REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

216º y 167º
EXP. Nº 8.946

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Elizabeth Josefina Soto Azuaje y Estelio Antonio Contreras González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 9.474.470 y V- 6.150.479, en su orden y civilmente hábiles.
Apoderada Judicial: Abg. Urbina Dugarte De Plaza, venezolana, mayor de edad, titularde la cedula de identidad N° V- 11.952.484, inscrita enel Inpreabogado bajo elNº 62.931 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Alto Chama, calle F, Sierra Culata, Quinta 167, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Richard Ramón Rangel Moreno y Jaqueline Ortega de Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.101.388 y V- 10.104.165, en su orden y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Orlando De Jesús Dávila Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.045.533, inscritoen el inpreabogado bajo el Nº 37.142 y jurídicamente hábil.-
Domicilio:Centro Comercial “Doña María Gracia” ubicado en la calle 25, entre avenidas 2 y 3 delMunicipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda recibido por distribución Nº 44.170 de fecha 10 de marzo de 2.026, folio 133, incoado por laabogadaUrbina Dugarte De Plaza, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Elizabeth Josefina Soto Azuaje y Estelio Antonio Contreras González, antes identificados, donde demanda a los ciudadanosRichard Ramón Rangel Moreno y Jaqueline Ortega de Rangel, antes identificados, por Desalojo.
En fecha 16 de Marzo de 2026, folio 134, se dicto auto dándole entrada y admitiendo la demanda incoada por laApoderada Judicial Urbina Dugarte De Plaza. En la mima fecha se emplazó a los demandados ciudadanos Richard Ramón Rangel Moreno y Jaqueline Ortega de Rangela comparecer dentro de losveinte días de despacho siguiente a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se libraron las respectivas boletas de citación.
Obra al folio 135, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Urbina Dugarte de Plaza, solicitando al Tribunal ratificar el poder otorgado por sus poderdantes y a su vez acordar una representación procesal vía telemática, así mismo consigno los respectivos emolumentos para la citación de los demandados.
Al folio 136, riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, exponiendo que recibió los emolumentos correspondientes para la citación de los demandados.
Obra al folio 39, auto del Tribunal dando respuesta al contenido de la diligencia de fecha 23 de Marzo de 2026, folio 135, suscrita por la Apoderada Judicial Urbina Dugarte De Plaza, fijando para el lunes 13 de abril de 2026 para la ratificación del Poder vía telemática.
Obra a los folios 140 al 142, audiencia telemática ratificando el Poder otorgado por los ciudadanos Elizabeth Josefina Soto Azuaje y Estelio Antonio Contreras González a la abogada Urbina Dugarte De Plaza.
Obra a los folios 143 al 164, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal devolviendo boletas de citación sin firmar dirigidas a los ciudadanos Richard Ramón Rangel Moreno y Jaqueline Ortega de Rangel.
Obra al folio165, escrito suscrito por los ciudadanos Richard Ramón Rangel Moreno y Jaqueline Ortega de Rangel, debidamente asistidos por el Abg. Orlando De Jesús Dávila Ramírez, dándose por citados de forma voluntaria en la presente causa.
Obra al folio 166, auto del Tribunal fijando para el miércoles 13 de mayo de 2026 la audiencia de conciliación.
Al folio 167, audiencia conciliatoria, la cual fue diferida para el día lunes 18 de mayo de 2026.
Al folio169, audiencia conciliatoria fijada por este tribunal al folio 167, cuyo contenido se da por reproducido.
Ahora bien, al folio 169 y vuelto, obra el contenido de la audiencia conciliatoria entre las partes celebrada en este tribunal en la hora y fecha señalada en autos, mediante la cual las partes realizaron un convenimiento consistente en:

“En horas de despacho del día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Mayo de 2026, siendo las 02:30 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Conciliatoria; fijada en el folio (167), se deja constancia que se encuentra presente el Juez, Abogado, Jesús Alberto Monsalve, Secretaria: Abogado, Emelly Rodríguez Vázquez, y Alguacil: Ricardo José Flores; constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, se encuentran presente la ciudadana: URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.931, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora SOTO AZUAJE ELIZABETH JOSEFINA y CONTRERAS GONZALEZ ESTELIO ANTONIO, tal y como consta desde el folio 9 al 13 y la ratificación del otorgamiento de poder que riela desde el folio140 al 142, igualmente se encuentran presentes los ciudadanos: ORTEGA DE RANGEL JACQUELINE, titular de cedula de identidad Nro. V- 10.104.165, casada y el ciudadano: RANGEL ROMERO RICHARD RAMON, titular de cedula de identidad Nro. V-10.101.388, casado, asistidos en este acto por el abogado: DAVILA RAMIREZ ORLANDO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su abogado asistente: DAVILA RAMIREZ ORLANDO DE JESUS plenamente identificado y concedido como fue expuso: “en aras de llegar a un arreglo amistoso y entregar de manera voluntaria el local objeto de la presente causa le solicito a la representante de la parte demandante un plazo hasta el 15 de enero de 2027”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, en su carácter de apoderada judicial dela parte actora plenamente identificada y concedido como fue expuso:“la parte que represento solo me autorizó de seis meses en días continuos que siendo hoy 18 de mayo los seis (6) meses se vencen el 18 de noviembre del año 2026, para que hagan la entrega material del inmueble libre de personas y cosas con la entrega de las llaves del local objeto de esta controversia en la sede de este Tribunal”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado DAVILA RAMIREZ ORLANDO DE JESUS plenamente identificadoy concedido como fue expuso:“en conversaciones sostenida con mis clientes señalan o manifiestan que en caso de que sea materialmente imposible para la entrega del local comercial solicitaríamos días antes del vencimiento de dicha entrega una prórroga por sesenta (60) días continuos”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, en su carácter de apoderada judicial dela parte actora y concedido como fue expuso: “hago del conocimiento a la parte demandada de que el inmueble va a ser objeto de venta por lo que en la parte del frente del mismo se va a colocar un aviso visible de venta para ofertarla al público en general y solicito autorización para mostrar el inmueble a los diferentes posibles compradores dentro del lapso que se le está dando al demandado para que haga la entrega material del inmueble”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado DAVILA RAMIREZ ORLANDO DE JESUS plenamente identificado y concedido como fue expuso: “En conversaciones con mis clientes aceptamos la propuesta de la parte demandante” es todo. Se deja constancia que ambas partes solicitan en este acto la homologación del presente convenimiento y se le dé el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada como lo establece el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal tomando en cuenta que las partes involucradas en la presente acusa debidamente representadas y asistidas de abogado en su orden han llegado a un acuerdo convencional convertido en un convenimiento judicial y por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni al orden público porque versa sobre derechos disponibles, el Tribual ordena la homologación del mismo por auto separado y en el cual le dará el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada debiéndose abstener de dar por terminado el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicho convenimiento en los términos pactados.”
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo delTítulo I, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Titulo IV Capitulo I, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Por su parte establece el artículo 363 delCódigo de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos, el cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimientoy encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta procedente para este sentenciador homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, cursante a los folios 169, 170 y vuelto en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo del local comercial en referencia, intentado por losciudadanos Elizabeth Josefina Soto Azuaje y Estelio Antonio Contreras González, representados por su ApoderadaJudicial Abg. Urbina Dugarte De Plaza, contra los ciudadanos Richard Ramón Rangel Moreno y Jaqueline Ortega de Rangel, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia este tribunal que deberá abstenerse de dar por terminado y ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos del convenimiento a se contrae el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELLY RODRIGUEZ