REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.EL VIGIA CUATRO (04) DE MAYO 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE NRO. 506-18
SOLICITANTES: FREDDY JOSE MOLINA
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
FECHA DE ENTRADA: 30 DE MAYO DE 2018.
N A R R A T I V A:
Se inicia la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.817.702, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; asistido en este acto por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.074.488, e inscrito en el I.P.S.A 34.008, en fecha 25 de Mayo de 2018, se recibió por distribución.
En fecha 30 de Mayo de 2018, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió la presente inspección judicial cabeza de auto, se fija para el quinto día de despacho, la realización de la presente inspección judicial, a las 10:00 am, para que se constituya el tribunal en el sitio indicado por la parte solicitante, se ordena oficiar al Director del Centro de Coordinación Policial Nro. 8 El Vigía, para que dos funcionarios policiales acompañen a este tribunal a la práctica de la inspección judicial.
En fecha 06 de Junio de 2018, día y hora fijado por el tribunal para llevar a efecto la presente inspección judicial, no se presento la parte solicitante ni por sí mismo ni por medio de su abogado asistente, es por lo que este tribunal lo declara desierto el acto y se difiere para una nueva oportunidad previa solicitud de la parte solicitante
En fecha 12 de Noviembre de 2018, se hizo presente en la sede de este tribunal, el ciudadano FREDDY JOSE MOLINA, asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, ya identificados plenamente, a los fines de solicitar se fije una nueva oportunidad para celebrar inspección judicial cabeza de auto.
En fecha 15 de Noviembre de 2018, vista la diligencia realizada por el ciudadano FREDDY JOSE MOLINA, este tribunal fija para el séptimo día de despacho, a las 10:00am la práctica de la inspección judicial, ordena constituirse en el sitio indicado por la parte solicitante.
En fecha 29 de Noviembre de 2018, tal como estaba previsto la realización de la inspección judicial solicitada por el ciudadano FREDDY JOSE MOLINA, visto que no se hizo presente la parte solicitante, ni por si ni por medio de su abogado, este Tribunal procede a declarar desierto el acto, en consecuencia, se difiere para una nueva oportunidad previa solicitud de la parte solicitante.
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
Ahora bien, desde el 29 de Noviembre de 2018, fecha en que se declara desierto el acto de la presente Inspección Judicial, cursante al folio 15 de la presente solicitud, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de dos (02) años, sin que dentro de aquel período se hubiere verificado ningún acto de impulso procesal por parte de la parte actora, esto es, alguna actuación de la parte interesada.
Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 ordinal del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la parte, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, a los Cuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis.
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
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