REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
216º y 167º

SOLICITUD Nº 4728.-
I
SOLICITANTE
ABG. ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.162.260, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 96.504, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.474 y civilmente hábil, según consta en PODER APUD ACTA, conferido vía telemática ante este despacho de conformidad con la Sentencia Nº 218, de fecha 27 de febrero de 2025 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -

II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), se recibió por distribución una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, junto a sus recaudos, promovida por la Abg. ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, antes plenamente identificados, lo cual corre inserto al folio del uno al doce (01 al 12), con sus respectivos vueltos, señalando lo siguiente:
“… Objeto de la presente solicitud RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano: JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.100.474, quién nació en la Aldea Bailadores, del municipio Aricagua, del Distrito Libertador del estado Mérida, el día 21 de marzo de 1968, hijo de JOSÉ GENAVIO TORRES FERNÁNDEZ y de MARÍA ADELA PAREDES, presentado por su legítimo padre, ante la prefectura civil del municipio Aricagua del Distrito Libertador del estado Mérida, quedando inserta la Partida de Nacimiento, bajo el Acta Nro. 42, folio 21, de fecha 31 de marzo de 1968. Presenta error material, en el nombre de su legítimo padre, aparece como GENAVIO TORRES, siendo lo correcto JOSÉ GENAVIO TORRES FERNÁNDEZ, en ese mismo acto de presentación, se omitió el primer nombre de la madre, apareciendo ADELA PAREDES, siendo lo correcto MARIA ADELA PAREDES de TORRES (…)” Se anexa, Acta de Nacimiento de JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, Acta de Nacimientos del padre: JOSÉ GENOVIO TORRES FERNANDEZ y de la madre: MARIA ADELA PAREDES ROJAS, señaladas con las letras “A” “B” y “C”. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad, del hijo y del padre y de la madre (…) marcada con letra “D” (…) como medios probatorios. hijo de la causante: MARIA ADELA PAREDES de TORRES, Acta de Defunción Nro. 815, fecha 06/08/2016 (…), marcada con la letra “E” Co- heredero, de la Sucesión MARIA ADELA PAREDES de Torres, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J408416638, anexado con la letra “F” (…). Fundamento la solicitud de Rectificación de actas de nacimiento en las siguientes disposiciones legales: Articulo 501 del Código Civil de Venezuela (…) Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal le da entrada a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y dispone anotarlo en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 4728. Y, vista la solicitud para el OTORGAMIENTO DEL PODER APUD ACTA POR VIA TELEMÁTICA, se ordenó fijar para el día trece (13) de abril de 2026, a la diez (10:00 a.m) de la mañana, con el fin de gestionar por medios telemáticos la ratificación del poder apud acta, otorgado por el ciudadano JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, identificado en autos, tal como lo dispone la Sentencia N° 218, de fecha 27 de febrero de 2025, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (f.14).

En fecha trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2.026), siendo día y hora fijado por este Tribunal, SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA TELEMÁTICA, al ciudadano JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, quien ratificó y otorgó APUD ACTA a la abogada en ejercicio ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL, ante identificada en autos (f.15 y vto).

En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2.026), este tribunal por auto admitió la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y se exhortó a la parte solicitante a que consignará las copias necesarias a los fines de librar la Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, para hacerle saber de la interposición de la presente solicitud (fs. 16, vto y 17).

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia la ABG. ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL, con el carácter acreditado en autos, consignó los fotostatos necesarios, con la finalidad de librar la boleta de notificación a la representación del Ministerio Público (f.18)

En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto, ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con competencia en Civil, Familia y Protección, de conformidad con los establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por la ABG. ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, antes plenamente identificados, haciéndole entrega de la misma al Alguacil de este Despacho para que la hiciere efectiva (f.19 y vto)

En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia la ABG. ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL, con el carácter acreditado en autos, consignó la certificación contentiva del cartel de notificación publicado en la versión digital perteneciente al Diario “Pico Bolívar” de fecha 30 abril de 2026, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este Tribunal (f.20).

En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal ordena agregar certificación del cartel publicado en la versión digital perteneciente al Diario “Pico Bolívar” de fecha 30 abril de 2026, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN, librado a los fines de poner en conocimiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (fs.21 al 23).

En fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos, boleta de notificación librada a la Fiscalía con competencia en Civil, Familia y Protección del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada (fs. 24 y 25).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
Mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, tal potestad abarca distintas demandas, entre las cuales se encuentran la solicitud de Rectificación de Partidas, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda cuyo procedimiento es de jurisdicción no contenciosa. Y así se decide.

DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada, y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las documentales consignadas a los autos, observa quien decide que las partes exponen en síntesis lo siguiente:

“…Objeto de la presente solicitud RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano: JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.100.474, quién nació en la Aldea Bailadores, del municipio Aricagua, del Distrito Libertador del estado Mérida, el día 21 de marzo de 1968, hijo de JOSÉ GENAVIO TORRES FERNÁNDEZ y MARÍA ADELA PAREDES, presentado por su legítimo padre, ante la prefectura civil del municipio Aricagua del Distrito Libertador del estado Mérida, quedando inserta la Partida de Nacimiento, bajo el Acta Nro. 42, folio 21, de fecha 31 de marzo de 1968. Presenta error material, en el nombre de su legítimo padre, aparece como GENAVIO TORRES, siendo lo correcto JOSÉ GENAVIO TORRES FERNÁNDEZ, en ese mismo acto de presentación, se omitió el primer nombre de la madre, apareciendo ADELA PAREDES, siendo lo correcto MARIA ADELA PAREDES de TORRES (…)” Se anexa, Acta de Nacimiento de JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, Acta de nacimiento del padre JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ y de la madre: MARIA ADELA PAREDES ROJAS, señaladas con las letras “A” “B” y “C”. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad, del hijo y del padre y de la madre (…) marcada con letra “D” (…) como medios probatorios. hijo de la causante: MARIA ADELA PAREDES de TORRES, Acta de Defunción Nro. 815, fecha 06/08/2016 (…), marcada con la letra “E” Co- heredero, de la Sucesión MARIA ADELA PAREDES de Torres, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J408416638, anexado con la letra “F” (…). Fundamento la solicitud de Rectificación de actas de nacimiento en las siguientes disposiciones legales: Articulo 501 del Código Civil de Venezuela (…) Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Ante la petición realizada por la Abg. ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, antes plenamente identificados, del referido escrito se desprende, que la parte solicitante procede a peticionar sea ordenada la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 42, folio 21, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), inserta ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Aricagua Distrito Libertador, hoy, Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano: JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, la cual corre inserta al folio (04 y vto). Alega, que en la referida ACTA DE NACIMIENTO en el mismo acto de presentación, omitieron colocar el primer nombre del padre de su representado apareciendo como GENAVIO TORRES, siendo lo correcto “JOSE GENAVIO” e igualmente, se omitió el primer nombre de la madre de su representado, apareciendo como ADELA PAREDES, siendo lo correcto “MARIA ADELA”, tal y como se desprende de las Actas de nacimiento, la primera asentada en los libros de Nacimientos del Registro Civil, Municipio Aricagua del Estado Mérida, bajo el Nro. 44, folio 14, correspondiente al año 1932, perteneciente al ciudadano JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ; y la segunda asentada en los libros de Nacimientos del Registro Civil, Municipio Aricagua del Estado Mérida, bajo el Nro. 62, folio 17, correspondiente al año 1936, perteneciente a la ciudadana MARIA ADELA PAREDES ROJAS, en sus cédulas de identidad, acta de defunción Nro. 815 de la ciudadana MARIA ADELA PAREDES DE TORRES y en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la sucesión MARIA ADELA PAREDES DE TORRES que obran insertos a los folios 04 al 11 de la presente solicitud.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Ante la solicitud presentada, este Tribunal pasa a analizar el acervo probatorio aportado a los autos, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 42, folio Nº 21 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), inserta y expedida por la Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador, hoy, Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano: JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, inserta al folio (4 y vto) de la presente solicitud. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto de la misma se desprende que efectivamente, aparece transcrito el nombre de su padre como “GENAVIO TORRES”, siendo lo correcto según las documentales aportadas “JOSE GENAVIO” e igualmente, se omitió el primer nombre de su madre apareciendo como ADELA PAREDES, siendo lo correcto “MARIA ADELA”, motivo por el cual, se solicita su rectificación, para que en lo sucesivo, aparezca escrito correctamente la identificación de sus padres como JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ y MARIA ADELA PAREDES DE TORRES.
SEGUNDO: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento: A) ACTA Nº 44, Folio Nº 14, correspondiente al año mil novecientos treinta y dos (1932), inserta y expedida por el Registro Civil, Municipio Aricagua del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano: JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ y B) ACTA Nº 62, Folio Nº 17 correspondiente al año mil novecientos treinta y seis (1936), inserta y expedida por el Registro Civil, Municipio Aricagua del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana: MARIA ADELA PAREDES ROJAS, inserta a los folios (5, 6 y vtos) de la presente solicitud. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, y se valora como un indicio, ya que la misma hace aportes necesarios en la resolución de la presente solicitud, dado a que se trata de un documento público del cual se desprende, que el nombre correcto del padre del ciudadano JOSE DOMINGO, es “JOSE GENAVIO” y el nombre correcto de la madre es “MARIA ADELA”, siendo ésta la identificación correcta que debe aparecer en lo sucesivo en el acta de nacimiento N° 42 cuya rectificación se solicita. Y así se decide.
TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE DOMINGO TORRES PAREDES y JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.474 y V-671.116, respectivamente, la cual obra inserta al folio (7) de la presente solicitud. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, primeramente, por cuanto de dicho documental se desprende, que las personas a las cuales le fue emitida dicha identidad llevan por nombre JOSE DOMINGO TORRES PAREDES y JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ. Y así se decide.

CUARTO: Copia simple fotostática de ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 815, correspondiente al año 2.016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana MARIA ADELA PAREDES DE TORRES, la cual obra inserta a los folios (08 al 10). Con respecto a esta documental, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con este documento se demuestra que el día 06 de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), falleció la ciudadana MARIA ADELA PAREDES DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, enfermera jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.205.446, casada con el ciudadano JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ, y que de los hijos dejados por la fallecida se observa en dicha acta, la identificación de los ciudadanos, BEXY CAROLINA TORRES PAREDES, NEIDA BELINDA TORRES PAREDES, YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES, JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, VALENTIN TORRES PAREDES, SABEL MANUEL TORRES PAREDES y ROMELIA TORRES PAREDES. Y así se decide.
QUINTO: Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nro. J-408416638, perteneciente a la sucesión de la ciudadana MARIA ADELA PAREDES DE TORRES, inserto al folio (11) de la presente solicitud.
Asimismo, del análisis de todas las pruebas promovidas, quien juzga les otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se puede constatar que son documentos públicos emanados por la autoridad competente, que no fueron impugnados ni tachados, motivo por el cual, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
DE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO:

En el caso de marras, se puede observar que la ABG. ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.162.260, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 96.504, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, plenamente identificado, consignó un escrito de solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, el cual fue admitida por ante este órgano tribunalicio a quien correspondió previa la distribución respectiva, del que se puede evidenciar que la solicitante pide la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 42, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), acta ésta, que fuera levantada por la extinta Prefectura Civil del Municipio Aricagua Distrito Libertador, hoy, Registro Civil, del Municipio Aricagua del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano: JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, inserta a los autos al folio (4 y su respectivo vuelto). Señala la parte solicitante que, en dicha partida se incurrió en un error material al escribir el nombre del padre de su representado como “GENAVIO TORRES”, siendo lo correcto “JOSE GENAVIO TORRES” e igualmente, se omitió el primer nombre de la madre apareciendo como ADELA PAREDES, siendo lo correcto “MARIA ADELA”, motivo por el cual, se solicita su rectificación, para que en lo sucesivo aparezca correctamente como JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ y MARIA ADELA PAREDES DE TORRES.

En tal sentido, una vez cumplida la notificación por carteles dirigida a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la mencionada Rectificación de Acta de Nacimiento, tal como consta a los autos a los folios (21 al 23) y visto que no consta objeción alguna por parte de personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la mencionada Rectificación in comento, no podemos dejar de lado que nuestra jurisdicción patria, en el artículo 462 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 50, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil ha indicado lo siguiente:

“Artículo 462: Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

Artículo 50: Las actas, asientos y datos contenidos en los archivos del Registro Civil no podrán ser objeto de modificaciones o supresiones, salvo las que se permiten por esta Ley o por sentencia judicial definitivamente firme. (Negrita de quien suscribe)

Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Tomando en cuenta las normas antes señaladas y subsumiendo lo peticionado en las mismas, se puede decir sin lugar a dudas, que los hechos narrados en la solicitud son viables de ser valorados, aunado a que encuadran en los exigidos por la norma contenida en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 42, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), acta ésta, que fuera levantada por la extinta Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador, hoy, Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano: JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, de la cual se evidencia que en dicha partida in comento, quedó transcrito erróneamente el nombre del padre del ciudadano JOSE DOMINGO como “GENAVIO TORRES”, siendo lo correcto “JOSE GENAVIO TORRES” e igualmente, se omitió el primer nombre de la madre, quedando transcrito como ADELA PAREDES, siendo lo correcto “MARIA ADELA”, tal y como se evidencian en todos los documentos probatorios antes analizados consignados anexos a la presente solicitud.

Ahora bien, este Tribunal después de una revisión exhaustiva de todas y cada una de las pruebas aportadas y agregadas a la presente solicitud, y una vez debidamente valoradas las mismas, muy particularmente el Acta de Nacimiento Nº 42, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), expedida por la extinta Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador, hoy, Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano: JOSE DOMINGO TORRES PAREDES (f. 4 y vto ), objeto de esta rectificación; asimismo, la copia certificada del Acta de Nacimiento 44, folio Nº 14 correspondiente al año mil novecientos treinta y dos (1932), expedida por el Registro Civil, Municipio Aricagua del Estado Mérida, copia de cédula de identidad N° V-671.116 (folios 4 y 7), perteneciente al ciudadano: JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ; Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 62, folio Nº 17 correspondiente al año mil novecientos treinta y seis (1936), expedida por el Registro Civil, Municipio Aricagua del Estado Mérida, Copia simple fotostática Acta de Defunción Nº 815, correspondiente al año 2.016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nro. J-408416638, perteneciente a la ciudadana MARIA ADELA PAREDES DE TORRES, señaladas up supra, las mismas se valoran como un indicio, por cuanto hacen aportes necesarios en la resolución de la presente rectificación de partida de nacimiento, y dado a que se tratan de documentos públicos, en donde se evidencia y se corrobora que el nombre correcto del padre del ciudadano JOSE DOMINGO, es JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ y no GENAVIO TORRES como aparece en la mencionada acta objeto de rectificación; e igualmente, el nombre correcto de la madre es MARIA ADELA PAREDES DE TORRES y no ADELA PAREDES como erróneamente fue transcrito en el Acta de Nacimiento Nº 42, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), ya señalada anteriormente y que dicho error fuera cometido por el funcionario que tomó la declaración al momento de levantar la misma, por tal motivo, quien aquí suscribe considera ajustada a derecho la solicitud planteada, en consecuencia, debe procederse a la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 42, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968) expedida por la extinta Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador, hoy, Registro Civil, del Municipio Aricagua del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano: JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, por cuanto dicho error afecta el fondo del Acta de Nacimiento del mencionado ciudadano, y cuya rectificación, como ya se dijo, se ajusta sin lugar a dudas en el procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 eiusdem, ya que trata de errores incurridos al momento de la elaboración de la referida acta, cuando el funcionario transcriptor al momento de inscribir el acta señalada ut supra, colocó erróneamente el nombre del padre del solicitante como GENAVIO TORRES, siendo lo correcto JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ; igualmente, el nombre de la madre como ADELA PAREDES, siendo lo correcto MARIA ADELA PAREDES DE TORRES, tal como consta en los documentos probatorios consignados a los autos, por tal motivo, a criterio de este juzgador la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende, debe corregirse en el acta de nacimiento arriba señalada, primero el nombre del padre del solicitante cuya rectificación se pide, que aparece como GENAVIO TORRES, para que en lo sucesivo quede escrito como, JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ, y, asimismo, agregar el primer nombre de la madre MARIA ADELA PAREDES, para que en lo sucesivo quede escrito correctamente como MARIA ADELA PAREDES DE TORRES, tomando en cuenta para ello, todo lo explanado en la presente motiva, así como de la documentación consignada a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones antes expresadas, para quien aquí suscribe le resulta forzoso concluir que la presente solicitud debe ser declarada PROCEDENTE. Y así debe decidirse.

IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTOS Nº 42, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), expedida por la extinta Prefectura Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador, hoy, Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano: JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, la cual corre inserta al folio (04 y su vuelto), y cuyo duplicado se encuentra en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, una vez subsanado el error material invocado en ella, se ordena en forma sumarial al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, así como al Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, a fin que sea estampada la debida nota marginal en el acta de nacimiento ante referida, perteneciente al ciudadano: JOSE DOMINGO TORRES PAREDES, en el sentido que se corrija primero el nombre del padre del solicitante cuya rectificación se pide, que aparece como GENAVIO TORRES, para que en lo sucesivo quede escrito como, JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ, y, asimismo, agregar el primer nombre de la madre MARIA ADELA, para que en lo sucesivo quede escrito correctamente como MARIA ADELA PAREDES DE TORRES, tomando en cuenta para ello, todo lo explanado en la presente motiva, así como de la documentación consignada a la presente solicitud.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme la decisión.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 217 de la Independencia y 167 de la Federación. -----------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una de la tarde (1:30 p.m). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende, téngasela la misma como copia digitalizada. Asimismo, la referida decisión se registra en formato PDF, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.


OVALLES SRIA.-

SOLICITUD. Nº 4728.-
YAOS/ao.-