TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026).-

216º y 167º

SOLICITANTE(S): JOSE ALFREDO ALBORNOZ AVENDAÑO y MARILU DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.484.280y V.- 4.470.022, en su orden y hábiles, asistidos por la abogada MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.976y hábiles.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de abril de 2026, se recibe por distribución , la solicitud de Partición de Bienes Habidos dentro de la comunidad conyugal, suscrita por los ciudadanos JOSE ALFREDO ALBORNOZ AVENDAÑO y MARILU DEL CARMEN ZAMBRANO, asistidos por la abogada MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO.(f. 25).-
En fecha 4 de mayo de 2026, auto del tribunal dando entrada y admitiendo la solicitud, por cuanto la misma no es contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. (f. 26). -

De la revisión del escrito cabeza de autos se observa que los solicitantes indican:
“…DE LOS HECHOS Y LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 20 de Abril de 1974, contrajimos MATRIMONIO CIVIL, según consta en el Acta de Matrimonio N° 62 de fecha 17 de Abril de 1974, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Milla ubicado en el Estado Bolivariano de Mérida, cuya copia Certificada acompaño al presente escrito marcada con la letra "A".Ahora bien, decidimos poner fin a nuestra unión conyugal tal y como se demuestra en Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Cuarto de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 13 de Octubre del año 2.025, que acompaño con el presente escrito marcado "B"…
… CORRESPONDE DEL ACERVO CONYUGAL:
DE LOS BIENES INMUEBLES
Procedemos a señalar e identificar los bienes inmuebles que conforman el acervo del patrimonio conyugal:
PRIMER BIEN INMUEBLE:
IDENTIFICACIÓN BAJO ANEXO "C"
TIPO DE BIEN INMUEBLE: Un lote con una superficie de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS (619.62 mts), ubicado en el fundo conocido como "Santa Catalina" en el Sector llamado como Chamita, Calle Coromoto Casa Nº 03 en la Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Es de hacer notar ciudadano Juez que la propiedad a través del tiempo se realizó venta y modificaciones o mejoras que no se encuentran declaradas en el documento de propiedad, el valor del bien calculado por nosotros en unos Veinte Mil Euros (€ 20.000,00)
DATOS DE LINDEROS:
NORTE: Con propiedad de María Hernández, con una extensión de treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30 mts).
SUR: Con propiedad de Karina Albornoz, Leonel Albornoz y Pasaje Paraiso, con una extensión de treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 mts).
ESTE: Con propiedad de Zenaida de Puchini, con una extensión de veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts)
OESTE: Con la Calle Coromoto con una extensión de veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 mts).
DATOS DEL REGISTRO: Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador Del Estado Mérida, Número De Registro: 37, Tomo 33
Protocolo: Primero, Fecha: 13/11/2006, Trimestre: 4º, Folios desde el 233 al 238.
SEGUNDO BIEN INMUEBLE.
IDENTIFICACIÓN BAJO ANEXO "D"
TIPO DE BIEN INMUEBLE: Un lote de terreno que se compró y formaba parte de la Finca denominada "San José de Chamita" ubicado en la Calle Principal Bolívar del Sector Conocido como Chamita, en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida.
Debemos señalar ciudadano Juez, que esta otra propiedad a través del tiempo se ha modificaciones y realizado mejoras que no se encuentran declaradas en el documento de propiedad, el valor del bien calculado por nosotros en unos Veinte Mil Euros (€20.000,00).
DATOS DE LINDEROS PARTICULARES DEL LOTE DE TERRENO
(V.F) FONDO: Colinda con el Río Chama, con una extensión de treinta y ocho metros (38 mts)
FRENTE: Colinda con la Avenida Bolívar del sector Chamita, vía El Morro, con una extensión de treinta y ocho metros (38 mts).
POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con caserío del Sector Chamita, con una extensión de ciento dieciocho metros (118 mts)
POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad que es o fue de la sucesión Peña Rivas, con una extensión de ciento dieciocho metros (118 mts)
DATOS DEL REGISTRO: Registro Público del Municipio Libertador del
Estado Mérida, Número De Registro: 44, Tomo Primero, Protocolo: 42, Fecha: 30/11/2007, Trimestre: Cuarto, Folios 253-257…
… CONCLUSIONES Y PETITUM
Manifestamos como objeto de la pretensión la modificación de la situación de comunidad conyugal JOSÉ ALFREDO ALBORNOZ AVENDAÑO y MARILU DEL CARMEN ZAMBRANO GUTIERREZ y la creación de una nueva situación juridica producto de esta partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad hereditaria existente entre nosotros que se han identificado en el presente escrito de conformidad con los artículos 764 y 768 del Código Civil. Presentamos como elementos fácticos sustanciales de la presente acción:
1º) La existencia de la comunidad conyugal entre: JOSÉ ALFREDO ALBORNOZ AVENDAÑO Y MARILU DEL CARMEN ZAMBRANO GUTIERREZ, que le corresponde a cada uno de 50% del total de los bienes antes descripto. Ahora bien, se pretende:
1- Un lote con una superficie de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS (619.62 mts), ubicado en el fundo conocido como "Santa Catalina" en el Sector llamado como Chamita, Calle Coromoto Casa Nº 03 en la Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, sea adjudicado a la ciudadana: MARILU DEL CARMEN ZAMBRANO GUTIERREZ, antes identificada
2- La parte del lote de terreno que se compró de la Finca denominada "San José de Chamita" ubicado en la Calle Principal Bolívar del Sector Conocido como Chamita, en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, sea adjudicado al ciudadano JOSÉ ALFREDO ALBORNOZ AVENDAÑO, plenamente identificado.
3- ambos bienes inmuebles suman el 100% de los bienes conyugales
A efectos de decidir el Tribunal observa.

PARTE MOTIVA
Consta en autos:

PRIMERO: Obra a los folios 8 al 15, Copia simple de la sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 2 de octubre del año 2025, declarada definitivamente firme en fecha 13 de octubre de ese mismo año. –

SEGUNDO: Obra a los folios 16 al 20, Documento de adjudicación en venta a favor del ciudadano JOSE ALFREDO ALBORNOZ AVENDAÑO, ya identificado, , sobre un lote de terreno conocido como fundo "Santa Catalina", ubicados en el Sector Chamita, calle Coromoto, casa N° 03 en la Jurisdicción de la parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 37, protocoló Primero, Tomo 33°, de fecha trece (13) de noviembre de 2006, correspondiente al cuarto trimestre, de libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. -

TERCERO: Obra a los folios 21 y 22 con sus vueltos, documento de propiedad a favor del ciudadano JOSE ALFREDO ALBORNOZ AVENDAÑO, ya identificado, sobre parte de un lote de terreno denominado "SAN JOSE DE CHAMITA", ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 44, folio: 253 al 257, protocoló Primero, Tomo Cuadragésimo segundo, Cuarto Trimestre, de fecha treinta (30) de noviembre de 2007, de libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. -

Habiéndose cumplido a cabalidad las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo que realizaron las partes, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres y una vez analizados los recaudos presentados por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal existente entre los ex-cónyuges solicitantes, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la solicitud de partición de comunidad conyugal. Siendo conducente para esta Sentenciadora declarar la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal solicitada, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos JOSE ALFREDO ALBORNOZ AVENDAÑO y MARILU DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.484.280 y V.- 4.470.022, en su orden y hábiles, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:

1) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana MARILU DEL CARMEN ZAMBRANO, un lote de terreno conocido como fundo "Santa Catalina", ubicados en el Sector Chamita, calle Coromoto, casa N° 03 en la Jurisdicción de la parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 37, protocoló Primero, Tomo 33°, de fecha trece (13) de noviembre de 1006, de libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. -
2) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad al ciudadano JOSE ALFREDO ALBORNOZ AVENDAÑO, parte de un lote de terreno denominado "SAN JOSE DE CHAMITA", ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 44, folio: 253 al 257, protocoló Primero, Tomo Cuadragésimo segundo, Cuarto Trimestre, de fecha treinta (30) de noviembre de 2007, de libros de Autenticaciones llevados por ese Registro.

CUARTO: Firme como sea declarada la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten ante el Registro correspondiente.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo (05) del año Dos Mil Veintiséis (2.026).-

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA





Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once y treinta (11:30), minutos de la mañana.




Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR




EXP. N° 1319-2026
MCRT/wjra.-