TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso ha transcurrido DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DIAS DE DESPACHO, equivalente a SIETE MESES Y VEINTIDÓS DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente demanda. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia del demandante al no haberle dado impulso procesal a la presente demanda de divorcio 185-A. Se ordena dar por terminada la misma, archívese una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese mediante boleta a la parte demandante ciudadano LUIS RAMON RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.012.506, domiciliado en el Sector Bubuqui III, calle principal, casa N° 62, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Asimismo hágasele entrega a la ciudadana Alguacil Titular de este despacho de la boleta de notificación a los fines de que la haga efectiva. Líbrese. CUMPLASE.-



AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

Exp. N° 2021-24
MEDL/lss.