REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

216° y 167°

I
DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 8551.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.723, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 11 de mayo de 2026, se admitió la solicitud de únicos y universales herederos, intentada por la ciudadana NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada XIOMARA DEL CARMEN CALDERÓN SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.817, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.794, de este domicilio y jurídicamente hábil.
La parte solicitante, en el escrito de solicitud de perpetua memoria, alegó los siguientes hechos:

• Que el ciudadano RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM, falleció ab-intestato en Chile en la Provincia de Santa Cruz, el día 31 de enero de 2026, según se evidencia en el acta de inserción de defunción número 048, de fecha 05 de abril de 2026, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Solicitó se declare a los ciudadanos NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO, como únicos y universales herederos del causante RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.007.761, la primera en su condición de cónyuge cuya filiación se desprende del acta de matrimonio número 143, folio 295, del año 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y los demás ciudadanos en su condición de hijos, cuya filiación se desprende, del segundo en el acta de nacimiento número 198, folio 0221 y 222 del año 1984; del tercero en el acta de nacimiento número 593, folio 311, del año 1986 y del cuarto del acta de nacimiento número 79, folio 041, del año 1995; expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Fundamentó la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consta del folio 02 al 17, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de 11 de mayo de 2026, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, fijando al efecto oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.

Rielan a los folios 20 y 21, actos de declaración de los testigos, ciudadanas SHEILA COROMOTO ROMERO ANGULO y LILIA DEL CARMEN RIVAS DE ANGULO, evacuadas en fecha 14 de mayo de 2026.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA DEL CARMEN CALDERÓN SUESCUM, solicitó se le declare tanto a ella como a los ciudadanos JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO, únicos y universales herederos del causante RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de enero de 2026, en su condición de cónyuge e hijos.

Siendo ello así, este Tribunal a los fines de demostrar el derecho que según la parte solicitante les asiste, procede a valorar las pruebas promovidas aportadas:

1. Copia certificada del acta de defunción del causante RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, signada con el número 048.

Consta a los folios 2 y 3, copia certificada del acta de inserción de defunción del causante RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció en Chile en la Provincia de Santa Cruz, el día 31 de enero de 2026; en consecuencia, se le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para dar por comprobado el hecho del fallecimiento del prenombrado ciudadano.Y así se decide.

2. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN y RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, signada con el número 143, folio 295, del año 1983.

Obran a los folios 4, 5 y sus vueltos, copia certificada del acta de matrimonio entre el causante y la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quienes se casaron en fecha 25 de mayo de 1983; en consecuencia, esta Sentenciadora le otorga valor probatorio conforme a los establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por una autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para dar por comprobado el hecho del matrimonio entre el causante y la solicitante. Y así se decide.

3. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la primera signada con el número 198, folio 0221 y 222, del año 1984, la segunda signada con el folio 593, folio 311, del año 1986; y la tercera 79, folio 041, del año 1995.

Rielan del folio 6 al 9 y sus vueltos, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los mencionados ciudadanos, para dar por comprobado el vínculo paterno del causante RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM, por lo que este Tribunal le asigna valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se decide.

4. Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN (solicitante), RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM (causante), JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO (hijos).

Rielan del folio 10 al 14, copias fotostáticas de las referidas cédulas de identidad de los indicados ciudadanos, por lo tanto, dichas copias fotostáticas se tienen como fidedignas por no haber sido impugnadas, tal y como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

5. PRUEBA TESTIMONIAL: La parte solicitante promovió como testigos a las ciudadanas SHEILA COROMOTO ROMERO ANGULO y LILIA DEL CARMEN RIVAS DE ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.456.996 y 9.323.696, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.

El Tribunal comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

En cuanto a las citadas pruebas testimoniales, el Tribunal pasa a analizarlas en la siguiente forma:

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO SHEILA COROMOTO ROMERO ANGULO.
El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 20 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. Contestó: No tengo ningún impedimento, ni restricción para declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuantos años a los ciudadanos: NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO Y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO. Contestó: Los Conozco desde hace unos cuarenta y cinco años aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM Contestó: Si conoció de vista trato y comunicación al causante anteriormente identificado. CUARTA PREGUNTA: Diga si sabe y le consta que el ciudadano RAFAEL ALI CALDERON SUESCUM falleció en el domicilio de Chile el 31 de enero de 2026, que era conyugue de la ciudadana: NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN y padre de los ciudadanos: JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO Y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO. Contestó: Si da fe de conocer del fallecimiento del causante en el lugar y fecha señalados en su acta de defunción, además de saber de la existencia del vínculo matrimonial con la solicitante así como también del lazo parental con los ciudadanos JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO Y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos: NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO Y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO son los únicos y universales herederos del de cujus RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM. Contesto: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Si es correcto que los ciudadanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos del de cujus.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO LILIA DEL CARMEN RIVAS DE ANGULO.
El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 21 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. Contestó: No tengo ningún impedimento, ni restricción para declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato, comunicación y desde hace cuantos años a los ciudadanos: NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO Y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO. Contestó: Si los conoce desde hace aproximadamente unos cuarenta años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM. Contestó: Si los conoció desde hace aproximadamente unos cuarenta años de igual manera. CUARTA PREGUNTA: Diga si sabe y le consta que el ciudadano RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM falleció en el domicilio de Chile el 31 de enero de 2026, que era conyugue de la ciudadana NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN y padre de los ciudadanos: JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO Y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO. Contestó: Si estaba en conocimiento del fallecimiento del ciudadano RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM en lugar y fecha señalados en su acta de defunción, además manifestó estar al tanto del vínculo tanto con su esposa la ciudadana NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN como con sus hijos: JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO Y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que los ciudadanos: NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO Y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO son los únicos y universales herederos del de cujus RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM. Contesto: ¬¬¬¬¬¬¬Si es correcto que los ciudadanos antes señalados son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM.

El Tribunal observa que las testigos, ciudadanas SHEILA COROMOTO ROMERO ANGULO y LILIA DEL CARMEN RIVAS DE ANGULO, cuyas deposiciones fueron anteriormente reseñadas, declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incursas en alguna causal que las inhabilite para declarar y no se observa que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan motivaciones ilegítimas ni circunstancias otras que resten veracidad o eficacia a sus testimonios, razón por la cual de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, en su conjunto, se aprecian para dar por demostrado que los ciudadanos NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, en su condición de cónyuge, y JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM, quien falleció el 31 de enero de 2026.

En este orden de ideas, la declaración de únicos y universales herederos, se trata de un justificativo de testigo en el que el Juez en sede de jurisdicción voluntaria, se pronuncia respecto de las personas tiene algún derecho en el patrimonio del causante, a fin de proteger los intereses contra los cuales pueda ir su declaratoria sobre el derecho que se reclama o asegura, tramitándose de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Del mismo modo, este Sentenciadora observa que no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza la presente solicitud, por lo que estima suficientes en derecho las actuaciones y las pruebas acompañadas a las cuales se les otorgó pleno valor probatorio, demostrándose que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.723, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada XIOMARA DEL CARMEN CALDERÓN SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.817, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.794, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Y así se decide.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, ciudadano RAFAEL ALI CALDERÓN SUESCUM, quien falleció ab-intestato en Chile en la Provincia de Santa Cruz, el día 31 de enero de 2026, según se desprende del acta de inserción de defunción número 048, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN, JESSICA ANDREINA CALDERÓN DE RAMOS, JHOAN ALI CALDERÓN ANGULO y JHONATAN ALBERTO CALDERÓN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.026.723, V-16.200.949, V-17.663.544 y V-24.197.362, respectivamente y civilmente hábiles, la primera en su carácter de cónyuge, y los demás en su condición de hijos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirles a terceras personas. Y así se decide.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,




Abg. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS


LA SECRETARIA TITULAR.


Abg. YAJAIRA RANGEL C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.






YMR/YRC/nb.
Solicitud Nº 8551
AL CUARTO DECITADOR Y SANTOS MARQUINA




DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. M
























LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada con el número 8551, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE(S): NANCY COROMOTO ANGULO DE CALDERÓN. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).

LA SECRETARIA.

Abg. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.



YMR/YRC/nb.
SOLICITUD N° 8551