REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
216º y 167º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.474.786, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.198, civil y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, YADIRA COROMOTO LOBO MORENO y CESAR ADELMO LOBO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.229.080, V- 11.955.718 y V- 8.048.739 y civilmente hábiles.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.474.786, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.198, civil y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre, en la cual solicita que se declare a ella, ciudadana YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, en su condición de hermana, y a los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, YADIRA COROMOTO LOBO MORENO y CESAR ADELMO LOBO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.229.080, V- 11.955.718 y V- 8.048.739 y civilmente hábiles en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JAVIER JOSE LOBO MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.955.737, que falleció en fecha veintiuno (21) de abril (04) del año dos mil veintiséis (2026), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción bajo el N° 350 de fecha veintidós (22) de abril (04) del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha veintinueve (29) de abril (4) del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.474.786, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.198, civil y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, YADIRA COROMOTO LOBO MORENO y CESAR ADELMO LOBO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.229.080, V- 11.955.718 y V- 8.048.739 y civilmente hábiles. (Folio 24).-
En fecha treinta (30) de abril (04) del año dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada y admisión a la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, fijando para el día CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA DE HOY, para que sean presentados los testigos ciudadanos NUNCIA MARGARITA MEZA MACHADO y JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.825.658 y V- 6.853.929, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) y diez (10:00 a.m).de la mañana, en su orden y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 25).-
En fecha siete (07) de mayo (5) del año dos mil veintiséis (2026), actas de declaración de los testigos ciudadanos NUNCIA MARGARITA MEZA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.825.658 a las nueve y treinta (09:30 a.m.) y JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.853.929, a las diez (10:00 a.m.) quienes rindieron declaración ante este tribunal. (Folios 26 y 27 con sus respectivos vueltos).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra al folio 3 con su respectivo vuelto, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JAVIER JOSE LOBO MORENO, bajo el N° 350, folio N° 100, tomo 2, de fecha veintidós (22) de abril (04) del año dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folios 4, 9, 12, 16, 20, 21 y 22 copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JAVIER JOSE LOBO MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.955.737 (causante); YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.229.080, YADIRA COROMOTO LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.955.718, CESAR ADELMO LOBO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.048.739, YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.474.786 (hermanos); NUNCIA MARGARITA MEZA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.825.658 y JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.853.929 (Testigos). Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
TERCERO: a) Obra a los folios 5 y 6 con sus vueltos, copia simple del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: JAVIER JOSE LOBO MORENO, bajo el Acta Nº 1811, Folio 26, Tomo 5, de fecha seis (06) de Julio (07) del año mil novecientos setenta y dos (1972) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; b) Obra a los folios 7 y 8 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, bajo el Acta Nº 168, folio N° 190, Tomo I, de fecha diez (10) de Octubre (10) del año mil novecientos setenta y cinco (1975) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; c) Obra a los folios 10 y 11 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: YADIRA COROMOTO LOBO MORENO, bajo el Acta Nº 1542, Folio 548, Tomo 4, de fecha cuatro (04) de Junio (06) del año mil novecientos setenta (1970) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; d) Obra al folio 14 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: CESAR ADELMO LOBO MORENO, bajo el Acta Nº 902, Folio 331, de fecha veintiocho (28) de abril (04) del año mil novecientos sesenta y seis (1966) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y e) Obra al folio 18 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, bajo el Acta Nº 100, Folio 102, de fecha tres (03) de Octubre (10) del año mil novecientos sesenta y siete (1967) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CUARTO: TESTIMONIALES:
La parte solicitante presentó a los ciudadanos: NUNCIA MARGARITA MEZA MACHADO y JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.825.658 y V- 6.853.929. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: NUNCIA MARGARITA MEZA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.825.658. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre inserta al folio 26 con su respectivo vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, YADIRA COROMOTO LOBO MORENO Y CESAR ADELMO LOBO MORENO (HERMANOS). RESPONDIÓ: SI LO CONOCOZCO DESDE HACE MAS DE TREINTA AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO). RESPONDIÓ: SI LO CONOCI SUFICIENTEMENTE DESDE HACE APROXIMADAMENTE 30 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS ASCENDIENTES PADRE Y MADRE DEL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO) YA FALLECIERON. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIERON AMBOS PADRES. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, YADIRA COROMOTO LOBO MORENO Y CESAR ADELMO LOBO MORENO SON LOS UNICOS HERMANOS DEL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO). RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE SON LOS CIUDADANOS MENCIONADOS SON LOS ÚNICOS HERMANOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO) NUNCA CONTRAJO MATRIMONIO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE NUNCA CONTRAJO MATRIMONIO. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO) NO PROCREO HIJOS. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE NUNCA TUVO HIJOS. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO) FALLECIO EL DIA MARTES 21 DE ABRIL DEL 2026. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA FALLECIO EN ESA FECHA. OCTAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO) DEJO BIENES DE FORTUNA. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE DEJOS BIENES ENTRE UNA CASA EN EJIDO, UN CARRO MARCA VITARA Y UNA MOTO ROJA. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.853.929. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre inserta al folio 27 con su respectivo vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, YADIRA COROMOTO LOBO MORENO Y CESAR ADELMO LOBO MORENO (HERMANOS). RESPONDIÓ: SI LO CONOCOZCO DESDE HACE MAS DE TREINTA AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO). RESPONDIÓ: SI LO CONOCI SUFICIENTEMENTE DESDE HACE MAS 30 AÑOS, COMO AMIGO Y EN EL MEDIO PROFESIONAL DE LA PRACTICA DEL DERECHO. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS ASCENDIENTES PADRE Y MADRE DEL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO) YA FALLECIERON. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIERON LOS PADRES DEL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, YADIRA COROMOTO LOBO MORENO Y CESAR ADELMO LOBO MORENO SON LOS UNICOS HERMANOS DEL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO). RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE SON SUS ÚNICOS HERMANOS, YA QUE SON UNA FAMILIA MUY UNIDA E INTEGRA. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO) NUNCA CONTRAJO MATRIMONIO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE NO CONTRAJO MATRIMONIO, POR LO TANTO ERA DE ESTADO CIVIL SOLTERO. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO) NO PROCREO HIJOS. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE NO TUVO HIJOS. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO) FALLECIO EL DIA MARTES 21 DE ABRIL DEL 2026. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA FALLECIO EN ESA FECHA, YA QUE YO ACOMPAÑE EN EL SEPELIO. OCTAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JAVIER JOSE LOBO MORENO (DIFUNTO) DEJO BIENES DE FORTUNA. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE TENIA BIENES, QUE TENIA UNA VIVIENDA EN EL SECTOR AGUAS CALIENTES EN EL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, UN VEHÍCULO CAMIONETA GRAN VITARA DE COLOR AZUL QUE HABÍA COMPRADO HACE UN AÑO ATRÁS Y UNA MOTOCICLETA, ERA UN HOMBRE MUY TRABAJADOR Y SE FIJABA METAS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuadas quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.474.786, en su condición de hermana, y a los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, YADIRA COROMOTO LOBO MORENO y CESAR ADELMO LOBO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.229.080, V- 11.955.718 y V- 8.048.739 y civilmente hábiles en su condición de hermanos, de ser declarados: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JAVIER JOSE LOBO MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.955.737. Y así se declara.-
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la solicitante ciudadana YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, en su condición de hermana, y a los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, YADIRA COROMOTO LOBO MORENO y CESAR ADELMO LOBO MORENO, en su condición de hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER JOSE LOBO MORENO. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER JOSE LOBO MORENO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.955.737, a los ciudadanos YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.474.786 y a los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, YADIRA COROMOTO LOBO MORENO y CESAR ADELMO LOBO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.229.080, V- 11.955.718 y V- 8.048.739 y civilmente hábiles, en su condición de hermanos del causante. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Mayo (05) del Año Dos Mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
SUH N° 0975-2026
MCRT/wjra/llsv.-
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