REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA

216º y 167º
EXP. Nº 8.898
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Perez Rangel Jose Ruben, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 6.024.449, y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Frank Reinaldo Andrade Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 10.104.062,inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 199.097 y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Según lo Contemplado en el Articulo 174 del Codigo de Pocedimiento Civil.
Motivo: Rectificaion de Acta de Matrimonio.

CAPÍTULO II
NARRATIVA
Obra a los folios 01 al 07, riela el escrito de la solicitud con sus respectivos recaudos.
Al folio 08, riela hoja de distribución Nº 43.807 con fecha 03 de noviembre de 2025.
Al folio 09, obra auto dándole entrada y admitiendo la respectiva solicitud, asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 10, riela diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal consignando Boleta de Notificación Al Fiscal del Ministerio Publico, dejando constancia que fue notificado el día 12-11-2025.
Al folio 11, riela Boleta de Notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 12, riela auto dictado por el tribunal dejando constancia que por cuanto no consta en autos la documentación necesaria para la sustanciación de lo solicitado es por lo que, se exhortó a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
A los folios 13 al 18 riela diligencia suscrita por la solicitante consignando Acta de Matrimonio emitida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 19, riela auto dictado por este tribunal el cual ordena librar Edicto para su publicación en un diario de amplia circulación., al vuelto de el riela copia de edicto librado para su debida publicación.
Al folio 20, riela diligencia suscrita por la parte actora solicitando se autorice gestionar por medio de la Sala de Casación Civil, la publicación del Edicto en Gaceta Judicial.
Al folio 21, riela auto dictado por el tribunal el cual autoriza al solicitante a retirar el Edicto para realizar los trámites pertinentes para su respectiva publicación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ser emitido por vía correo electrónico.
A los folios 22 al 25, rielan todas actuaciones realizadas por parte del solicitante
Al folio 26 obra diligencia suscrita por el solicitante ciudadano JOSE RUBEN PEREZ RANGEL, asistido por el abogado FRANK REINALDO ANDRADE CASTILO, ambos sufrientemente identificados en lo autos, mediante la cual consigna una publicación del edicto en referencia, realizado en REPORTEROS DE MERIDA, de fecha 1703/2026, cuyo contenido obra agregado a los folios 29 y 30.
Al folio 31 y vuelto, riela cómputo realizado por la secretaria de este tribunal y se ordena Aperturar Lapso de Pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 32, riela auto de agregue y admisión del escrito de Promoción de Pruebas, consignado por el solicitante.
Al folio 33, riela Escrito de promoción de pruebas.


CAPITULO III
MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Ahora bien, en aras de la debida sustanciación de la causa, tomando en cuenta y aplicando el principio de la exhaustividad que ha de tener y poner en práctica toda y cada una de la actuaciones del operador de justicia, considera este juzgador procedente revisar minuciosamente el contenido de las actuaciones de sustanciación de la presente causa, en consideración que en esta fecha corresponde y es la publicación del fallo definitivo en la presente solicitud, en atención al cumplimiento de los artículos 769 y siguientes del Códigode Procedimiento Civil, al respecto se observa que el auto de sustanciación y de mero trámite de fecha 10/12/2025 ( folio 19)se ordenó librar, como en efecto se libró el respectivo edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación regional o nacional a escoger entre los diarios PICO BOLIVAR,UNIVERSAL, ULTIMAS NOTICIAS, o VEA, emplazando en dicho edicto a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la solicitud, para su comparecencia por ante este tribunal en el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que en los autos se haga del referido edicto debidamente publicado en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este tribunal y exponga lo que a bien tenga, sobre la solicitud.
Ahora bien, observa este juzgador que de manera palmaria el solicitante no dio cumplimiento al contenido del referido auto de sustanciación y de mero trámite al hacer caso omiso al mismo, al no haber publicado el edicto en referencia en un diario de amplia circulación regional o nacional, tal y como se estable en el mencionado auto, el cual obedece al cumplimiento obligatorio del contenido de artículo 770 ejusdem, aunado al hecho cierto que este tribunal por auto de fecha 10 de diciembre de 2025 autorizo al solicitante a realizar los trámites pertinentes por ante la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la publicación del edicto en referencia en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ( folio 21), es por lo que acriterio de este juzgador la referida publicación del aludido edicto no cumple los extremos del articulo 770 ejusdem, dado que no fue realizado en un diario de circulación Regional o Nacional tal y como lo exige la norma in comento, tal y como lo indico este tribunal en la fecha oportuna, por lo tanto se tiene como no cumplida la obligación del solicitante en cuanto dar cumplimiento al auto en referencia por remisión del contenido del Artículo 770 ejusdem por lo que al obviarse la debida publicación del edicto en referencia se viola el Debido Proceso, La Tutela Jurídica Efectiva, La Confianza Legítima del Juez y la Justicia Plausible, principios constitucionales y normas del procedimiento estos que son de orden público, de obligatorio cumplimiento y a la vez tomando en consideración que así lo establece la norma procedimental, antes señalada.

Por lo tanto es evidente que con la referida publicación el solicitante incumplió con lo establecido en dicha norma procesal, lo cual vicio la sustanciación y a la vez haría nula la sentencia definitiva que oportunamente ha de proferir este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 206 ejusdem y en habidas cuenta que la formalidad de la publicación en referencia es y debe ser esencial para la validez de la misma y de esta forma no cercenarle el derecho a la defensa que puedan tener las partes y terceras personas interesadas en la presente solicitud, todo ello tomando en consideración que el mismo adolece del cumplimiento formalen el sentido estricto, de los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Conducción Judicial y la Tutela Judicial Efectiva, que es y ha sido el norte de este operador de justicia con todas y cada una de sus actuaciones.
En este mismo orden de ideas, se colige que en aras de darle la oportunidad al solicitante de subsanar la omisión antes señalada, la cual produce la nulidad observada, considera quien aquí decide que es legal y por lo tanto procedente en derecho es REPONER LA CAUSA y dejar sin efectos la consignación de la publicación del edicto realizado por el solicitante la cual obra agregada a los folios 28 al 30 y se ordena REPONER LA CAUSA AL ESTADO QUE EL SOLICTANTE publique en uno de los diarios de circulación regional o nacional a escoger entre los diarios PICO BOLIVAR, EL NUNIVERSAL, ULTIMAS NOTICIA o VEA, en sus versiones impresas o digital, según sea el caso e inclusive queda autorizado para realizar las gestiones por ante la Secretaria de la Sala Civil Del Tribunal Supremo De Justicia para la publicación del edicto en referencia en la Gaceta Judicial Del Tribunal Supremo De Justicia, tal y como se expresará en el dispositivo de este fallo, cabe advertir que la presente reposición de la causa se fundamenta en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por incumplimiento del artículos 770, ejusdem por parte del solicitante y por ser la misma de orden público de obligatorio cumplimiento.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de librar un nuevo Edicto para su respectiva y legal publicación, en un diario de amplia circulación Regional o Nacional, a escoger entre los diarios UNIVERSAL, PICO BOLIVAR, ULTIMAS NOTICIAS o VEA, en sus versiones impresas o digitales, según sea el caso inclusive en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia, conforme el citado artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) SEGUNDO: Se declaran “Nula de toda Nulidad” las actuaciones relacionadas con la publicación realizada por el solicitante, específicamente los folios del 26 y 27, quedando incólume las demás actuaciones por no estar viciados de nulidad.Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) dias del mes de Mayo del año dos mil veintiseis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,

Abg. Emelly N. Rodríguez V.