REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO 2026
216º y 167º
SOLICITUD: 888-26. SOLICITANTE(S): RONALD ANTONIO SALCEDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.235.114, teléfono 0424-1914678, correo electrónico ronbenma@gmail.com con domicilio en el sector Campo Alegre calle principal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131 con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8184286, correo electrónico yusneyocando14@gmail.com y la ciudadana DARIS DEL VALLE NUÑEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.030.560, teléfono 0414-4273328, domiciliada en Conjunto Residencial Villa Esmeralda, Municipio Monseñor Iturriza, Chichiriviche Estado Falcón
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos RONALD ANTONIO SALCEDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.235.114, teléfono 0424-1914678, correo electrónico ronbenma@gmail.com con domicilio en el sector Campo Alegre calle principal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131 con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8184286, correo electrónico yusneyocando14@gmail.com y la ciudadana DARIS DEL VALLE NUÑEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.030.560, teléfono 0414-4273328, domiciliada en Conjunto Residencial Villa Esmeralda, Municipio Monseñor Iturriza, Chichiriviche Estado Falcón y hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Ocho (08) de Abril del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por el ciudadano RONALD ANTONIO SALCEDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.235.114, teléfono 0424-1914678, correo electrónico ronbenma@gmail.com con domicilio en el sector Campo Alegre calle principal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131 con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8184286, correo electrónico yusneyocando14@gmail.com
En fecha Nueve (09) de Abril de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por el ciudadano RONALD ANTONIO SALCEDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.235.114, teléfono 0424-1914678, correo electrónico ronbenma@gmail.com con domicilio en el sector Campo Alegre calle principal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131 con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8184286, correo electrónico yusneyocando14@gmail.com se ordena la citación de la ciudadana DARIS DEL VALLE NUÑEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.030.560 y la respectiva notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha Quince (15) de Abril de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió de parte del ciudadano RONALD ANTONIO SALCEDO GUERRERO los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión
En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, boleta de citación librada a la ciudadana DARIS DEL VALLE NUÑEZ VALERA, la misma fue agregada a la presente solicitud.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2026, se celebro Audiencia Telemática, donde la ciudadana DARIS DEL VALLE NUÑEZ VALERA, ratifica en toda y cada una el contenido del escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, incoado por el ciudadano RONALD ANTONIO SALCEDO GUERRERO, la misma fue agregada a la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos RONALD ANTONIO SALCEDO GUERRERO y DARIS DEL VALLE NUÑEZ VALERA SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos RONALD ANTONIO SALCEDO GUERRERO y DARIS DEL VALLE NUÑEZ VALERA ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida de fecha quince (15) de Septiembre de 2023, según Acta N° 110 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos RONALD ANTONIO SALCEDO GUERRERO y DARIS DEL VALLE NUÑEZ VALERA, manifiestan haber permanecido separados desde hace cinco (05) meses, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijo alguno, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RONALD ANTONIO SALCEDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.235.114 y DARIS DEL VALLE NUÑEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.030.560 respectivamente
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO 2026.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las Nueve horas de la mañana.
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/devc.-
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