TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGIA SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
216° Y 167º
Visto el escrito de fecha 05 de mayo de 2026 (folio 10), suscrito por la ciudadana ELCY MARLENI RINCON DE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.220.676, casada, abogada con IPSA N°193.118, con teléfono celular 0424-7221375 y correo electrónico elcymar02@otmail.com. y domicilio procesal en el sector Barrio Bolívar, avenida 15, local 2-41, punto de referencia local Frenos Guerrero Import, C.A actuado en este acto como abogada de libre ejercicio y sin impedimento alguno para actuar en su propio nombre y representación, este tribunal para decir observa que el desistimiento de la demanda antes del emplazamiento es el retiro de la acción por parte del actor (demandante) antes de notificar al demandado; el cual se refiriere a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Y así decide
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA con lugar DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por aparte de la demandante ELCY MARLENI RINCON DE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.220.676, y acuerda el desglose del presente expediente folios 02 y 03, corríjase foliatura. Y Así decide.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de EI Vigía, a los Seis días (06) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ,
ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
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