REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.EL VIGIA CUATRO (04) DE MAYO 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE NRO. 504-18
SOLICITANTES: EGLEVIS ANTONIO MARQUEZ PEREZ
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
FECHA DE ENTRADA: 24 DE MAYO DE 2018.
N A R R A T I V A:
Se inicia la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano EGLEVIS ANTONIO MARQUEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.218.768 , domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERIC YOHANADRI MORENO ECHEVERRIA, según consta en documento poder por ante la notaria publica primera de Maracaibo Estado Zulia en fecha 11 de Mayo del 2018, inserto bajo el numero 30, tomo 34 folios 97 al 99 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria pública, y asistido por la Abogada DOMENICA DOLORES SCIORTINO FINOL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.016.930 y civilmente hábiles; en fecha 23 de Mayo de 2018, se recibió por distribución.
En fecha 24 de Mayo de 2018, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió la presente solicitud de inspección judicial
En fecha 04 de Diciembre de 2018, se fija para el día 06 de diciembre de 2018, a las 09:00 am para el traslado y constitución del tribunal al sitio indicado en la solicitud cabeza de auto.
En fecha 06 de Diciembre de 2018, tal como estaba previsto para llevar a efecto la presente inspección judicial a las 09:00 am, no se presento la parte solicitante, ni por si ni por su apoderado judicial, este tribunal procede a declarar desierto el acto y se difiere para una nueva oportunidad previa solicitud de la parte solicitante
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
Ahora bien, desde el 06 de diciembre de 2018, fecha en que se declara desierto el acto de Inspección Judicial, cursante al folio 08 de la presente solicitud, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de dos (02) años, sin que dentro de aquel período se hubiere verificado ningún acto de impulso procesal por parte de la parte actora, esto es, alguna actuación de la parte interesada.
Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 ordinal del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la parte, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, a los cuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis.
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
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