TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Timotes; veintidós (22) Mayo de dos mil veintiséis (2026).-

216º y 167º
Vista, la presente solicitud de homologación del convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 19 de Febrero del presente año, por los ciudadanos: ROBERTO RIVERA y KARELIS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.655.314 y V-20.848.640 respectivamente, domiciliados él en el sector Tafallez y ella en la avenida O`leary ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes acordaron en reglamentar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, en la cantidad de SETENTA DOLARES AMERICANOS ($70,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención o su equivalente en Bolívares del monto indicado en moneda extranjera calculado dicho monto a la tasa de cambio existente para el momento del pago, los cuales seran pagaderos cada quince días en razón de TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD$ 35,oo), el pago se realizara los días 15 y 30 de cada mes.-Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta bancaria aperturada al efecto a nombre de la ciudadana KARELIS BRICEÑO, ya identificada en representación de su hijo. Igualmente se ordena notificar al ciudadano ROBERTO RIVERA, igualmente identificado, del numero de cuenta en la cual deberá proceder a realizar los respectivos depósitos.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana y se libro boleta de notificación conforme esta ordenado.-

LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES