REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, once (11) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026).--------------------------------------------------------------------------
216º y 167º
Visto el escrito de convenimiento presentado por las partes en controversia, en fecha cuatro (04) de mayo del 2026, inserto a los folios cuarenta y cinco al cuarenta (45 al 50) con su respectivo vuelto, el cual se explica por si solo, relacionado con el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por las abogadas en ejercicio, ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA Y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.955.684 y V- 14.267.743 e inscritas en el Inpreabogado bajo los el Nros 83.682 y 105.658 y jurídicamente hábiles, actuando con el carácter de co- apoderadas judiciales del ciudadano, JOSE LUIS ALARCON TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.699.873, con domicilio en el Municipio Libertador y civilmente hábil, y por otra parte, el ciudadano EMIR HUMBERTO ANGULO HERNANDEZ Y ELIANA BEATRIZ PEÑA RODRIGUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio DICXON ENRIQUE RODRIGUEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 16.445.633 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 279.280, actuando con el carácter de parte demandada, en donde señalan que CONVIENEN tanto en los hechos como en el derecho en la presente demanda.
Así las cosas, visto lo explanado por las partes en controversia y, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman el acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito y presentado por las partes antes identificadas, en fecha 04 de mayo del año en curso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 262 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento integro de la obligación contraída..- DEMANDANTE: JOSE LUIS ALARCON TARAZONA.- DEMANDADO: EMIR HUMBERTO ANGULO HERNANDEZ-. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE DICIEMBRE DE 2025.- CÚMPLASE.-------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngasela la misma como copia digitalizada. Asimismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.--------------------
OVALLES SRIA
YAOS/Oa/ay.-
Expediente. Nº 3546
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