REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO 2026

216º y 167º

SOLICITUD: 829-25. SOLICITANTE(S): Vista la solicitud de Divorcio por desafecto, incoado por los ciudadanos , ALI SEGUNDO IVAÑEZ SANCHEZ Y OLINDA ESTHER RADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.435.371 y N° V- 16.306.639, teléfonos: +58426-4260469 y +58426-3123563, correos electrónicos: ibanezali786@gmail.com, y olindarada20@gmail.com, domiciliados el primero en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, Parroquia San Carlos del Zulia, barrio Bicentenario calle 24 casa sin número, referencia diagonal a ministro 2F, del Estado Bolivariano del Zulia y la segunda domiciliada en el Sector Los Pozones, calle Principal Casa número 2, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano Abogado en el libre Ejercicio FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.824, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.493,TELEFONO +58416-6030280 Y +58424-7227519, correo: antoniorada40@gmail.com, con domicilio procesar, en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070)

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos ALI SEGUNDO IVAÑEZ SANCHEZ Y OLINDA ESTHER RADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.435.371 y N° V- 16.306.639, teléfonos: +58426-4260469 y +58426-3123563, correos electrónicos: ibanezali786@gmail.com, y olindarada20@gmail.com, domiciliados el primero en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, Parroquia San Carlos del Zulia, barrio Bicentenario calle 24 casa sin número, referencia diagonal a ministro 2F, del Estado Bolivariano del Zulia y la segunda domiciliada en el Sector Los Pozones, calle Principal Casa número 2, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano Abogado en el libre Ejercicio FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.824, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.493,TELEFONO +58416-6030280 Y +58424-7227519, correo: antoniorada40@gmail.com, con domicilio procesar, en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2025, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por los ciudadanos ALI SEGUNDO IVAÑEZ SANCHEZ Y OLINDA ESTHER RADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.435.371 y N° V- 16.306.639, teléfonos: +58426-4260469 y +58426-3123563, correos electrónicos: ibanezali786@gmail.com, y olindarada20@gmail.com, domiciliados el primero en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, Parroquia San Carlos del Zulia, barrio Bicentenario calle 24 casa sin número, referencia diagonal a ministro 2F, del Estado Bolivariano del Zulia y la segunda domiciliada en el Sector Los Pozones, calle Principal Casa número 2, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano Abogado en el libre Ejercicio FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.824, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.493,TELEFONO +58416-6030280 Y +58424-7227519, correo: antoniorada40@gmail.com, con domicilio procesar, en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2025, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por por los ciudadanos ALI SEGUNDO IVAÑEZ SANCHEZ Y OLINDA ESTHER RADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.435.371 y N° V- 16.306.639, teléfonos: +58426-4260469 y +58426-3123563, correos electrónicos: ibanezali786@gmail.com, y olindarada20@gmail.com, domiciliados el primero en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, Parroquia San Carlos del Zulia, barrio Bicentenario calle 24 casa sin número, referencia diagonal a ministro 2F, del Estado Bolivariano del Zulia y la segunda domiciliada en el Sector Los Pozones, calle Principal Casa número 2, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano Abogado en el libre Ejercicio FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.824, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.493,TELEFONO +58416-6030280 Y +58424-7227519, correo: antoniorada40@gmail.com, con domicilio procesar, en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida se ordena la respectiva notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió de parte del Abogado FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Cinco (05) de Mayo del 2026, se recibió escrito de ratificación de solicitud de Divorcio, incoado por los ciudadanos ALI SEGUNDO IVAÑEZ SANCHEZ y OLINDA ESTHER RADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.435.371 y N° V- 16.306.639, ya identificados plenamente y fue agregado a la presente causa.

A efectos de decidir el Tribunal observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ALI SEGUNDO IVAÑEZ SANCHEZ y OLINDA ESTHER RADA VARGAS, SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos ALI SEGUNDO IVAÑEZ SANCHEZ y OLINDA ESTHER RADA VARGAS ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintitrés (23) de Junio de 2006, según Acta N° 03 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ALI SEGUNDO IVAÑEZ SANCHEZ y OLINDA ESTHER RADA VARGAS, manifiestan haber permanecido separados desde hace cinco (05) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No procrearon hijos alguno, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA


En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ALI SEGUNDO IVAÑEZ SANCHEZ y OLINDA ESTHER RADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.435.371 y N° V- 16.306.639, respectivamente

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO 2026.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE

JUEZ


ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las Once horas de la mañana.



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL



JVMM/devc.-