REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 27 de mayo de 2026
216º y 167º

Vista la anterior diligencia (f.10) suscrita por la ciudadana ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.396.103, con Inpreabogado N° 175.423, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
ÚNICO: “…que desiste de la solicitud de otorgamiento de Poder Apud Acta, en el Expediente 2660-26….”

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte solicitante; considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, Capítulo III. Del desistimiento y del convenimiento, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la parte solicitante ha desistido voluntariamente del proceso, estando debidamente facultada para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento, realizado por la parte solicitante mediante diligencia que obra inserta al folio 10 del expediente, en la cual decide poner fin al proceso. En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso, en consecuencia; se ordena agregar al expediente la Boleta de Citación librada a la ciudadana ANA RITA FERNÁNDEZ VIELMA y por consiguiente, la notificación a la Representante del Ministerio Público.

TERCERO: Visto el pedimento realizado por la ciudadana ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO, en su diligencia que obra en autos, se ordena el desglose del documento original que obra inserto al folio 04 y su vuelto del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mencionado folio. Una vez quede firme la presente decisión se procederá a ordenar su archivo. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR O.
LA SECRETARIA


ABG. DESIREE C. VARELA V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE C. VARELA V.

EXP. Nº 2660-26
MEOO/DCVV/fp.