REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.EL VIGIA CUATRO (04) DE MAYO 2026

216º y 167º


EXPEDIENTE NRO. 508-18

SOLICITANTES: VICKNEVA LASTENIA MENDEZ MOLINA

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

FECHA DE ENTRADA: 07 DE JUNIO DE 2018.

N A R R A T I V A:

Se inicia la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana VICKNEVA LASTENIA MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.250.594 domiciliada en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; asistida por el Abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V-9.223.539, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 44.780, en fecha 05 de Junio de 2018, se recibió por distribución.

En fecha 07 de Junio de 2018, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió y se deja constancia que este tribunal recibió circular 0013-2013 emanada de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se hace del conocimiento a todos los jueces de municipio y ejecutores con competencia ordinaria, que cualquier actuación judicial donde se determine practicar actuaciones o inspecciones, deberán participar a la Rectoría Civil, para ser consultado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que determine si es procedente o no, el traslado y constitución de este tribunal al sitio donde indica en la solicitud.


MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

Ahora bien, desde el 07 de Junio de 2018, fecha en que se admitió la presente solicitud de inspección judicial, cursante al folio 03 de la presente solicitud, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de dos (02) años, sin que dentro de aquel período se hubiere verificado ningún acto de impulso procesal por parte de la parte actora, esto es, alguna actuación de la parte interesada.

Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 ordinal del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.

Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la parte, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, a los Cuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis.


ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE

JUEZ



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.





SRIO