REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.EL VIGIA VEINTICINCO (25) DE MARZO 2026

215º y 167º


EXPEDIENTE NRO. 645-23

SOLICITANTES: BAUDILIO MARQUEZ FLORES y ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONEZ

MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL

FECHA DE ENTRADA: 07 DE AGOSTO DE 2023.

N A R R A T I V A:
Se inicia la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos BAUDILIO MARQUEZ FLORES y ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.353.515 y N° V-8.074.488, inscritos en el Instituto de Previsión Social de los Abogados bajo los Nº 34.007 y N° 34.008, en su orden y domiciliados en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles; actuando en su propio nombres y en atención de sus propios derechos e intereses y civilmente hábiles; en fecha 02 de Agosto de 2023, se recibió por distribución.

En fecha 07 de Agosto de 2023, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió y se fija para el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 am para el traslado y constitución del tribunal al sitio indicado en la solicitud cabeza de auto.

En fecha 07 de Agosto de 2023, la alguacil de este tribunal, declaro haber recibido de la abogado DUNIA CHIRINOS, los emolumentos destinados para la reproducción fotostática de la solicitud 645-23 en su totalidad.

En fecha 07 de agosto 2023, este tribunal que recibió Circular J.R.N 0030-2023, la cual indica la reprogramación de los actos de ejecución de medidas, en virtud que la Rectoría Civil, recibió comunicado emanado por el Magistrado HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2023-003 de fecha 02 de agosto de 2023, suscrito en la Sala Plena del Máximo Tribunal, se establece como fecha límite para practicar los ACTOS DE EJECUCIÓN hasta el día MARTES 08 de Agosto del presente año, y visto que este Tribunal fijo para el Segundo día de Despacho siguiente al día de hoy, llevar a cabo la práctica de Notificación Judicial en fecha 09 de agosto de 2023, es por lo que se SUSPENDE el acto de Notificación Judicial y se acuerda fijar una vez concluido el receso judicial.

En fecha 26 de Septiembre de 2023, compareció ante este Tribunal el abogado ADALBERTO ATILIO ALVARADO, en su carácter solicitando se fija nueva fecha y hora para realizar la Notificación Judicial del asunto N°645-23.

En fecha 26 de Septiembre de 2023, vista la diligencia realizada por el abogado ADALBERTO ATILIO ALVARADO, este tribunal conforme a lo solicitado, acuerda fijar para el día jueves 28 de septiembre 2023 a las 10:00 am

En fecha 28 de Septiembre de 2023, siendo las 10:00 am se traslado y constituyo este Tribunal, en el inmueble ubicado en el Barrio San Isidro, avenida 16 local comercial 6-40 A, planta baja, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la presencia del Juez Abg. José Valdemar Molina Manaure, Secretaria Accidental Aracelys Malaguera y Alguacil Yohana Alvarado, a los fines de practicar Notificación Judicial solicitada por los abogados Baudilio Márquez Flores y Adalberto Atilio Alvarado Quiñones, ya identificados en auto, visto que no se encontraba la ciudadana arrendataria Berlina Mora Márquez, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad V-8.088.093 y hábil, este Tribunal declara DESIERTO el presente acto.

MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

Ahora bien, desde el 28 de septiembre de 2023, fecha en que se declara desierto el acto de Notificación Judicial, cursante al folio 10 de la presente solicitud, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (01) año y un (01) mes, sin que dentro de aquel período se hubiere verificado ningún acto de impulso procesal por parte de la parte actora, esto es, alguna actuación de la parte interesada.
Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 ordinal del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la parte, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, a los Veinticinco día del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis.


ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO