REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
216° y 167°
EXP N° 2026-811
DEMANDANTE(S): YOHANA ALEJANDRA PAREDES RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.125.976, domiciliada en el caserío La Agüita, del sector Mutus de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio ELSY MISAYDA VERGARA ALARCON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.490, titular de la cedula de identidad N° V-13.632.201, con domicilio procesal en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.-
DEMANDADO(S): CARLOS ANDRES CARCAMO CASTELLANO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.636.256, domiciliado en la calle Negro Primero casa Nº 250 del sector 23 de Enero Norte de la ciudad de Maracay del Estado Aragua y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE EXPOSITIVA:

Vista solicitud cabeza de las presentes actuaciones, recibido previa distribución realizada por éste mismo Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2026, en virtud del cual la ciudadana YOHANA ALEJANDRA PAREDES RONDON, asistida por la abogada en ejercicio ELSY MISAYDA VERGARA ALARCON, anteriormente identificadas, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2026, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano CARLOS ANDRES CARCAMO CASTELLANO, ya identificado, así como la Notificación al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por los medios telemáticos e informáticos disponibles.
Al folio seis (06) corre inserto auto dictado por el Tribunal, mediante el cual ordena hacer entrega al Alguacil de la boleta de notificación junto con recaudos anexos de la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a fin que hiciera efectiva la misma.
Al folio ocho (08) corre inserta diligencia de fecha 08 de Abril de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la abogado JOHANA ROSALI MONSALVE ROJAS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena (09) del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso, la mencionada Fiscal no diligenció en el expediente.
Al folio trece (13) corre inserta diligencia de fecha 28 de Abril de 2026, suscrita por el Alguacil de èste Tribunal, consignando boleta de citación sin firmar y recaudos correspondientes del ciudadano CARLOS ANDRES CARCAMO CASTELLANO, la cual fue realizada vía medios telemáticos, informáticos y de comunicación (tic) (WhatsApp) A tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos:
A.– Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOHANA ALEJANDRA PAREDES RONDON y CARLOS ANDRES CARCAMO CASTELLANO, de fecha 29 de Agosto de 2013, asentada bajo el N° 05 expedida por Unidad de Registro Civil, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero Estado Mérida, en fecha 21 de Enero de 2025-
B.-Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos YOHANA ALEJANDRA PAREDES RONDON y CARLOS ANDRES CARCAMO CASTELLANO.-

En la solicitud la cónyuge ciudadana YOHANA ALEJANDRA PAREDES RONDON ya identificada, manifiesta haber permanecido separados de hecho desde el 13 de Febrero de 2019, fundamentando en la separación de hecho que ha existido entre ambos por más de cinco (05) años de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7, 25, 26, 49, 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley .DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por la ciudadana YOHANA ALEJANDRA PAREDES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.125.976, domiciliada en el caserío La Aguita, del sector Mutus de la población de Pueblo Llano, Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el ciudadano: CARLOS ANDRES CARCAMO CASTELLANO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.636.256, domiciliado en la calle Negro Primero casa Nº 250 del sector 23 de Enero Norte de la ciudad de Maracay del Estado Aragua y hábil, celebrado por ante la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL, PARROQUIA LAS PIEDRAS, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO ESTADO MÉRIDA de fecha 29 de Agosto de 2013, según acta signada bajo el N° 05.-
SEGUNDO: Por cuanto la solicitante manifestó en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante su unión conyugal no procrearon hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto el solicitante ha manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL, PARROQUIA LAS PIEDRAS, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO ESTADO MÉRIDA a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026).-

EL JUEZ:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:


ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-

LA SECRETARIA:


ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


DVL/hfap*/