REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO 2026
216º y 167º

SOLICITUD: 865-26. SOLICITANTE(S): CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.530, domiciliado actualmente en la Ciudad La Serena, Sector Juan Rafael García, Calle Con Tun, Casa N° 2777, República de Chile, Teléfonos +56 9 5691 9605, y dirección electrónica carlosceballos863@gmail.com,, asistido en este acto por el Abogado JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.082.607, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 288.361, teléfono: 0424-7025374, correo electrónico: jr509421@gmail.com, con domicilio procesal en el Sector La Conquista, Calle Chiquinquira, Casa N° 7-130, El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y la ciudadana LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.913.842, domiciliada en Sector La Playa ll, calle principal casa 02-108, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7221477.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.530, domiciliado actualmente en la Ciudad La Serena, Sector Juan Rafael García, Calle Con Tun, Casa N° 2777, República de Chile, Teléfonos +56 9 5691 9605, y dirección electrónica carlosceballos863@gmail.com,, asistido en este acto por el Abogado JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.082.607, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 288.361, teléfono: 0424-7025374, correo electrónico: jr509421@gmail.com, con domicilio procesal en el Sector La Conquista, Calle Chiquinquira, Casa N° 7-130, El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y la ciudadana LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.913.842, domiciliada en Sector La Playa ll, calle principal casa 02-108, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7221477 y hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Dieciocho (18) de Febrero del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por el ciudadano CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.530, domiciliado actualmente en la Ciudad La Serena, Sector Juan Rafael García, Calle Con Tun, Casa N° 2777, República de Chile, Teléfonos +56 9 5691 9605, y dirección electrónica carlosceballos863@gmail.com, asistido en este acto por el Abogado JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.082.607, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 288.361, teléfono: 0424-7025374, correo electrónico: jr509421@gmail.com, con domicilio procesal en el Sector La Conquista, Calle Chiquinquira, Casa N° 7-130, El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida

En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2026, mediante auto, se ordena la citación del ciudadano CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.530, domiciliado actualmente en la Ciudad La Serena, Sector Juan Rafael García, Calle Con Tun, Casa N° 2777, República de Chile, Teléfonos +56 9 5691 9605, y dirección electrónica carlosceballos863@gmail.com a los fines de que ratifique Poder Apud Acta, al Abogado JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.082.607, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 288.361, una vez realizada la referida Audiencia Telemática, este tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente solicitud.

En fecha trece (13) de Abril de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que libro boleta de citación al ciudadano CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.530

En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2026, se llevo a efecto la celebración de Audiencia Telemática, donde el ciudadano CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.530, donde el mencionado ciudadano, ratifica en toda y cada uno del contenido de Poder Apud Acta otorgado al Abogado JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.082.607, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 288.361, en la presente solicitud y todo lo concerniente a la disolución del vinculo matrimonial que tenga con la ciudadana LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, ya identificada plenamente

En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.530 y LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.913.842 respectivamente, se ordena notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha veinte (20) de Abril 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, boleta de citación librada a la ciudadana LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.913.842, quien se presento de manera voluntaria a la sede de este Tribunal, la misma fue agregada a la causa.

En fecha veinte (20) de Abril 2026, se hizo presente de manera voluntaria la ciudadana LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, quien manifestó y ratifico en todo y cada uno de su contenido el escrito de solicitud de Divorcio, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO

En fecha Veinte (20) de Abril de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Veinte (20) de Abril de 2026, el Abogado JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, consigna diligencia, una vez otorgado y ratificado Poder Apud Acta, donde ratifica en todo y cada una de sus partes, contenido de escrito solicitud de Divorcio por desafecto, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO, la misma fue agregada a la solicitud

En fecha veinte (20) de Abril 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió por parte del Abogado JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, los respectivos emolumentos para la reproducción fotostática certificada del libelo y auto de admisión en la presente solicitud.

En fecha cuatro (04) de Mayo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO y LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO y LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2015, según Acta N° 106 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO y LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA manifiestan haber permanecido separados desde hace tres (03) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CARLOS LUIS CEBALLOS CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.530 y LIZARDI MAYELLYS RUIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.913.842 respectivamente

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO 2026.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ

ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/devc.-