REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO 2026

216º y 167º

SOLICITUD: 892-26. SOLICITANTE(S): la ciudadana NANCY COROMOTO MENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.655.231, teléfono 0414-7310426, correo electrónico nancymendez517@gmail.com con domicilio en Sector 1 de Abril Los Pozones vía Santa Barbará de Zulia, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.241.460 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.987 con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8184286, correo electrónico xiomaramarquez1@gmail.com y el ciudadano UBALDO ANTONIO PEREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.968, domiciliado en Sector La Floresta calle principal casa 14 vía Onia Santa Isabel, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos NANCY COROMOTO MENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.655.231, teléfono 0414-7310426, correo electrónico nancymendez517@gmail.com con domicilio en Sector 1 de Abril Los Pozones vía Santa Barbará de Zulia, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.241.460 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.987 con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8184286, correo electrónico xiomaramarquez1@gmail.com y el ciudadano UBALDO ANTONIO PEREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.968, domiciliado en Sector La Floresta calle principal casa 14 vía Onia Santa Isabel, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veinte (20) de Abril del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por la ciudadana NANCY COROMOTO MENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.655.231, teléfono 0414-7310426, correo electrónico nancymendez517@gmail.com con domicilio en Sector 1 de Abril Los Pozones vía Santa Barbará de Zulia, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.241.460 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.987 con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8184286, correo electrónico xiomaramarquez1@gmail.com

En fecha Veintidós (22) de Abril de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por la ciudadana NANCY COROMOTO MENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.655.231, teléfono 0414-7310426, correo electrónico nancymendez517@gmail.com con domicilio en Sector 1 de Abril Los Pozones vía Santa Barbará de Zulia, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.241.460 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.987 con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8184286, correo electrónico xiomaramarquez1@gmail.com se ordena la citación del ciudadano UBALDO ANTONIO PEREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.968, y la respectiva notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió de parte de la ciudadana NANCY COROMOTO MENDEZ FERNANDEZ los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión

En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, boleta de citación librada al ciudadano UBALDO ANTONIO PEREZ NOGUERA, la misma fue agregada a la presente solicitud.

En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2026, el ciudadano UBALDO ANTONIO PEREZ NOGUERA, se hizo presente de manera voluntaria ante esta sede judicial, donde ratifica en toda y cada una el contenido del escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, incoado por la ciudadana NANCY COROMOTO MENDEZ FERNANDEZ la misma fue agregada a la presente solicitud.


En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2026 la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.


En fecha cuatro (04) de Mayo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos NANCY COROMOTO MENDEZ FERNANDEZ y UBALDO ANTONIO PEREZ NOGUERA SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos NANCY COROMOTO MENDEZ FERNANDEZ y UBALDO ANTONIO PEREZ NOGUERA ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida de fecha primero (01) de Agosto de 1992, según Acta N° 24 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos NANCY COROMOTO MENDEZ FERNANDEZ y UBALDO ANTONIO PEREZ NOGUERA manifiestan haber permanecido separados desde hace veintidós (22) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon tres (03) hijos alguno, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA


En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos NANCY COROMOTO MENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.655.231 y UBALDO ANTONIO PEREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.968 respectivamente

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO 2026.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE

JUEZ


ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las Nueve horas de la mañana.



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL



JVMM/devc.-