REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
256º y 167º
EXP. Nº 8.957
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Romero Calderón María Elena y Duran Díaz Freddy, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.002.589 y 5.206.001, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Pablo Emilio López Vielma, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.451, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Prolongación de la avenida1, Nº 3-54, Sector Hoyada de Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 07 de abril de 2026 (f. 45), se recibió por distribución bajo el Nº 44.270 del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Romero Calderón María Elena y Duran Díaz Freddy, asistidos por el abogado Pablo Emilio López Vielma, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Es el caso ciudadano (a) Juez (a), que disuelta como quedó nuestra unión matrimonial según se evidencia en Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece (2013), declarándose DEFINITIVAMENTE FIRME la misma en fecha nueve (09) de diciembre del mismo año dos mil trece (2013), según expediente de la nomenclatura de ese Tribunal signado con el N° 0111-2013(Acompañamos al presente escrito, copia certificada de la mencionada Sentencia de Divorcio y del auto que la declara definitivamente firme, signadas con la letras “A” y ”B” en 06 folios útiles.
Ahora bien, a los fines de evitar un eventual Litigio, de acuerdo al Artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 788 de Código de Procedimiento Civil y por cuanto en el proceso de la solicitud de disolución de nuestro vínculo matrimonial no mencionamos los bienes que comprendían dicha comunidad conyugal, así como también hasta la presente fecha no hemos liquidado la misma, hemos decidido realizar la presente transacción con la intención de disolver la ya referida Comunidad Conyugal que nos une, por medio de una Partición y Adjudicación Amistosa, sobre los bienes que la integran, de la siguiente manera:
PRIMERA: Sobre un inmueble consistente en un apartamento Nº K- 5-4 y el lote de terreno sobre el cual está construido, situado en la Planta Nº. 5, del Edificio “K”, del "CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES, construido en el Lote “H” de la Urbanización Parque Albarregas, en Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con un área total aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (79,80 m2.), le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 1.5625 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el Apartamento K-5-3; SUR: con la fachada principal del edificio; ESTE: con la fachada lateral derecha del edificio; OESTE: con pasillo de circulación. Sus comodidades son: un (01) recibo-comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina y oficios, tres (03) espacios para closets (no incluye: puertas, gaveteros, marcos, etc.), y un (01) puesto de estacionamiento. De este inmueble, nosotros MARÍA ELENA ROMERO CALDERÓN y FREDDY DURÁN DÍAZ ya identificados, hubimos la propiedad según consta en Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha once (11) de abril del año 1.985, inserto bajo el Nº. 42, Tomo1, Protocolo 1°, segundo trimestre del año 1.985; posteriormente fue protocolizada la liberación de la Hipoteca que pesaba sobre este inmueble, según documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de agosto de 1.994, inserto bajo el Nº. 31, Tomo19, Protocolo 1°, tercer trimestre del año 1.994. Se anexa: copia fotostática del documento de compra venta del apartamento en ocho folios útiles, signado “C”; copia certificada del documento de liberación de este inmueble, en dos folios útiles, marcados “D”. A los efectos legales de la presente solicitud estimamos que este bien está valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs.).
SEGUNDA: Una (01) parcela de terreno distinguida con el Nº. 418, Sección E-5, del Jardín La Eternidad, del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicada en jurisdicción, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. La parcela en cuestión será destinada única y exclusivamente a inhumaciones de restos humanos y tiene una superficie de tres metros cuadrados (3 m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: la parcela N° 417; SUR: la parcela N° 419; ESTE: la parcela N° 382 y OESTE: la parcela N° 454. Se hace constar, que conjuntamente con la parcela descrita el comprador ha adquirido de la compañía, ornamentos y servicios (1 bóveda doble, 1 marco sencillo, 1 base de florero sencilla, 1 florero, 1 lápida grabada con nombres y apellidos por cada puesto ocupado. Contrato N° 21531. Dicha parcela adquirida durante la Sociedad Conyugal, a nombre del ciudadano FREDDY DURAN DIAZ, (antes identificado), según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de junio del año 2.005, inserto bajo el Nº. 28, folios 230 al folio 234, protocolo primero, tomo trigésimo primero, segundo trimestre del referido año (2.005). Se consigna el documento de adquisición del bien descrito en este particular, en copias certificadas, dos (02) folios útiles, marcadas con la letra “E”.A los efectos legales de la presente solicitud estimamos que este bien está valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.).
TERCERA: Una (01) acción en el Centro Social Ítalo Venezolano, Mérida-Venezuela, cuyo documento de constitución de la prenombrada Sociedad Civil está registrado en la Oficina Subalterna de registro del Distrito Libertador del Estado Mérida bajo el N° 87, Tomo 4, Protocolo 1°, Trimestre 4°, con fecha cuatro (04) de diciembre del mil novecientos ochenta. Esta acción cuyo Título posee el N° 507, fue adquirida en sociedad conyugal a nombre del ciudadano FREDDY DURAN DIAZ, supra identificado, según consta en Título emitido en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, en fecha diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999). Se anexa en un (01) folio útil en su título original, marcado con la letra “F”.A los efectos legales de la presente solicitud estimamos que este bien está valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.).
CUARTA: Un Apartamento distinguido con el N° A-6-4, ubicado en el Nivel 6 del Edificio "A", del CONJUNTO RESIDENCIAL BELLA VISTA, construido sobre una parcela de terreno identificada con el N° 11, ubicada en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. El inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 m2.)y está alinderado así: ESTE: en parte Hall, en parte escalera y en parte Patio de Ventilación. OESTE: con fachada principal del Edificio. NORTE: con apartamento N° A-6-1; y SUR: Con fachada lateral derecha del Edificio. El Apartamento tiene las siguientes dependencias: un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closets y un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo, distinguido con el mismo número del apartamento, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,9524%. Ambos, es decir, MARÍA ELENA ROMERO CALDERÓN y FREDDY DURÁN DÍAZ, ya identificados, adquirimos la propiedad de este bien según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco agosto de 1999, inserto bajo el N° 25, folios del 171 al 183, protocolo primero, tomo décimo segundo, tercer trimestre del referido año1.999. Posteriormente fue protocolizada la liberación de la Hipoteca que pesaba sobre este inmueble, según documento inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2.008, inserto bajo el Nº. 23, folio 168 al folio 173, Tomo 35, Protocolo 1°, segundo trimestre del año 2.008. Se anexa: copia fotostática del documento de compra venta de este apartamento en 10 folios útiles, signados “G”. También anexamos copia certificada del documento de liberación, marcada con la letra “H”, en 03 folios útiles. A los efectos legales de la presente solicitud estimamos que este bien está valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs.).
QUINTA: Dos (02) parcelas de terreno, distinguidas con los números: 308 y 309, de la sección F-1, del Jardín Cristo Redentor, del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicada en jurisdicción, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Las parcelas en cuestión serán destinadas única y exclusivamente a inhumaciones de restos humanos y tienen una superficie de tres metros cuadrados (3 m2.) cada una, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: La Parcela N° 308: Norte: La parcela N° 307; Sur: La parcela N° 309; Este: La parcela N° 282; y Oeste: La parcela N° 334. La Parcela Nº. 309: Norte: La parcela N° 308; Sur: La parcela N° 310; Este: La parcela N° 283; y Oeste: La parcela N° 335. Se hace constar, que conjuntamente con las parcelas descritas el comprador ha adquirido de la compañía, los ornamentos y servicios que a toda parcela le corresponde, tal como consta en la cláusula segunda del contrato de compra-venta N° 17516 (5). Dichas parcelas adquiridas en sociedad conyugal, a nombre del ciudadano FREDDY DURAN DIAZ, antes identificado, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de marzo de 1996, registrado bajo el Nº. 20, protocolo primero, tomo 3, correspondiente al primer trimestre del año 1.996. Se anexa el documento de adquisición de este bien, en dos (02) folios útiles en copias certificadas, marcadas con la letra “I”. A los efectos legales de la presente solicitud estimamos que este bien está valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.).
SEXTA: Una (01) acción en el Club Social Demócrata-Mérida, Título de propiedad N° 129. El documento de constitución de la Sociedad Civil de este Club está registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 125, del folio 210, del protocolo 1°, Tomo 3, de fecha cinco (05) de junio de 1965. Esta acción fue adquirida en Sociedad Conyugal a nombre de FREDDY DURAN DIAZ, ya identificado, según consta en Título emitido en la ciudad de Mérida, en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), el cual consignamos en un (01) folio útil en su título original, marcado con la letra “J”.A los efectos legales de la presente solicitud estimamos que este bien está valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.).
SÉPTIMA: Un (01) Vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACA: LAI795; SERIAL DE CARROCERIA: MM31162; SERIAL DE MOTOR: P192247; MARCA: Nissan; MODELO: Patrol; AÑO: 79; COLOR: Rojo; CLASE: Rústico; TIPO: Techo Duro; USO: Particular. El referido vehículo adquirido en Sociedad conyugal a nombre de FREDDY DURAN DIAZ, ya identificado, según consta en Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nos. MM31162-2-1 y 0321753, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos noventa (1.990), agregado en un (01) folio útil en su título original, marcado con la letra “K”.A los efectos legales de la presente solicitud estimamos que este bien está valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.).
DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES:
De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido realizar las adjudicaciones en plena propiedad, posesión y dominio de la siguiente manera: Los bienes descritos en las Cláusulas: Primera, Segunda y Tercera, quedan adjudicados a la ciudadana MARÍA ELENA ROMERO CALDERÓN, identificada up supra. Los bienes descritos en las Cláusulas: Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, quedan adjudicados al ciudadano FREDDY DURÁN DIAZ, antes identificado.
III
DE LAS DISPOSICIONES FINALES:
1) Declaramos que los bienes identificados y adjudicados en este documento son los únicos elementos constitutivos del patrimonio de la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros.
2) De común y amistoso acuerdo hemos hecho la presente liquidación y adjudicación, en forma justa, amistosa y libre de toda coacción.
3) Estimamos la presente solicitud en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,oo Bs.), equivalente a DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (2.739,43€).
El Tribunal para resolver observa:
Que, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Romero Calderón María Elena y Duran Díaz Freddy, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Juzgado Segundo de Municipio de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Competencia Ordinaria correspondiente a los ciudadanos María Elena Romero de Duran y Freddy Duran Díaz. (f. 07-12).
2°) Copia certificada del documento de Adquisición de un inmueble consistente en un apartamento Nº K- 5-4 y el lote de terreno sobre el cual está construido, situado en la Planta Nº. 5, del Edificio “K”, del "CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES, construido en el Lote “H” de la Urbanización Parque Albarregas, en Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida (F.13 - 20).
3º) Copia de Documento de Liberación de Hipoteca del inmueble consistente en un apartamento Nº K- 5-4 y el lote de terreno sobre el cual está construido, situado en la Planta Nº. 5, del Edificio “K”, del "CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES. (F. 21 y 22).
4º) Copia de Documento de Adquisición de parcela de terreno distinguida con el Nº. 418, Sección E-5, del Jardín La Eternidad, del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicada en jurisdicción, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (F. 23 y 24).
5º) Copia de Documento de Adquisición de un inmueble ubicado en el Nivel 6 del Edificio "A", del CONJUNTO RESIDENCIAL BELLA VISTA, construido sobre una parcela de terreno identificada con el N° 11, ubicada en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. (F. 25 al 34)
6º) Copia de Documento de liberación de Hipoteca del ubicado en el Nivel 6 del Edificio "A", del CONJUNTO RESIDENCIAL BELLA VISTA, construido sobre una parcela de terreno identificada con el N° 11, ubicada en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. (F. 35 al 37)
7º) Copia de Documento de Adquisición de dos (02) parcelas de terreno, distinguidas con los números: 308 y 309, de la sección F-1, del Jardín Cristo Redentor, del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicada en jurisdicción, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. (F. 38 y 39).
8º) Copia de Acción en el Club Social Demócrata-Mérida, Título de propiedad N° 129. (F. 40).
9º) Copia de Titulo de Propiedad de un Vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: LAI795; SERIAL DE CARROCERIA: MM31162; SERIAL DE MOTOR: P192247; MARCA: Nissan; MODELO: Patrol; AÑO: 79; COLOR: Rojo; CLASE: Rústico; TIPO: Techo Duro; USO: Particular. (F. 41).
10º) Copia de Acción en el Centro Social Ítalo Venezolano, Mérida-Venezuela, cuyo Título posee el N° 507. (F. 42)
De los documentos traídos a los autos, por los solicitantes quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Romero Calderón María Elena y Duran Díaz Freddy, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, por lo que deben culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En este sentido este tribunal exhorta a los solicitantes a cumplir con los trámites administrativos ante la oficina registral, con estricto apego a los principios registrales (prioridad, legalidad, especialidad, tracto sucesivo, legitimación, publicidad, fe pública, regístrales y oponibildad) establecidos en la Ley de Registro Público y del Notariado y cumplir con todos los requisitos de ley y que además requiere el pago de las tasas arancelarias correspondientes, con el fin de dar formalidad al acto de CIERRE DE TITULARIDAD , por ante la oficina de Registro público del Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida, de los inmuebles vinculados en la presente solicitud para su posterior carácter de propietarios de dichos inmuebles.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos ROMERO CALDERÓN MARÍA ELENA Y DURAN DÍAZ FREDDY, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con los artículos 138 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Los bienes descritos en las Cláusulas: Primera, Segunda y Tercera, quedan adjudicados en plena propiedad a la ciudadana MARÍA ELENA ROMERO CALDERÓN, identificada up supra.
TERCERO. Los bienes descritos en las Cláusulas: Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, quedan adjudicados en plena propiedad al ciudadano FREDDY DURÁN DIAZ, antes identificado.
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
Abg. EMELLY RODRIGUEZ
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