, Tomo N° I, A ÑO 2024, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cujus LUIS ÁNGEL MERCADO, que demuestra la muerte del mismo, y de la que se lee: “…Datos del Fallecido (a) Nombres: LUIS ÁNGEL. Primer Apellido: MERCADO. FECHA DE NACIMIENTO: Día 17 Mes 03 Año 1957, LUGAR DE NACIMIENTO: Chiguara. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-8.019.009. EDAD 67. SEXO: MASCULINO. ESTADO CIVIL: SOLTERO. NACIONALIDAD. Venezolano. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Agricultor. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Aldea San José, Calle Principal, cerca de la Capilla- Chiguara. Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÒN DIA 04 MES 10 AÑO 2024. HORA DE LA DEFUNCION: 10:30 a.m. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Sucre. PARROQUIA: Chiguara. CAUSA: Síndrome Crónico Agudo: IAM, Hipertensión Arterial, Tabaquismo Crónico. . .” Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Obra en los folios 12,13,14,15 con sus vueltos, Acta de Nacimiento de la pareja estable de hecho y sus hijas las ciudadanas: ANA IDA MORENO MARQUEZ, N°89, Folio N° 45 del Año 1.957 expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre Estado Mérida, ANA LUISA MERCADO MORENO, N°90, Folio N° 054 y su vuelto del Año 1.988 expedida por el Registro Civil, Parroquia Chiguara, Lagunillas, Estado Mérida, DAMELIS ALEJANDRA MERCADO MORENO N°32, Folio N° 021 y Folio 022 del Año 1.994, expedida por el Registro Civil, Parroquia Chiguara, Lagunillas, Estado Mérida y DAMARIS JOSEFINA MERCADO MORENO, N°93, paginas N°s. 108 y 109 del Año 1.989, expedida por el Registro Civil, Parroquia Chiguara, Lagunillas, Estado Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles. Este Juzgador valora como documento administrativo en el que se demuestra el vínculo de los mencionados ciudadanos, el cual pretende comprobar su relación y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.357, 1.360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA
SEXTO: Obra en los folios 16 y 17, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAGDA AIDA FERNANDEZ MENDEZ y YSAEL ANTONIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-13.230.572 y N° V-9.394.814, respectivamente en su orden y civilmente hábiles; que la parte promoverte presenta los testigos para que rindan declaraciones en la presente Solicitud. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
TESTIFICALES:
PRIMERO: Obra en los folios 22 y 24 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, CIUDADANOS: MAGDA AIDA FERNANDEZ MENDEZ y YSAEL ANTONIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.230.572 y N° V-9.394.814, respectivamente en su orden y civilmente hábiles; declaraciones rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGUNILLAS, en fechas 06-03-2026 a las Diez (10.00a.m.) y Diez y Treinta (10.30 a.m.) de la mañana; a los mencionados ciudadanos se les formuló un común interrogatorio evidenciándose que sus dichos concuerdan entre sí y concatenados con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus deposiciones contestes y confiables por su edad, vida y costumbres, al deponer lo siguiente:” … Diga el Testigo si conoce amplia y suficientemente a la ciudadana: ANA IDA MORENO MARQUEZ; (…) Diga el Testigo si conoció amplia y suficientemente al ciudadano causante: LUIS ANGEL MERCADO, (…) Diga si es cierto y le consta que los ciudadanos: LUIS ANGEL MERCADO y ANA IDA MORENO MARQUEZ, fueron en vida del causante pareja estable de hecho y que llevaron una relación amorosa por más de treinta y nueve (39) años, (…) Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos: LUIS ANGEL MERCADO y ANA IDA MORENO MARQUEZ, tuvieron tres (03) hijas en común durante su unión estable de hecho de nombres: ANA LUISA MERCADO MORENO, DAMARIS JOSEFINA MERCADO MORENO Y DAMELIS ALEJANDRA MERCADO MORENO, con edades actuales de treinta y seis (36), treinta y cinco (35) y treinta y dos (32) años, (…)Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos: LUIS ANGEL MERCADO y ANA IDA MORENO MARQUEZ, siendo pareja estable de hecho tuvieron en vida del causante su domicilio en la Aldea San José de la Parroquia Chiguara del Estado Bolivariano de Mérida, (…) Diga el testigo, si conoce la causa y fecha del fallecimiento del causante LUIS ANGEL MERCADO, (…) Diga el testigo, si sabe y le consta que el causante, LUIS ANGEL MERCADO, solo dejo como Únicos y Universales Herederos solo a su pareja estable de hecho ANA IDA MORENO MARQUEZ y sus hijas ANA LUISA MERCADO MORENO, DAMARIS JOSEFINA MERCADO MORENO Y DAMELIS ALEJANDRA MERCADO MORENO, y que no le fueron conocidos otros hijos. En consecuencia y vistas la declaración que preceden se les otorga pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Para concluir vistas las pruebas presentadas por las solicitantes en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana ANA IDA MORENO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.770.736, domiciliada en la Población de Cháguara, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por el Abogado Abg. MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.817, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, tuvo una RELACION ESTABLE DE HECHO con el causante de marras, este Juzgador al haber valorado todas y cada una de las pruebas aportadas y habiéndoseles otorgado pleno valor probatorio en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil Venezolano; y el Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, surge cambios profundos en el régimen concubinario del Articulo 767 del Código Civil, ya que existiendo la unión estable o permanente, no hay necesidad de presumir, legalmente la comunidad alguna ya que ésta existe de pleno derecho y se demuestran el vínculo de la ciudadana ANA IDA MORENO MARQUEZ, ante plenamente identificada con el causante de marras LUIS ANGEL MERCADO, quien falleció el día Cuatro (04) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024),según Registro de Defunción Nº 21, Folio 021, Tomo N° I, A ÑO 2024, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, este Tribunal declara el RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO DEL DE CUJUS con la ciudadana ANA IDA MORENO MARQUEZ, plenamente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.
V
DE LA MOTIVACIÒN DEL FALLO
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir; se evidencia que se encuentran insertos en la presente solicitud los recaudos presentados y así mismo, la solicitantes ciudadanas: ANA IDA MORENO MARQUEZ, ANA LUISA MERCADO MORENO, DAMARIS JOSEFINA MERCADO MORENO Y DAMELIS ALEJANDRA MERCADO MORENO, venezolanas, mayor de edad, solteras, titular de las cedulas de identidad Nº V- 8.770.736, V-19.539.305, V-19.539.306, V-20.828.859, domiciliadas en la Población de Cháguara, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por el Abogado Abg. MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.817, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; por motivo: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO DEL DE CUJUS: LUIS ANGEL MERCADO y ANA IDA MORENO MARQUEZ, dando cumplimiento a la Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1682 de Fecha Quince (15) de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005), referente al recurso de interpretación del Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 767 del Código Civil; establece en forma definitiva la validez, eficacia y Reconocimiento de la Unión Estable de Hecho, el objeto en los casos como el de marras, es que la parte accionante obtenga previamente un instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la UNIÓN ESTABLE DE HECHO; conjuntamente con la Ley Orgánica de Registro Civil; Capitulo VI; de las Uniones Estables de Hecho 117, 118 y 119, declarará el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO; de la ciudadana: ANA IDA MORENO MARQUEZ y causante de marra: LUIS ANGEL MERCADO; antes identificados.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGUNILLAS. Lagunillas, Veintiocho (28) de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO DEL DE CUJOS: LUIS ANGEL MERCADO, quien falleció el día: 04-10-2024, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.019.009; nacido el día 17 de Marzo del Año:1957, en la ciudad de: Mérida, de Ocupación: Agricultor, Residenciado en el Sector San José de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y quién falleció siendo concubino de la ciudadana: ANA IDA MORENO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad; titular de la cédula de identidad Nro V-8.770.736; de la misma residencia que el causante pareja estable de hecho; hábil; todo de conformidad con lo establecido en EL ARTICULO SETENTA Y SIETE (77) DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y; por haberse mantenido dicha Unión Estable de Hecho hasta la fecha del fallecimiento de LUIS ANGEL MERCADO; en fecha: 04 de Octubre, del año (2024); tal como consta en Acta de Defunción Nº 21, Folio 021, Tomo N° I, A ÑO 2024, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, con la ciudadana: ANA IDA MORENO MARQUEZ; se dejan a salvo derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales pertinentes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de quede firme la misma para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorgan las facultades establecidas en dicho dispositivo legal. Y ASI SE ESTABLECE.
REGISTRESE PUBLLIQUSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DESICIÓN PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGUNILLAS. Lagunillas, Veintiocho (28) de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS
SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NORELYS DEL ROSARIO GUILLEN DE LANDKOER.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se expidieron copias certificadas en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Sria. Suplente
Guillen de Landkoer
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CUIDAD DE LAGUNILLAS. Lagunillas, Veintiocho (28) de Mayo del Año Dos Mil veintiséis.
216º y 167º
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TEMPORAL
ABG.JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS
SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NORELYS DEL ROSARIO GUILLEN DE LANDKOER.
En la misma fecha se certificó la copia para su archivo.
Sria Suplente
Guillen de Landkoer
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