En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), siendo la nueve y treinta (09:30 a.m.), se hizo presente por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS ENRIQUE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.048.384, domiciliado en el sector La Montañita, casa s/n, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien manifiesta que renuncia al término de comparecencia, por cuanto tiene conocimiento que por ante este Tribunal cursa Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, que fuera interpuesta por el ciudadano JOSE ALIPIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.048.144, domiciliado en la Aldea la Providencia, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, aquí de tránsito y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abg. HOROSMAN ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.334 y jurídicamente hábil. Ante tal manifestación, se procedió abrió el acto previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular a las puertas del Despacho, se encuentra presente un ciudadano que dijo ser y llamarse como quedo escrito CARLOS ENRIQUE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.048.384, domiciliado en el sector La Montañita, casa s/n, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. El compareciente con el derecho de palabra expone: Por cuanto tengo conocimiento que ante este Despacho, cursa una solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO suscrito por mi persona, pido al Tribunal se me muestren los documentos en cuestión, no expuso más. El Tribunal, con vista la exposición anterior, le puso de manifiesto al compareciente el documento que corre inserto al folio dos y vuelto (f. 02, vto), indicando que “es cierto y reconozco el contenido del documento y que es mía la firma por ser ésta la que el utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto públicos como privados, y es mi huella dactilar, por lo que bajo fe de Juramento le Imparto el presente reconocimiento. No expuso más”. El Tribunal con vista la exposición anterior, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de las presentes actuaciones, celebrado en fecha cinco (05) de marzo del año 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Termino, se leyó y conforme firman.-----------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO



EL COMPARECIENTE,

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CARLOS ENRIQUE SOSA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YUMAYRA JUDITH ANGULO ROJAS.




ALGUACIL



YAOS/ao.-
SOLICITUD Nº 4751.