REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
216° y 167°

EXPEDIENTE NRO 1715-26


DEMANDANTES: OLGA MARIA ARAQUE DE VEGA Y FRANCISCO VEGA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE ABRIL DE 2026.


N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda formulada por los ciudadanos OLGA MARIA ARAQUE DE VEGA Y FRANCISCO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.026.704 y V-12.389.768, en su orden, la primera domiciliada en Las Flores Parte Alta, casa N° 0-52, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en La Blanca, Avenida 3, casa N° 04, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la Abogada MARIA FABIOLA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.038.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 165.100, en su carácter de Defensora Publica Provisorio con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, Sede en El Vigía, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada, calle7, Oficentro Rigbel, N°12-35, entre avenidas 13 y 14, Parroquia José Antonio Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía y jurídicamente hábil; en la cual manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de enero de 1984, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en acta N° 20, y solicitan se declare el divorcio y disuelto del vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, e indicaron que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio Las Flores, Parte Alta, casa N° 0-52, El Vigía estado Bolivariano de Mérida y que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre FRANCISCO JAVIER VEGA ARAQUE, CARLOS ALBERTO VEGA ARAQUE y MARIA ALEJANDRA VEGA ARAQUE, hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.






La presente demanda fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 24 de abril de 2026, por auto de fecha 29 de abril de 2026, fue admitida por cuanto la misma no
es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de La Ley; en consecuencia se exhortó a los cónyuges demandantes ciudadanos OLGA MARIA ARAQUE DE VEGA Y FRANCISCO VEGA, para que comparecieran por ante este Tribunal, en horas de Despacho, a ratificar el escrito de demanda cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que
compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente demanda. ( f 10)

En fecha 30 de abril de 2026, comparecieron los cónyuges demandantes ciudadanos OLGA MARIA ARAQUE DE VEGA Y FRANCISCO VEGA, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes del escrito de divorcio 185-A que cursa por este Tribunal, en consecuencia, ratificaron la separación de hecho desde el 12 de octubre de 2012, por la cual tiene catorce (14) años separados y manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre FRANCISCO JAVIER VEGA ARAQUE, CARLOS ALBERTO VEGA ARAQUE y MARIA ALEJANDRA VEGA ARAQUE, hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna. ( f 11).


En fecha 05 de mayo de 2026, fue notificada la Fiscal Titular en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, a través de la ciudadana MARILIN TILLERO en su condición de secretaria 1, y fue agregada en la misma fecha. ( f 12 y 13).

En fecha 20 de mayo de 2026, Se recibió escrito suscrito por la Abogada MIFELIA CORINA MOLINA MARQUEZ, con el carácter de Fiscal Provisorio Decima Séptima con Competencia en Materia de Defensa para La Mujer Encargada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que dicha representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal. ( f 14 y 15).








M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial

Consta del escrito de demanda de los cónyuges ciudadanos OLGA MARIA ARAQUE DE VEGA Y FRANCISCO VEGA, que en fecha 26 de enero de 1984, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en acta N° 20, que en original acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre FRANCISCO JAVIER VEGA ARAQUE, CARLOS ALBERTO VEGA ARAQUE y MARIA ALEJANDRA VEGA ARAQUE, hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna, y que han permanecido separados
de hecho desde el doce (12) de octubre de 2012, con más de catorce (14) años
separados lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acude ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.


Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de catorce (14) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los



ciudadanos OLGA MARIA ARAQUE DE VEGA Y FRANCISCO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.026.704 y V-12.389.768, en su orden, la primera domiciliada en Las Flores Parte Alta, casa N° 0-52, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en La Blanca, Avenida 3, casa N° 04, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la Abogada MARIA FABIOLA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.038.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 165.100, en su carácter de Defensora Publica Provisorio con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida con Sede en El Vigía y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OLGA MARIA ARAQUE DE VEGA Y FRANCISCO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.026.704 y V-12.389.768, en su orden, la primera domiciliada en Las Flores Parte Alta, casa N° 0-52, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en La Blanca, Avenida 3, casa N° 04, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, contraído 26 de enero de 1984, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en acta N° 20, que en copia certificada acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Por cuanto los demandantes han manifestado que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre FRANCISCO JAVIER VEGA ARAQUE, CARLOS ALBERTO VEGA ARAQUE y MARIA ALEJANDRA VEGA ARAQUE, hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna no se dicta providencia alguna al respecto. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión ambas partes quedan libres para contraer nupcias si así lo desean y se ORDENA en la presente decisión dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiséis.






LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA


LA SECRETARIA,
ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 minutos de la mañana.

LA SRIA,